Espacio exterior, el nuevo campo de batalla

Espacio exterior, el nuevo campo de batalla. ¿Podría un ataque contra un satélite desencadenar la aplicación del art. 5 de la OTAN?

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10 | 02 | 2024

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Para solucionar parte de la indeterminación actual, el nuevo dominio debería incluirse en el artículo 6 como otro territorio donde puede producirse un ataque armado

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Representación 3D del sistema de Internet de banda ancha para satisfacer las necesidades de los usuarios del planeta [freepik]

El espacio es cada vez más importante en el seguimiento y evaluación de posibles amenazas a la seguridad nacional. La propia OTAN reconoció durante la Cumbre de Bruselas de 2021 que la aplicación del artículo 5 del Tratado de Washington sería llevada a cabo caso por caso por el Consejo del Atlántico Norte. En estas líneas se examina hasta qué punto es factible la aplicación del artículo 5 en el espacio ultraterrestre y bajo qué circunstancias esto debería ocurrir; así mismo, explora si hay otros organismos internacionales que incluyen el espacio ultraterrestre en sus disposiciones de defensa propia y colectiva.

El espacio se ha convertido en un nuevo dominio operativo que desempeña un papel clave para la seguridad. Resulta crucial no solo para las operaciones militares, sino también para otras actividades esenciales de la vida moderna, como las transacciones económicas, las comunicaciones, la vigilancia meteorológica, la banca y la agricultura. Más específicamente, en el sector militar, el espacio permite la inteligencia, la vigilancia y el reconocimiento (ISR) y contribuye a las capacidades de alerta temprana y comunicaciones seguras. En conjunto, el espacio se está volviendo cada vez más importante para monitorear y evaluar amenazas potenciales a la seguridad nacional. Por este motivo, el ámbito espacial está siendo objeto de desarrollo en las estrategias de seguridad nacional y cada vez un mayor número de países están lanzando satélites para satisfacer sus necesidades económicas, medioambientales, de defensa y de comunicación. En total, en el año 2021, de los 8.261 satélites que orbitaban la Tierra, 1.809 pertenecían a aliados de la OTAN. Por esta razón, en 2019, dicha organización determinó que el espacio sería un dominio operativo junto con el aéreo, terrestre, marítimo y cibernético, hecho que se complementó con la implementación de su Política Espacial. A través de esta designación, la OTAN pone de manifiesto que es consciente del creciente papel que el espacio tiene en sus operaciones. Con el fin de convertirlo en un dominio operativo, la Alianza se centra en mantener un conocimiento de la situación actualizado y un acceso seguro a los servicios espaciales, para así poder integrar el espacio en la capacitación y los ejercicios de entrenamiento.

Se espera que en los próximos años tanto la dependencia de las operaciones militares respecto a los activos espaciales como el papel que estos desempeñen el espacio en futuros conflictos vaya en aumento. Así, en 2021, se dio otro gran paso durante la Cumbre de Bruselas, donde los líderes de la OTAN acordaron que se podría invocar el artículo 5 del Tratado de Washington si “los ataques hacia, desde o dentro del espacio presentan un desafío para la seguridad de la Alianza”. Sin embargo, en esa misma cumbre se destacó que dicha aplicación del artículo 5 sería adoptada por el Consejo del Atlántico Norte caso por caso.

Espacio ultraterrestre según el artículo 5 del Tratado de Washington

El artículo 5 del Tratado de Washington dice que si alguno de los Aliados de la OTAN sufre un ataque armado, todos y cada uno de los miembros de la Alianza lo considerarán como un acto de violencia contra todos los miembros, y, en consecuencia, se tomarán todas las acciones necesarias para ayudar al Aliado atacado. Estas acciones no necesitan ser militares, sino que pueden consistir en apoyo económico, asistencia humanitaria u otras medidas oportunas. Esta intervención debería finalizar cuando el Consejo de Seguridad de la ONU aplique las disposiciones pertinentes para restaurar la paz y la seguridad. Es importante destacar que el artículo 5 debe complementarse con el artículo 6, que enfatiza que, para efectos de su aplicación, el ataque armado debe tener lugar contra:

El territorio de cualquiera de las Partes en Europa y América del Norte

Departamentos argelinos de Francia

Territorio de Turquía

Las Islas bajo la jurisdicción de cualquiera de las Partes en el área del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer

Las fuerzas, buques o aeronaves de cualquiera de las Partes, cuando se encuentren en o sobre estos territorios o cualquier otra zona de Europa en la que estuvieran estacionadas fuerzas de ocupación de cualquiera de las Partes en la fecha en que el Tratado entró en vigor, o que se encuentren en el Mar Mediterráneo o en la zona del Atlántico Norte al norte del Trópico de Cáncer

Sin embargo, el artículo 6 no determina si el espacio ultraterrestre entra en el ámbito de aplicación del artículo 5. En este sentido, se podría interpretar que los ataques armados que ocurren dentro del espacio aéreo de los miembros de la OTAN ocurren en Europa y América del Norte, pero dicho artículo no especifica que se incluyan los ataques que tienen lugar sobre esos territorios. Algunos analistas creen que la interpretación del artículo 6 es clara e impone límites geográficos que impiden su aplicación en el espacio ultraterrestre. Bien es cierto que, si los satélites se incluyeran en este ámbito, sería necesario determinar muchas características, como, por ejemplo, si los ataques contra objetos espaciales pertenecientes a los aliados en cualquier lugar de la órbita pudieran considerarse una degradación de las capacidades de la OTAN.

Defensa propia y colectiva en el espacio ultraterrestre bajo otros cuerpos legales

Al buscar una respuesta más concreta en otros organismos internacionales se pone de manifiesto que la Unión Europea se enfrenta al mismo nivel de indeterminación que la OTAN. El artículo 42 (7) del Tratado de la Unión Europea establece que “si un Estado miembro es víctima de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros tendrán hacia él la obligación de ayudarle y asistirle con todos los medios a su alcance, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”. Una vez más, este artículo recuerda que la agresión debe tener lugar en territorio europeo, pero no determina la extensión de estos términos, permitiendo suponer que abarcan áreas terrestres, espacio aéreo y aguas territoriales de los Estados miembros de la UE. Según el derecho marítimo, el artículo 42 (7) no se extiende a aguas internacionales, sino que sólo es aplicable en aguas interiores y territoriales. Esto significa que el art. 42 (7) TUE no podría invocarse si un barco europeo fuera atacado en aguas internacionales. Aplicando este mismo principio al espacio ultraterrestre, no parece factible que un ataque a un satélite europeo que no se produzca exactamente cuando se encuentra orbitando sobre el territorio de la Unión entre en el ámbito de aplicación del art. 42 (7) TUE.

En el caso del ciberespacio, otro ámbito que desempeña un papel cada vez más importante en el campo de la seguridad, la asistencia mutua tampoco está clara. En el Comunicado de Vilnius, la OTAN afirmó que las actividades cibernéticas podrían alcanzar el nivel de un ataque armado, pudiendo entonces dar lugar a la aplicación del art. 5 caso por caso. En la Unión Europea, en 2021, el Parlamento holandés pidió al gobierno que abogara por la aplicabilidad del art. 42 (7) TUE a las amenazas híbridas, pero los ciberataques son en este sentido tan ambiguos como los ataques al espacio ultraterrestre. Los analistas señalan que, para activar la aplicación del art. 42 (7) TUE, es necesario que la ciberoperación se considere un ataque armado conforme al art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas. En otras palabras, debe resultar en muerte o lesiones importantes a personas para poder activar su aplicación. En referencia a esta cuestión, la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó en 2015 que el derecho internacional es plenamente aplicable tanto al ciberespacio como a las zonas tradicionales de conflicto en tierra, mar y aire.

El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas es la raíz del artículo 5 del Tratado de Washington y del artículo 42 (7) del TUE. Según el mismo, se reconoce a los Estados el derecho de defensa propia o colectiva si se produce un ataque armado contra ellos. En este sentido, un ataque armado debe entenderse como una intervención internacional contra otro Estado sin su consentimiento sin que esté jurídicamente justificado. Para responder legalmente a un ataque, la CIJ estableció en Nicaragua v. Estados Unidos 1986 y en Irán v. Estados Unidos 2003 que dicha respuesta debe basarse en la observancia de los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para que se cumplan estos criterios, la fuerza en legítima defensa sólo podrá utilizarse cuando sea necesario para poner fin a un ataque y cuando todos los medios pacíficos se hayan agotado o no estén disponibles. Además, la agresión debe ser inminente, lo que requiere la creencia de que cualquier demora adicional resultará en la incapacidad del Estado defensor para defenderse de la misma. Tanto en el caso del ciberespacio como del espacio ultraterrestre, existe el riesgo de que se produzca una intervención internacional contra un Estado sin justificación jurídica cuya demora puede resultar en una situación de indefensión por parte del Estado agredido. En tal circunstancia, se cumplirían con los criterios del artículo 51 de la Carta de la ONU para una posible aplicación del art. 5 del Tratado de Washington y del art. 42 (7) TUE.

En relación con la incapacidad del Estado para defenderse, lo cierto es que los ataques a satélites pueden llegar a derivar en grandes damnificaciones. Los satélites son un componente clave de los sistemas de comunicación global, lo que supone que una interrupción en estas comunicaciones provocaría cortes generalizados en las redes telefónicas, de Internet o de televisión, afectando así a particulares, empresas y servicios de emergencia. Los sistemas de navegación dependen de los satélites para proporcionar funciones de GPS, por lo que una agresión desactivaría estos sistemas. Debido al papel fundamental que desempeñan en el monitoreo y suministro de datos en el pronóstico del tiempo, también se vería afectada la capacidad de prevenir huracanes o tifones. Además, en caso de conflicto armado, el daño o destrucción de un objeto espacial podría generar los llamados desechos espaciales, con todo lo que ello implica.

Aplicación del artículo 5 caso por caso

Volviendo a la Cumbre de Bruselas de 2021, donde se acordó que la aplicación del artículo 5 sería considerada caso por caso por el Consejo del Atlántico Norte, es importante señalar que todas las decisiones de la OTAN se toman por consenso. Esto significa que toda resolución se alcanza de común acuerdo, es decir, que no hay votación. Durante este procedimiento, se llevan a cabo consultas hasta que se llega a un fallo que sea aceptable para todos los miembros. En el caso de un ataque contra un satélite aliado, esto significaría que la decisión sobre la aplicación del artículo 5 del Tratado de Washington tendría que esperar hasta que se alcance un consenso entre los 31 aliados de la OTAN. Teniendo en cuenta su ambigua naturaleza, esto podría ocurrir rápidamente o extenderse en el tiempo, lo que afectaría una respuesta inminente de los Aliados si fuera necesaria.

Conclusión

No fue hasta 2019 que la OTAN implementó su política espacial y reconoció el espacio como un dominio operativo a la par de los dominios aéreo, terrestre, marítimo y cibernético. Por lo tanto, es comprensible que los Aliados no hayan determinado una extensión adecuada del artículo 5 del Tratado de Washington en su aplicación al espacio ultraterrestre. Sin embargo, para que la invocación de dicho artículo sea viable, es necesario especificar los términos de su aplicación. En primer lugar, el espacio exterior debería incluirse en el artículo 6 como otro territorio donde puede tener lugar un ataque armado. En segundo lugar, los requisitos para una respuesta de defensa colectiva deberían especificarse según el derecho internacional. Por último, pero no menos importante, las decisiones sobre la operatividad del artículo 5 no deberían adoptarse caso por caso, sino automáticamente si la situación cumple con los requisitos legales. Para ello, la OTAN debe asumir que el mundo actual se enfrenta a unos desafíos que del todo difieren de los que ocurrieron cuando se redactó el Tratado de Washington a finales de la década de 1940.

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