07/09/2023
Publicado en
Nueva Revista
Rafael Domingo Oslé |
Titular de la Cátedra Álvaro d’Ors de la Universidad de Navarra.
Avance
El profesor norteamericano John Witte Jr. nos muestra en este ensayo la contribución al derecho de algunas figuras centrales del protestantismo, desde los primeros reformadores como Lutero, Calvino y Beza hasta renombrados catedráticos contemporáneos como Harold Berman o David Little.
Desde la primera página hasta la última, el libro refleja la íntima e inalienable relación entre religión y derecho: como Witte explica, existe una dimensión religiosa del derecho, del mismo modo que existe una dimensión jurídica de la religión. Cuando esta interacción se obstruye, como ocurre en nuestros días, la religión se diluye en un espiritualismo amorfo y el derecho se reduce a una imposición normativa coercitiva.
Witte se introduce magistralmente en la mente de John Adams y explicita cómo este founding father trató de encontrar, en la teoría y en la práctica, un equilibrio entre la libertad para practicar una multitud de religiones privadas y el moderado establecimiento oficial de una religión pública: la cristiana.
Emil Brunner (1889-1966) es retratado por Witte como un firme defensor de la ley natural, la teología y la razón naturales, frente a muchos otros protestantes, en particular su contemporáneo suizo Karl Barth (1886-1968), quien declaró su famoso «¡No!» contra Brunner y el derecho natural.
La caída de la Unión Soviética a finales del siglo XX constituye una buena validación de la teoría de Harold J. Berman sobre los irrenunciables fundamentos religiosos de todo sistema jurídico. Berman es un pionero del análisis de las relaciones entre el derecho y la religión, a quien Witte debe su vocación jurídica.
Es posible que el lector hispanoparlante eche en falta una mayor presencia de referencias a fuentes españolas de la Segunda Escolástica, incluida la famosa Escuela de Salamanca, una mayor conexión entre la reforma protestante y las fuentes jurídicas romanas y medievales o una información más precisa y ajustada del mensaje de la Iglesia católica.
Artículo
ste libro del profesor norteamericano John Witte, Jr. (Emory University) nos muestra las firmes raíces protestantes de la cultura jurídica occidental y, en concreto, el impacto del protestantismo sobre el desarrollo de la teoría de los derechos subjetivos, los derechos humanos, la libertad religiosa, la existencia de constituciones escritas, el federalismo, la doctrina de la soberanía nacional y popular, la resistencia y la revolución contra el gobierno tiránico, la secularización del derecho de familia y, en general, el proceso de secularización gradual del derecho y los ordenamientos jurídicos estatales.
La razón de esta influencia se debe en parte a que los distintos movimientos de la Reforma protestante —desde los primeros esfuerzos del exmonje agustino Martín Lutero en 1517, hasta hoy— se ocuparon de la teología y la Iglesia, pero también de la política y el Estado, debido a su inevitable conexión. El lector enseguida captará las importantes consecuencias jurídicas de ciertos postulados teológicos básicos del protestantismo, como, por ejemplo, el hecho de que la comunidad política se constituya por un pacto entre los gobernantes (magistrados en el lenguaje de la época) y el pueblo ante Dios, cuyo contenido lo muestran las leyes divinas y naturales y específicamente el Decálogo; o el hecho de que la Iglesia y el Estado deban estar separados institucionalmente pero unidos en su propósito y función, y, por tanto, también en la defensa de los derechos y libertades del pueblo, incluida la resistencia constitucional organizada.
Desde la primera página hasta la última, el libro exterioriza la íntima e inalienable relación entre religión y derecho. Y es que, como Witte bien explica, existe una dimensión religiosa del derecho, del mismo modo que existe una dimensión jurídica de la religión. Cuando esta interacción se obstruye, como está ocurriendo en nuestros días, la religión se diluye en un espiritualismo amorfo y el derecho se reduce a una imposición normativa coercitiva.
La aproximación a la cuestión es biográfica. Witte analiza y evalúa la contribución de trece figuras centrales del protestantismo desde los primeros reformadores como Lutero, Calvino y Beza, hasta renombrados catedráticos contemporáneos como Harold Berman, David Little o Norman Doe. De todos ellos Witte ha aprendido y con todos ellos ha mantenido una constante conversación intelectual, real o imaginaria, durante sus cuarenta años de dedicación universitaria. Unos son más teólogos que juristas (Lutero, Calvino, Beza, Kuyper, o Brunner), otros más juristas que teólogos (Oldendorp, Althusius, Selden, Adams, Berman, Little o Doe), pero todos, de una manera u otra, han realizado aportaciones significativas en el área del derecho, sea en su dimensión más estrictamente legal, o en su dimensión moral o espiritual.
En el primer capítulo, sobre Lutero y su reforma, Witte ofrece un marco general y explica con ejemplos claros por qué cada teología necesita su propio derecho: cuius theologia, eius ius, podríamos decir con la lengua que unió Europa. Y viceversa, ya que la relación religión y derecho es recíproca. No sorprende, por eso, que la reforma luterana de la teología y la Iglesia se extendiera como la pólvora al ámbito jurídico-político para liderar una reforma de la organización política y los ordenamientos jurídicos. Firmes pilares de esta reforma eran el pacto de los gobernantes y el pueblo ante Dios, el contenido del Decálogo y las leyes naturales, el respeto de los derechos individuales y la separación institucional entre la Iglesia y el Estado, manteniendo su unidad de propósito.
Witte nos presenta a un Lutero que cambia su visión negativa del derecho —que le llevó a quemar libros de derecho canónico y a llamar a los juristas malos cristianos, conforme al dicho de la época (Juristen böse Christen!)— para convertirse en un defensor del derecho, como instrumento necesario de orden social y justicia. De sabios es rectificar.
Un ejemplo de buen jurista y devoto protestante fue el alemán Johann Oldendorp (c. 1486-1567), cuya obra es analizada por Witte en el capítulo segundo. Poco conocido en el mundo hispanoparlante, Oldendorp no fue un jurista original, menos todavía genial, pero sí un jurista muy influyente en su época: algunos historiadores incluso lo consideran el jurista más influyente de la época de la Reforma. Dedicado a la formación de jueces y gobernantes protestantes, Oldendorp supo combinar magistralmente teoría y práctica..
El capítulo tercero se refiere al reformador francés, humanista y teólogo Juan Calvino (1509-1564) en su calidad de jurista. Exaltado por algunos estudiosos como el padre de la democracia moderna y duramente criticado por otros por su fanatismo religioso, Witte reclama moderación en la evaluación de este importante reformador. Para ello trata de mostrar los cambios de posicionamiento del propio Calvino a lo largo de su vida, a medida que su pensamiento fue madurando.
Brazo derecho de Calvino hasta la muerte de este y sucesor suyo en Ginebra fue Teodoro de Beza (1519-1605), de quien versa el capítulo cuarto. Beza fue el autor de un controvertido y original librito sobre el derecho de los magistrados, escrito en latín (De iure magistratuum, pero publicado anónimamente en Heidelberg y en francés (De droit des magistrats) en 1574, para evitar represalias. En él, Beza protesta contra la tiranía de Francia en cuestiones religiosas y justifica la resistencia, incluso mediante el uso de armas, como medio legítimo de defensa frente al poder ejercido injustamente por una magistratura indigna.
Los dos capítulos siguientes (quinto y sexto) analizan la obra de dos juristas coetáneos: uno alemán, Johannes Althusius (1557-1638), y otro inglés, John Selden (1584-1654). Autor prolífico y redimido del olvido, siglos después, por Otto von Gierke (1841-1921), Althusius se inspiró en las doctrinas calvinistas de la soberanía absoluta de Dios, la predestinación y la justicia divina, para la redacción de su obra más original y conocida, su Politica methodice digesta, publicada en 1603, y revisada en 1610 y 1614. Su doctrina simbiótica, que es tanto como decir su teoría política (Politica symbiotike vocatur) resalta la esencial comunicabilidad y sociabilidad humana (ad vitam socialem) y se considera precursora del federalismo moderno. Althusius fue un gran conocedor de la cultura jurídica española de la época, a cuyos autores cita profusamente, especialmente a Fernando Vázquez de Menchaca y Diego de Covarrubias.
Bibliófilo y coleccionista de manuscritos, John Selden es conocido por su obra Mare clausum (mar cerrado) en respuesta al famoso opúsculo sobre la libertad de los mares (Mare liberum) de Hugo Grocio. Valiéndose, entre otras, de fuentes del derecho judío, Selden argumentó a favor del dominio o propiedad sobre los mares, susceptibles, a diferencia del aire, de ser apropiados como la tierra. Sin duda, Selden estaba pensando en el dominio inglés sobre el llamado Océano o Mar Británico (Canal de la Mancha).
El capítulo séptimo sobre John Adams (1735-1826) sirve de puente entre los capítulos relativos a los primeros reformadores y los referidos a juristas protestantes ya de la segunda mitad del siglo XIX o del XX. Por lo demás, este capítulo nos saca del mundo europeo y nos mete de lleno en la Revolución americana, muy difícil de entender sin las doctrinas desarrolladas por los teólogos y juristas protestantes. Witte se introduce magistralmente en la mente de John Adams —felizmente redimido por su biógrafo David McCullough— y nos muestra cómo este founding father trató de encontrar, en la teoría y en la práctica, un equilibrio entre la libertad para practicar una multitud de religiones privadas y el moderado establecimiento oficial de una religión pública: la cristiana.
Los capítulos octavo y noveno retoman el argumento teológico, al presentarnos a dos grandes teólogos calvinistas: Abraham Kuyper (1837-1920) y Emil Brunner (1889-1966). En el capítulo octavo, Witte nos ofrece las enseñanzas teológicas de Kuyper sobre la familia, la libertad y la fortuna. Se trata este último de un término genérico, que abarca tanto las cuestiones relacionadas con la propiedad, como con la administración, el trabajo, la empresa, la pobreza y el sistema de pensiones. Algunas de estas enseñanzas nos muestran a un Kuyper renovador de la tradición reformada protestante, pero, al mismo tiempo, profundamente anclado en ella. Como Witte explica, los paralelismos entre Kuyper y su contemporáneo el papa León XIII no pasan inadvertidos. Ambos lideraron un movimiento reformista en el seno de sus respectivas comunidades religiosas; ambos entroncaron los problemas actuales con la tradición clásica; y ambos contribuyeron a la creación de una doctrina social como alternativa a las doctrinas liberales secularizantes.
El capítulo sobre Brunner está escrito en coautoría con el conocido catedrático de ética de la Universidad de Chicago Don S. Browning (1934-2010), uno de los maestros de Witte. En la obra de Brunner, Witte siempre ha visto un firme punto de partida y un referente doctrinal para la elaboración de toda su vasta investigación en el área de derecho de familia. Brunner es retratado por Witte como un firme defensor de la ley natural, la teología y la razón naturales, frente a muchos otros protestantes, en particular su contemporáneo suizo Karl Barth (1886-1968), quien declaró su famoso «¡No!» contra Brunner y el derecho natural.
El capítulo décimo es el más filosófico de la obra. Witte, buen conocedor de la lengua holandesa desde su infancia, nos presenta críticamente a Herman Dooyeweerd (1894-1977), renombrado filósofo cristiano de la Universidad Libre de Ámsterdam. Dooyeweerd es conocido por su teoría sobre los aspectos modales, en que analiza las quince formas distintas en que, según él, la realidad existe, se manifiesta, se experimenta y cobra sentido. Desde este posicionamiento, Dooyeweerd se acerca a la ciencia del derecho con el fin de elaborar una teoría de los derechos.
El capítulo duodécimo está dedicado a su querido maestro, el ya mencionado jurista Harold J. Berman, pionero del análisis de las relaciones entre el derecho y la religión, a quien Witte debe su vocación jurídica. Convertido al cristianismo desde el judaísmo, tras una impactante experiencia religiosa, Berman fue un líder intelectual indiscutible en los estudios del derecho soviético, la historia comparada del derecho, la filosofía jurídica y la interacción entre el derecho y la religión. La caída de la Unión Soviética a finales del siglo XX constituye una buena validación de la teoría de Berman sobre los irrenunciables fundamentos religiosos de todo sistema jurídico.
Los dos últimos capítulos, décimo tercero y décimo cuarto, están dedicados a dos catedráticos en activo: el calvinista David Little (Harvard) y el anglicano Norman Doe (Cardiff). Basado en principios de la tradición calvinista, David Little sostiene que la legítima defensa propia constituye la norma básica (Grundnorm, si ultilizamos terminología kelseniana) de la teoría moral de los derechos humanos. Por último, la figura de Norman Doe está unida al ecumenismo jurídico y al derecho comparado entre religiones. Doe entiende el derecho como un instrumento de unión más que de separación entre los cristianos, debido a la existencia de principios jurídicos comunes a todas las familias cristianas. También se acerca al derecho como un elemento unitivo de todas las religiones del mundo, que deben ser estudiadas desde esta perspectiva iuscomparativa.
Es posible que el lector hispanoparlante eche en falta, sobre todo en la primera parte del libro, una mayor presencia de referencias a fuentes españolas de la Segunda Escolástica, incluida la famosa Escuela de Salamanca, una mayor conexión entre la reforma protestante y las fuentes jurídicas romanas y medievales o una información más precisa y ajustada (en ocasiones es caricaturesca) del mensaje de la Iglesia católica. Pero también deberá entender que, por su fuerte contenido rupturista, los reformadores protestantes fraguaron su identidad en confrontación abierta con la Iglesia católica, con la España imperial y con la teología y el derecho canónico medieval. Por eso, el ataque y la deformación de estas realidades (ej.: el papa como el Anticristo, o la visión tan negativa del matrimonio católico) y los valores que ellas representan han sido frecuentes entre los reformadores.
Una vez más, Witte nos ofrece un libro interesante, con un contenido fresco y novedoso, tan netamente histórico como rabiosamente actual.