Beatriz Castillo, Profesora de Derecho Eclesiástico, Universidad de Navarra
La cuestión del velo islámico
Pocos temas han cobrado tanta actualidad, en los últimos tiempos, como la llamada «cuestión del velo islámico». En nuestro país vuelve a recuperar protagonismo a raíz de la aprobación, en la Cámara Alta, de una moción del Partido Popular que prohíbe la utilización del burka en los espacios públicos.
El conocido conflicto del «pañuelo islámico» no puede ser considerado como una cuestión baladí, teniendo en cuenta la importancia histórica de los símbolos en la cultura humana. Así, aunque el velo sea, a priori, para la mujer musulmana, un símbolo de modestia y de identidad religiosa, no pocos sectores sociales lo consideran signo de un fundamentalismo religioso alejado de los valores occidentales.
El conflicto es especialmente significativo en Europa, donde, en ocasiones, las minorías sociales musulmanas no están integradas en el país donde residen, sino que ocupan sectores marginales. No podemos olvidar que estamos ante una creciente presencia de símbolos islámicos en una sociedad mayoritariamente cristiana desde el punto de vista religioso y mayoritariamente laica desde el punto de vista social.
Existen actualmente dos tendencias legislativas en torno a esta cuestión: la representada por Francia, que pretende la asimilación (que las minorías culturales se adapten a la tradición del país en el que viven), o la de pluralismo cultural de Reino Unido, que respeta a las minorías, dentro de ciertos límites. El peligro que presenta la primera tendencia es no respetar el derecho de libertad religiosa de la población musulmana. A su vez, el llamado pluralismo puede derivar, paradójicamente, en la falta de integración de esa minoría religiosa dentro de la sociedad mayoritaria.
Parece difícil, asimismo, sacar una conclusión certera del Corán sobre esta cuestión. Sus prescripciones son tan diversas que, en la práctica, son los distintos Estados musulmanes los que concretan de un modo u otro el deber de usar una u otra prenda. La variedad del vestuario abarca desde el hiyab (que cubre la cabeza pero no el rostro) hasta el controvertido burka (que cubre el cuerpo entero y deja, únicamente, una rejilla a la altura de los ojos que permite ver frontalmente), prácticamente reducido a la zona de Afganistán.
En nuestro país, el conflicto se sitúa entre el derecho fundamental a la libertad religiosa (garantizado en el art. 16 de la Constitución) y la aconfesionalidad estatal. La ley de Libertad Religiosa de 1980, que desarrolla el precepto constitucional, contempla la libertad de manifestar libremente las creencias religiosas. No cabe duda de que la vestimenta forma parte de esta proyección exterior del derecho de libertad religiosa. El problema parece residir, no tanto en su dimensión religiosa, cuanto en las connotaciones sociales que conlleva su uso. Así, no son pocos los que consideran que el hiyab (y, ni qué decir tiene, el burka) entraña una discriminación y un menoscabo de la dignidad de la mujer.
Sin embargo, la aconfesionalidad del Estado no puede ser entendida, tampoco, como un instrumento para limitar un derecho fundamental (como lo es el de libertad religiosa), sino, más bien, para posibilitar el ejercicio de este derecho por parte de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.
En cuanto a los conflictos que más habitualmente se generan, podemos distinguir tres ámbitos que sobresalen sobre otros: el educativo, el laboral y el administrativo.
Quizá el más difícil de resolver sea el primero. Como es sabido, las autoridades colegiales gozan de gran autonomía, y resulta complejo encontrar el acomodo entre las pretensiones de las alumnas musulmanas y la normativa sobre vestimenta y hábitos colegiales.
En cuanto al ámbito laboral, la dificultad estriba en compaginar la libertad religiosa del trabajador y la de la empresa, según la cual, el empresario puede establecer la obligatoriedad de utilizar una indumentaria concreta a sus subalternos.
Por último, en lo referente a la Administración, se han producido tensiones relacionadas con la fotografía exhibida en los documentos oficiales, ya que la normativa prohíbe que los ciudadanos utilicen «prendas que impidan la identificación de la persona».
Todo lo expuesto no viene sino a demostrar que la cuestión jurídica del velo islámico no es en absoluto un tema «pacífico», ni en el ámbito legislativo ni en el judicial, sino más bien, todo lo contrario. Parece necesario, por tanto, huir de una solución generalista que no tenga en cuenta las circunstancias de cada caso. Ya se ve, por ejemplo, que la cuestión del velo en la escuela causa cierta polémica en Madrid o en Cataluña, pero no en Melilla, donde existen colegios con abrumadora mayoría musulmana. Por eso, y al menos hasta ahora, la jurisprudencia de todos los países de nuestro entorno ha procurado adoptar una solución «ad casum».
El devenir de los acontecimientos mostrará, seguramente, nuevos retos que deberán ser afrontados por las instituciones competentes.