Resumen:
El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la norma reglamentaria que, a efectos de la exención del art. 4.Ocho.Dos LIP y de la bonificación del art. 20.6 LISD, permite considerar afectos al ejercicio de actividades económicas los activos representativos de participaciones en fondos propios de entidades y de la cesión de capitales a terceros. El precepto cuestionado desarrolla la LIP y no la LIRPF. El TS resuelve que el reglamento se ajusta a la reserva de ley tributaria. A mi juicio dicha reserva no se proyecta sobre la exención. El deber de los órganos administrativos de acatar la doctrina reiterada del TEAC (art. 239 LGT) otorga coherencia y seguridad jurídica al sistema cuando dicha doctrina es secundum legem, pero puede trocarse en una disfunción paradójica cuando la interpretación del TEAC es contra legem.