Juan José González Rus: “Es lógico y legítimo que el Estado le pida a la Iglesia que se organice adecuadamente para evitar determinados riesgos”
El catedrático de Derecho penal de la Universidad de Córdoba y socio del despacho de abogados penalistas González Rus & Palma Herrera participó en la Universidad de Navarra en el Simposio ‘La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Implicaciones para la Iglesia y entidades canónicas’
07 | 04 | 2022
“Es lógico y legítimo que el Estado le pida a la Iglesia que se organice adecuadamente para evitar determinados riesgos”. Así lo afirmó en la Universidad, Juan José González Rus, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba. El experto participó en la mesa redonda ‘La implantación del compliance en diócesis y entidades’ en el XV Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta, en esta ocasión centrado en ‘La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Implicaciones para la Iglesia Católica y entidades canónicas’.
El Simposio contó con las intervenciones de 12 profesores de España, Italia y Estados Unidos. Han participado más de 100 expertos de varios países (Francia, Portugal, Chile, Perú), y representantes de 20 diócesis españolas.
En su intervención, el profesor González Rus narró su experiencia en la elaboración del programa de compliance en la Diócesis de Córdoba. Señaló que había sido un trabajo de gran complejidad, aunque “estrictamente necesario”, puesto que la Iglesia tiene un modelo organizativo propio: “No se puede, ni creo que sea el objetivo, convertir a la Iglesia en una empresa más. Las personas jurídicas de la Iglesia deben responder en términos penales, pero deben hacerlo conforme a las características de las instituciones de la Iglesia. Es cierto que realiza actividades en el medio social en las cuales pueden producirse determinadas conductas que afecten a los bienes jurídicos de los fieles. Esto sucede a cualquier agente social”.
El profesor González Rus destacó que el programa de cumplimiento penal tiene una doble dimensión: por un lado, la de establecer medidas organizativas y de comportamiento que prevengan y traten de controlar los riesgos que se derivan de la actividad de la persona jurídica; y por otro, exonerar de la responsabilidad penal a la persona jurídica en el caso de que se compruebe que habían previsto razonablemente cómo evitar esos delitos en el seno de su organización.
Recordó que debido a lo desarrollada y amplia que es la actividad de la Iglesia han sido necesarios tres años para lograr dar con un programa que responda a las necesidades de la ley adaptadas a este tipo de entidades: “Cada oficio tiene su competencia, y cada oficio debe responder de las decisiones que tome en ejercicio de esa potestad ejecutiva vicaria u ordinaria, según cada caso”.
“El Estado reconoce a la Iglesia la capacidad de organizarse como crea conveniente”
Sobre las particularidades de la Iglesia católica en cuanto a persona jurídica se refiere, señaló que las entidades de la Iglesia no son un tipo más personas jurídicas más porque en su ejercicio tutelan y hacen posible el desarrollo de derechos constitucionales y fundamentales: “El Estado español reconoce a la Iglesia Católica la capacidad de organizarse como estime conveniente para la consecución de sus fines pastorales y asistenciales. Esa capacidad la ha traducido la Iglesia Católica en el Derecho canónico, un modelo organizativo propio, eficaz, mejorable, pero que tiene que ser el punto de referencia sobre el que se elaboren los programas de compliance”.
La mesa redonda en la que intervino el profesor González Rus estuvo moderada por el profesor de la Universidad de Navarra Diego Zalbidea y contó también con la participación de Jaime Badiola, ecónomo de la provincia de España de la Compañía de Jesús y uno de los autores de su programa de compliance.