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Volver “El medioambiente debe tratarse como un bien colectivo”, asegura un jurista de la Universidad de Navarra

"El medioambiente debe tratarse como un bien colectivo", asegura un jurista de la Universidad de Navarra

Fernando Simón Yarza advierte en su tesis del riesgo de considerar la protección del medioambiente como un derecho fundamental

26/07/10 10:37
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Fernando Simón Yarza. FOTO: Manuel Castells

"El medioambiente no puede ser objeto de un derecho individual porque es un bien colectivo. Como tal, ha de ser tutelado por quien ostenta la representación de la comunidad". Así lo destaca en su tesis Fernando Simón Yarza, doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra.  

El investigador advierte en su trabajo sobre el riesgo de considerar la protección del medioambiente como un derecho fundamental. Así, aunque considera que existen bienes individuales básicos como la vida o la integridad física que pueden verse afectados por las agresiones ambientales, indica que "el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tal vez ha ido demasiado lejos en el reconocimiento de derechos individuales ambientales".

De acuerdo con el Dr. Simón Yarza, la existencia de una obligación positiva de proteger ‘la calidad de vida ambiental' provoca que todas las infracciones en esta materia adquieran relevancia constitucional. "Esto es muy problemático porque supone convertir conflictos del Derecho ordinario en conflictos de derechos fundamentales", señala.

Una legislación de calidad para sancionar conductas dañinas

"Además -recalca-, con esta medida no se consigue en la práctica una mejor protección de los intereses individuales. Se necesita una legislación de calidad que otorgue severos poderes a la Administración y a los jueces para detener y sancionar las conductas que causan daños".

Con todo, Fernando Simón, cuya tesis ha sido dirigida por el catedrático y rector de la Universidad de Navarra Ángel J. Gómez Montoro, apunta que este nuevo derecho a la calidad de vida ambiental tiene como efecto positivo el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración por su pasividad en el control de las inmisiones (perturbaciones o molestias en el entorno o a otros). "No obstante, este resultado también podría haberse alcanzado sin necesidad de poner en juego los derechos fundamentales", puntualiza.

Entrevista a Fernando Simón Yarza en 98.3 Radio:

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