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El valor del fuero hoy

3 de diciembre de 2022

Publicado en

Diario de Navarra

Mercedes Galán Lorda |

Catedrática Historia del Derecho de la Universidad de Navarra

Se entiende por fuero el régimen jurídico, es decir el derecho o normas específicas de que disfrutan determinadas personas o lugares. Esta expresión entronca plenamente con la historia, ya que en la Edad Media era la forma habitual de designar el derecho propio de un lugar o de un grupo de personas concreto (como podían ser los nobles, los francos, moros o judíos, por ejemplo).

En Navarra, la expresión fuero se ha mantenido hasta nuestros días para hacer referencia a su derecho o régimen específico.

Este régimen ha ido evolucionando a lo largo de la historia desde que Navarra se constituyó como reino independiente en la Edad Media hasta la actualidad. Mientras tuvo esa condición (denominándose inicialmente reino de Pamplona y, desde 1162, reino de Navarra) mantuvo su propio rey, sus propias Cortes con su Diputación, sus tribunales de justicia (Consejo Real, Corte Mayor y Cámara de Comptos), sus propios oficiales públicos y su propio derecho, distinguiéndose los fueros locales o derecho de cada localidad y el Fuero General que contenía el derecho aplicable a todo el reino como complemento de los fueros locales. En esta etapa, el fuero era por tanto el derecho de todo el reino, así como el derecho específico de cada lugar.

 Con la incorporación de Navarra a la Corona de Castilla en 1515, se mantuvo la condición de reino, pero ya no se trataba de un reino independiente, sino de un reino separado, aunque formando parte de una entidad política mayor. En esta etapa, que se prolongó, aunque con paréntesis (1813-14 y 1820-23), hasta 1833, el fuero navarro se continuaba identificando con lo mismo que en la etapa anterior: con un régimen propio, derivado de mantener la condición de reino, que suponía que Navarra conservaba sus instituciones y su propio derecho. Sólo tenía en común con el resto de la Monarquía la figura del rey, lo que también tenía sus consecuencias, ya que el rey o sus oficiales dictaban disposiciones que se dirigían a Navarra como al resto de territorios. Este hecho y, sobre todo, el desconocimiento o la clara oposición de algunos oficiales del rey a que el territorio navarro mantuviese sus especialidades, hizo que las instituciones navarras (en particular las Cortes y la Diputación) tuviesen que defender la pervivencia de su especial régimen dentro de Castilla solicitando constantes “reparos de agravio”, lo que suponía la revisión de determinadas actuaciones o la declaración de inaplicabilidad a Navarra de determinadas disposiciones.

Con el establecimiento del nuevo régimen liberal, plasmado inicialmente en la Constitución de 1812, se apuntaba el fin de la condición de reino que mantenía Navarra, ya que el texto constitucional no contemplaba ninguna excepción al sistema provincial. El hecho fue que, concluida la primera guerra carlista en 1839, en la Ley de confirmación de fueros de ese mismo año se preveía la modificación del régimen navarro para adecuarlo a la unidad constitucional. Fue la Diputación navarra la institución que negoció con el Gobierno de la Nación la modificación de su régimen o fuero. Esta modificación se plasmó en la Ley de modificación de fueros o Ley Paccionada de 1841.

Conforme al contenido de esta ley, Navarra perdió su condición de reino y sus propias instituciones. Una nueva Diputación provincial sustituyó a la anterior Diputación del Reino, pero esta nueva Diputación contó desde entonces con unas competencias que no tenía ninguna otra en España. Estas competencias eran una auténtica soberanía fiscal y el control de la administración local, competencias que, por ser especiales respecto a las del resto de territorios, constituyeron desde ese momento el régimen foral o fuero de Navarra. Por esta razón, Navarra era una provincia foral.

Con esta condición se llegó a la era democrática, en la que la Constitución española de 1978 preservó ese régimen especial al amparar y respetar, en su disposición adicional primera, los derechos históricos de los territorios forales.

De acuerdo con el sistema autonómico establecido en nuestra vigente Constitución, Navarra elaboró su Amejoramiento del Fuero, que ha cumplido 40 años en 2022. Este texto, en su artículo primero, expresa que “Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos”. El que Navarra constituya una Comunidad Foral, hace referencia al hecho de que mantiene unas especialidades respecto al resto de Comunidades Autónomas. Es decir, es una comunidad con autonomía como las demás, pero a la que se permitió conservar esas competencias especiales que mantenía desde 1841 en materia fiscal y en relación con la administración local. Estas competencias especiales eran y son su fuero o régimen específico, régimen que podría “amejorarse” con nuevas competencias, similares a las del resto de Comunidades Autónomas.

En el ejercicio de esas competencias especiales o fuero navarro, las instituciones navarras, continuando con la tradición del pacto, han ido pactando o conviniendo con el Estado la adaptación de su régimen para evitar distorsiones o diferencias con otros territorios. Sin embargo, una cosa es la adaptación y otra la renuncia a derechos históricos, tal vez por desconocimiento. Es el caso, por ejemplo, de considerar que sólo los impuestos convenidos son competencia navarra, correspondiendo los no convenidos al Estado, lo que supondría negar la soberanía fiscal navarra.

El valor del fuero en la actualidad es demostrar la pervivencia de un régimen que ha sabido adaptarse a los tiempos y ha manifestado lealtad y solidaridad. Este régimen, más que perderse, debería preservarse e incluso, ¿por qué no?, ser un modelo exportable a otros territorios.