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La catedrática Ángela Aparisi habla sobre las consecuencias legales del discurso de género

El Palacio Euskalduna de Bilbao acogió el congreso Católicos y Vida Pública

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28/04/14 15:20 Miguel M. Ariztegi

La catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra, Ángela Aparisi, ha impartido una conferencia sobre las consecuencias legales de los discursos de género en el  Palacio Euskalduna de Bilbao, con motivo del congreso Católicos y Vida Pública.

En su ponencia, la profesora Aparisi comenzó exponiendo las líneas generales de los actuales discursos de género. En concreto, explicó los rasgos básicos del igualitarismo y del pensamiento de la diferencia. Partió de la idea de que ambos modelos, aunque han llevado a cabo aportaciones muy valiosas en relación al reconocimiento de derechos humanos, no presentan un adecuado marco de relación entre sexo y género.

Así por ejemplo, el igualitarismo elimina todo rasgo diferencial entre varón y mujer. La apelación a cualquier diferencia por razón de género es, en consecuencia, considerada sospechosa e, incluso, discriminatoria. Ello conduce, entre otras cosas, a privar de sentido a la exigencia de heterosexualidad en la institución matrimonial. Así ocurre, por ejemplo, en la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

Por su parte, el pensamiento de la diferencia corre el riesgo de potenciar una relación varón-mujer entendida, fundamentalmente, en clave conflictual. Esta línea de pensamiento ha prevalecido, por ejemplo, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Frente a ambos modelos, Aparisi desarrolló las líneas básicas de un tercer modelo: el de la igualdad en la diferencia, también denominado de la complementariedad o reciprocidad varón-mujer. Dicho modelo se encuentra en una mejor posición que los anteriores para brindar bases objetivas y equilibradas al derecho, en opinión de Aparisi. En concreto, permite conjugar adecuadamente las categorías de igualdad de derechos y diferencia, sin que ninguna de ellas lesione a la otra.  

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