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Juan Carlos Orenes Ruiz, , Doctor en Derecho y profesor asociado de la Universidad

Renovarse o morir

El autor señala que la pervivencia del Senado depende de la capacidad de constituirse en una verdadera cámara que actúe en representación de las Comunidades Autónomas

vie, 03 may 2013 15:09:00 +0000 Publicado en Diario de Navarra

El PSOE ha efectuado una serie de propuestas para reformar en profundidad el modelo territorial, entre las que se incluye la supresión del Senado para sustituirlo por una cámara de representación territorial que no elegirían directamente los ciudadanos. Para ello se propone reformar su composición y sus funciones, limitando su intervención en el proceso legislativo y primando su actuación en las leyes de contenido autonómico. Dejando al margen las motivaciones estratégicas que puedan estar detrás de las propuestas efectuadas es indudable que la reforma del Senado no es una cuestión nueva. Las Cortes Españolas tienen una composición bicameral desde el año 1834; el Senado, con tal denominación, aparece en la Constitución desde 1837, entonces, la mayoría de sus miembros eran designados por el rey y cumplía una función de contrapeso. La Constitución de 1978, siguiendo la tradición histórica, fijó una estructura bicameral de las Cortes, definiendo el Senado como la Cámara de representación territorial; no obstante, ni por su composición, ni por el modo en el que son elegidos sus miembros ni por las funciones que tiene atribuidas puede cumplir con este papel. El Senado, en la práctica, actúa como una segunda cámara legislativa, de segunda lectura, que reproduce las funciones del Congreso y, en último término, se encuentra supeditado a éste. Aunque pueda enmendar o vetar las leyes, es siempre el Congreso el que tiene la última palabra. Se trata, por tanto, de un bicameralismo imperfecto, claramente descompensado a favor del Congreso de los Diputados.

Con su actual configuración, el Senado corre el riesgo de ser percibido como una suntuaria antigualla institucional que los partidos políticos utilizan para colocar a destacados miembros de sus aparatos. La pervivencia del Senado depende de la capacidad de constituirse en una verdadera cámara que actúe en representación de las Comunidades Autónomas; en el año 2006, el Consejo de Estado se pronunció, en un informe sobre la reforma constitucional, sobre las funciones que debían atribuirse al Senado como cámara de representación territorial y sobre la composición más adecuada para defender los intereses territoriales, para lo cual efectuaba una serie de interesantes propuestas.

Sin embargo, los dos grandes partidos políticos, cuyo acuerdo es imprescindible para emprender cualquier reforma de la Constitución, una vez que alcanzan el poder se muestran reacios a poner en marcha la reforma de una institución que les confiere apetecibles parcelas de poder y cuya revisión pondría sobre la mesa todos los problemas relacionados con la estructura territorial del Estado. Mientras, el tiempo corre en contra del Senado, la pérdida de imagen ha calado profundamente en la opinión pública y se torna en irreversible; de la exigencia de reforma se ha pasado a hablar abiertamente de su supresión, los ciudadanos muestran una creciente e imparable desafección hacia una institución que consideran inútil y en la que no se sienten representados.

Así, resulta particularmente inquietante que en la propuesta formulada por el PSOE se atribuya bien a los gobiernos autonómicos o bien a los parlamentos autonómicos la elección de los componentes de esa nueva cámara de representación que sustituiría al Senado. En estos momentos, la mayoría de los senadores, 208 de los 266 miembros que integran la Cámara alta, son elegidos directamente por los ciudadanos; es más, para la elección está previsto un sistema mayoritario corregido, con listas abiertas, en el que el ciudadano puede votar a los candidatos que prefiera y en el que, paradójicamente, el elector tiende a concentrar sus votos en los candidatos de un mismo partido.

Privar a los ciudadanos de la posibilidad de elegir directamente a los miembros de la cámara supondría atribuirles a éstos una legitimidad democrática indirecta y constituiría un recorte más en la ya menguada capacidad de intervención del ciudadano en la vida política. Como muy bien se indicaba en el citado informe del Consejo de Estado, optar por este sistema de nombramiento ¿debilitaría la conexión del Senado con el electorado y empañaría su percepción como Cámara representativa"; nos encontramos con una nueva muestra de la tradicional desconfianza de los partidos políticos hacia los ciudadanos. La participación en un sistema democrático aconseja que, por lo menos, podamos elegir a aquellos que van a representarnos, lo contrario sería facilitar que sean los partidos políticos los que con su rígida disciplina de actuación puedan repartirse por cuotas los puestos de esa nueva cámara de representación territorial.