Eduardo Valpuesta, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Navarra
Una reforma necesaria
La reforma de la Ley de propiedad intelectual para adaptarla al entorno de internet que ha sido anunciada por el ministro Wert es necesaria por muchas razones. Fundamentalmente, porque la Ley responde a un modelo de obra (libros impresos, discos en formato físico, etc.) y a una forma de explotación de la misma que hoy en día supone una cuota pequeña del mercado real de obras y de formas de explotación. Ya en febrero de 2010 se publicaron las conclusiones de la Subcomisión de la Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados tras escuchar a muchos sujetos implicados en esta materia de difusión de obras en internet. La Comisión Nacional de la Competencia publicó casi en iguales fechas un informe elaborado por iniciativa propia en el que criticaba con enorme dureza el sistema actual de gestión de derechos de autor. El famoso «canon por copia privada», instaurado hace ya años, recibió un varapalo por parte del Tribunal Europeo de Justicia. Y, en fin, las medidas contra las páginas que permiten la descarga de ficheros protegidos por la propiedad intelectual sin coste alguno siguen generando multitud de opiniones. Todo esto hace precisa una reforma importante.
La reforma debe abordar problemas técnicos referidos a la digitalización, explicitando o clarificando algunos aspectos de la regulación actual: hay que determinar la naturaleza del acto de «digitalización» de una obra; debe dejarse claro que poner una obra digitalizada al alcance de cualquier persona supone un acto prohibido; y habría que definir y precisar cómo debe ser la actuación de los operadores de red, sobre todo de aquellos que conocen que su sistema de puesta a disposición de archivos sirve para el tráfico ilegal de obras digitalizadas. El modelo legal, además, no puede basarse sólo en la contemplación de ciertos actos como prohibidos, sino también en concienciar a los usuarios acerca de qué supone la creación intelectual, y crear e incentivar otros sistemas de explotación de derechos económicos alternativos al actual (sistemas de copyleft, de descargas parciales a bajo coste, etc.). Estos sistemas ya los ha creado el mercado, pero su existencia «al margen» de la Ley provoca vacíos legales y problemas de interpretación.
En segundo lugar, la reforma debe abordar cómo se organiza el canon por copia privada, y cómo logra gravar únicamente a quienes van a realizar esa actuación. No cabe ni un gravamen indiscriminado (como tuvo ocasión de recordar el Tribunal europeo), ni tampoco imputarlo a las arcas públicas (es decir, a todos los españoles). Por último, es también preciso reorganizar el sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. El informe de la Comisión Nacional de Competencia era muy claro: es necesario que un autor no esté obligado a que todas sus obras se gestionen por estas entidades (actualmente no cabe encargar sólo la defensa de alguna de ellas), y que haya una mayor libertad en la creación y gestión de entidades y una transparencia de tarifas, acuerdos con otras entidades españolas o extranjeras, etc.