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Juan Carlos Orenes Ruiz, Facultad de Comunicación, Universidad de Navarra

¿Vale todo?

lun, 07 mar 2011 09:03:20 +0000 Publicado en Diario de Navarra

La aparición en un programa televisivo conducido por Ana Rosa Quintana de la mujer de Santiago del Valle, juzgado por la muerte de la niña Mari Luz Cortés, ha generado el lógico escándalo y la puesta en marcha de una serie de acontecimientos cuyas consecuencias están por determinar: el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid ha decretado la prisión provisional sin fianza de la entrevistada, Isabel García, por la posible comisión de los delitos de omisión del deber de impedir un delito y falso testimonio; al mismo tiempo, se han incoado diligencias de investigación para aclarar la actuación de los responsables de la cadena de televisión y del programa  por la forma en que Isabel García fue conducida de Sevilla a Madrid y con posterioridad a dependencias policiales.

Mientras se desarrollaba la última sesión del juicio en la Audiencia Provincial de Huelva, la mujer del acusado, que días antes había declarado como testigo en el acto del juicio, declaraba en televisión que su marido "se cargó" a Mari Luz en un accidente. Las imágenes, tanto de la entrevista emitida en directo como del video sobre lo que sucedía durante las pausas para publicidad, son tan elocuentes que hacen innecesario cualquier comentario sobre las mismas. La Presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), Elsa González, ha señalado que en periodismo "no todo vale"  y que se ha producido un atentado contra la dignidad de la entrevistada. Por su parte, la conocida periodista responsable del programa se ufana del trabajo realizado y considera que esa es la noticia que todo periodista hubiera querido dar. Otros compañeros de profesión no parece que lo tengan tan claro a la vista de la dureza de las numerosas críticas aparecidas en diversos medios de comunicación.

Situaciones de este tipo evidencian que en el actual mercado televisivo, con una feroz lucha por el mercado publicitario y la captación de audiencias, se ha instalado definitivamente el todo vale: "seguid grabando", ordenaba la reportera a las cámaras mientras que la entrevistada, tirada en un parque público, suplicaba  llorando que no la grabaran más. Los códigos de autorregulación, libros de estilo y códigos éticos acumulan polvo en los anaqueles y amarillean sus páginas en el fondo de un cajón.

En una de las mesas redondas celebradas en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, con ocasión de las III Jornadas de Comunicación y Justicia, tanto periodistas como juristas se mostraron de acuerdo en el problema que representan los llamados, con cierta generosidad, "programas de entretenimiento" cuando se trata de informar sobre los procesos judiciales. El problema radica en cómo hacer frente a los excesos que se cometen puesto que la ausencia de límites legales es aprovechada por este tipo de programas, éstos no tienen ningún inconveniente en utilizar el dolor, la falta de formación y de cultura, el afán de protagonismo de unos o el deseo de que se haga justicia de otros, para convertir la información de estos asuntos en un espectáculo televisivo.

Llegados a este punto, la adopción de determinadas medidas de carácter legal resulta imprescindible para dotar a los jueces de instrumentos con los que puedan poner coto a estos excesos. Así, resultaría conveniente que se pudieran prohibir las declaraciones e intervenciones de testigos y peritos en medios de comunicación mientras se está celebrando el juicio. No se trata de fijar restricciones exorbitantes o gratuitas sino, como el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos prevé, de la conveniencia de someter el ejercicio de las libertades informativas a ciertas condiciones, restricciones o sanciones para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. Dichas medidas habrán de estar previstas en la ley y su aplicación, en último término, deberá obedecer a criterios de estricta necesidad y proporcionalidad. 

En Inglaterra, el juez cuenta con el mecanismo del contempt of court, mediante el que los Tribunales pueden intervenir para impedir o reprimir un comportamiento tendente a interferir en el curso de la administración de justicia; en Francia, se sanciona a quienes publiquen imágenes de una persona detenida esposada antes de ser condenada o la difusión de sondeos de opinión acerca de la culpabilidad de una persona procesada. Nadie duda de los valores y convicciones democráticas de estos países. Simplemente tienen claro que impartir justicia es una misión que corresponde exclusivamente a los jueces y que la celebración de un juicio no puede trasladarse de la sala de vistas a un plató de televisión, a un lugar donde no opera ninguna de las garantía procesales que aseguran un juicio justo.