Asunción de la Iglesia, Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Navarra
El método de la cámara oculta
En su sentencia del 30 de enero de 2012 el Tribunal Constitucional ha afirmado que está constitucionalmente prohibida la utilización del método de cámara oculta. Con este pronunciamiento rotundo, novedoso y garantista con los derechos de privacidad no solo ha resuelto un proceso concreto de amparo sino que ha establecido un veto constitucional, y ha abierto asimismo un debate de sumo interés. Entrando en la lectura detenida de la sentencia, el Tribunal recuerda la especial relevancia de la libertad de información para la existencia de una opinión pública libre y necesaria en un Estado democrático. Eso no implica ausencia de límites. Por un lado, los de la veracidad y la relevancia de la información y por otro, los derechos a la intimidad, a la propia imagen y al honor. Son estos últimos límites externos los que llevan al Tribunal a descalificar 'in totum' el método de la cámara oculta.
En primer lugar, resulta determinante para el fallo el carácter subrepticio y furtivo de la videograbación. La esteticista/naturista recibió en su consulta a una falsa paciente, que simuló ser quien no era para extraer una información determinada, creando para ello un contexto de falsa confianza. El engaño es el primer elemento relevante en la sentencia al excluir un consentimiento libre en la transmisión de la información. La simulación sirve para burlar la expectativa de reserva y la mentira continuada es el gancho que el entrevistador llevará al límite para obtener la máxima información. Puestos en la piel del grabado el método admite no pocas dudas en lo ético, pero además tiene relevancia jurídica.
En segundo término, la grabación se produjo en la consulta privada, que para el Tribunal tiene la consideración de «lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado», y esta consideración es también decisiva.
En el proceso de amparo, el Tribunal debía valorar si la restricción de los derechos a la intimidad y la propia imagen era desorbitada o desproporcionada o debían prevalecer las libertades informativas. Hubiera bastado con señalar el excesivo sacrificio de los derechos y el carácter innecesario del método utilizado para fundamentar el fallo. De hecho, las entrevistas a testigos podrían haber servido par recabar información. En esta línea se había pronunciado previamente la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, el Tribunal irá más lejos al fijar de plano la prohibición constitucional de la cámara oculta y esto es lo que ha hecho correr ríos de tinta.
Tal vez pretenda el alto Tribunal embridar a los medios y frenar los excesos. En un Estado constitucional no puede existir poder sin límites y el periodismo de investigación no es inmune a ellos, como tampoco son ilimitados los poderes y medios de investigación de los jueces o de la Policía.
Sin embargo, con esta prohibición constitucional de la cámara oculta se abren otros interrogantes: uno, sobre la figura misma de la prohibición constitucional frente a la autocontención de que hace gala el Tribunal en otros procesos; otro, sobre si este veto se limitará al ámbito periodístico o es trasladable a otros campos en los que se utiliza la cámara oculta; y por último, tratándose de una argumentación en un caso de amparo, aunque la jurisprudencia del Tribunal vincule a jueces y tribunales con independencia del proceso en que se dicte, quizá podrá verse matizada en el futuro atendiendo a las circunstancias del caso.
Esta reacción contundente del Tribunal puede explicarse considerando el potencial lesivo de los medios de comunicación en combinación con la capacidad de intrusión o injerencia de las modernas tecnologías, más cuando se prescinde de límites éticos. Restaurar los derechos de los afectados cuando la noticia está en pantalla y las grabaciones en la red es prácticamente imposible. La lesión de derechos será casi siempre irreparable y cabrá solo el resarcimiento económico.
Yendo muy lejos en la suposición, quizá el Tribunal podría en el fondo de su razonamiento estar apuntando que un ejercicio fraudulento en los métodos -léase utilizando ardid o engaño- impide que prevalezcan las libertades informativas frente a terceros afectados en sus derechos. En todo caso, el debate está servido.