Eduardo María Valpuesta Gastaminza, , Catedrático Derecho Mercantil. Universidad de Navarra
'Segunda oportunidad', puro maquillaje
De nuevo parece que se ha buscado un titular de periódico, que se ha 'publicitado' que se va a cambiar algo, cuando en realidad se mantiene una situación muy parecida.
En el pasado Debate del estado de la Nación, el presidente del Gobierno anunció como una de las medidas estrella una nueva regulación de la «segunda oportunidad» para personas físicas endeudadas. Y el pasado viernes se publicó en el BOE esa regulación, en forma de decreto-ley de «mecanismo de segunda oportunidad». Las personas físicas tienen una desventaja clara, una más, respecto de las personas jurídicas, cuando su actividad económica resulta deficitaria. En las personas jurídicas, la sociedad puede acudir al concurso, liquidar las deudas hasta donde alcance, extinguir la sociedad, y esos mismos socios pueden al día siguiente constituir una nueva persona jurídica que realice la misma actividad partiendo de cero y sin deudas previas. En cambio las personas físicas no pueden hacer esto mismo, porque las deudas impagadas les 'persiguen'. Hoy en día, muchos matrimonios que asumieron una hipoteca razonable han visto cómo, por quedarse uno o ambos cónyuges en el paro, no pueden pagar esa deuda y se han quedado sin casa, adjudicada al banco acreedor hipotecario, y con varios miles de euros aún pendientes de pago. A esos deudores personas físicas sobreendeudados 'de buena fe' se dirige la reforma. Hay que tener en cuenta que hoy en día los concursos de las personas físicas son aproximadamente un 12% del total de concursos declarados, de forma que no hay que menospreciar su importancia. La idea de la nueva norma es muy clara (aunque los detalles resulten demasiado complejos): ese deudor persona física podrá ver extinguidas las deudas que no haya podido pagar, si cumple una serie de requisitos. En primer lugar, porque haya pagado una parte importante de sus deudas (los gastos del concurso, los créditos privilegiados, y el 25% de los ordinarios); o en segundo lugar, porque habiendo pagado menos de esa cuantía, se comprometa a satisfacer una parte relevante de lo que queda en unos plazos razonables (se entiende, gracias a los ingresos que pueda percibir por su dedicación). En ambos casos, y pese a lo que digan algunos titulares periodísticos, no es necesario que haya pagado todo el crédito hipotecario. El crédito hipotecario, cuando hay concurso, se considera como crédito 'privilegiado', pero solo es privilegiado hasta la cuantía del valor del bien hipotecado; cuando el bien sí vende, y con el resultante se paga el crédito hasta donde alcance, la parte que pueda quedar sin pagar ya no es crédito privilegiado especial (pues ya no hay bien hipotecado), sino crédito que se calificará como corresponda. Por lo tanto, no es necesario, para exonerarse de las deudas, el pagar por entero la hipoteca.
La reforma, además, ha permitido que todas las personas físicas acudan a un «acuerdo extrajudicial de pagos» (hasta ahora, no podían hacerlo las personas físicas no empresarias), que es un expediente que permite llegar a un acuerdo con los acreedores sin los costes del proceso concursal. También ha eliminado algunos problemas que planteaba la regulación de esos acuerdos (por ejemplo, ha modificado los límites del acuerdo, que antes exigía pagar una parte demasiado alta de la deuda).
En cualquier caso, lo que resulta llamativo es que se haya 'vendido' esta reforma como un gran cambio, como un incentivo para facilitar la salida de la crisis, cuando una regulación sustancialmente idéntica de exoneración de deudas de la persona física ya existía en nuestro país desde finales de 2013, a través de la Ley de emprendedores. Ciertamente la regulación actual es más detallada, y se muestra más equilibrada que la instaurada en 2013. Pero la «segunda oportunidad» ya existía antes, y de hecho ha ocasionado la exención para algunas familias (todo hay que decirlo, a veces porque los jueces han realizado una interpretación 'creativa' de la Ley). La regulación actual ha mejorado algunos aspectos, como, por ejemplo, que una misma persona no puede exonerarse cada poco tiempo (ahora se exige que no se haya beneficiado de una exoneración en los diez años anteriores). Se mantienen, sin embargo, otras reglas, como que la exoneración no beneficia a los fiadores ni deudores solidarios (por ejemplo, a los padres que habían afianzado la hipoteca de los hijos). De nuevo parece que se ha buscado un titular de periódico, que se ha 'publicitado' que se va a cambiar algo, cuando en realidad se mantiene una situación muy parecida. El problema de fondo de la crisis económica de las familias no se va a solucionar con esto, sino con cambios en la economía real que logren generar más empleo y mejorar los salarios. Todo lo demás es puro maquillaje.