Resumen: La posibilidad de inscribir la representación gráfica de la finca registral viene a tratar de paliar o, al menos, mitigar una deficiencia histórica del sistema tabular. Para ello, la Ley 13/2015 ha reconocido que la finca registral también es objeto del Registro de la Propiedad, ya que su representación gráfica puede ser inscrita, en cuyo caso se le asociarán determinadas consecuencias jurídicas. De este modo, la reforma de 2015 presenta una ruptura radical con la anterior legislación hipotecaria, por lo que la finca registral ya no es únicamente un presupuesto necesario para la inscripción de los derechos reales, sino que constituye un aspecto fundamental del objeto material del Registro de la Propiedad.