Resumen: En 1993 el País Vasco aprobó un régimen especial del IS conocido con el nombre de "vacaciones fiscales" del País Vasco.
En 2001, la Comisión declaró que las vacaciones fiscales constituían una ayuda de estado ilegal e impuso a España la obligación de recuperar el importe de las ayudas concedidas en virtud de este régimen. El TJUE ha confirmado la validez de la declaración de la Comisión.
Aunque, según el ordenamiento de la UE, el derecho del Estado a reclamar los beneficios otorgados por las vacaciones fiscales no ha prescrito, de acuerdo con el régimen interno español sí puede haberlo hecho. La posible diferencia de criterio se resuelve mediante la regla de la primacía del Derecho Comunitario.
La restitución de los beneficios obtenidos a través de las vacaciones fiscales puede producir situaciones de doble imposición de dividendos.
La disposición adicional 2ª de la LIS'95 (actual disposición adicional 1ª del Texto Refundido de la LIS) prohíbe corregir la doble imposición sobre los dividendos derivados de rentas que se beneficiaron de las vacaciones fiscales. Cuando se aprobó la norma, las rentas no soportaban el IS en sede de la entidad participada y su distribución no provocaba doble imposición. La obligación de las entidades de restituir los beneficios correspondientes a las vacaciones fiscales vacía de contenido la prohibición de la DA 2ª LIS'95 (actual DA1ª del TRLIS).