Javier Otaduy, Profesor de Derecho Canónico
Una sorpresa de hecho, no de derecho
No es usual que el Papa renuncia a su cargo. Hacía 719 años que no pasaba. El último Papa que renunció, Celestino V, se ha convertido hoy en protagonista involuntario. En el primer milenio de historia de la Iglesia las renuncias fueron más numerosas, probablemente pasan de la decena. Pero en 2013 la renuncia de un Papa causa un gran asombro.
Me gustaría añadir sin embargo que la sorpresa es de hecho, no de derecho. La renuncia papal queda contemplada en el Código de derecho canónico con las siguientes palabras: «si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie» (canon 332 § 2). Como se ve, la pretensión de esta norma no es permitir la renuncia papal. El Papa puede renunciar sin permiso de nadie. Además, el derecho canónico siempre ha contemplado al romano pontífice como "señor de los cánones", y no sería razonable que le impusiera condiciones de licitud en el modo de gestionar su oficio. La pretensión del canon es respetar las condiciones para que la renuncia sea bien conocida por todos y completamente libre.
La intención de Benedicto XVI el día de la Virgen de Lourdes (hoy, 11 de febrero) ha sido cumplir escrupulosamente con las condiciones con las que el canon 332 viste la renuncia papal. Ha convocado un consistorio extraordinario de cardenales. Ha anunciado su voluntad bien meditada de renunciar al cargo. Y ha explicado la causa, que es la falta de fuerzas, «que, en los últimos meses, han disminuido en mí de tal forma que he de reconocer mi incapacidad para ejercer bien el ministerio que me fue encomendado». No ha dicho en ningún momento su edad, pero conviene saber que en abril cumplirá los 86 años.
Si se me permite una opinión personal diré que no me ha extrañado en absoluto la renuncia. Joseph Ratzinger es ecuánime, desapasionado en la valoración de sus actos. Tiene por otra parte una visión muy modesta de su propia condición de gobernante. Y sobre todo es transparente, odia el maquillaje.
Hasta el día 28 de febrero no se produce, por disposición de Benedicto XVI, la situación de sede vacante. A partir de ese día se celebrarán a diario las llamadas Congregaciones generales preparatorias del cónclave. En ellas se reúnen todos los cardenales que se encuentren en Roma, sean electores o no. Se sabe que los cardenales pierden la condición de electores si cumplen ochenta años antes del día de la sede vacante.
Para el inicio del cónclave deben transcurrir, desde el momento de la sede vacante, un mínimo de 15 días y no más de 20 (Const. ap. Universi Dominici Gregis, 37). El intervalo tiene como finalidad esperar a la llegada de los cardenales del resto del mundo. Así pues, el cónclave dará comienzo entre el 15 y el 20 de marzo. Y probablemente para el día de Pascua tendremos ya nuevo Papa.