Juan Carlos Orenes Ruiz, Profesor asociado de la Facultad de Comunicación , Universidad de Navarra
Presunción de culpabilidad
Su imagen apareció en los principales diarios de tirada nacional, incluso en portada. Un joven de aspecto desaliñado abandona esposado las dependencias policiales camino del Juzgado conducido por agentes de la Guardia Civil, barba de varios días y mirada extraviada. Se le considera responsable de las lesiones, la muerte y quizá de los abusos sexuales sobre una niña de tres años. Los titulares impactantes: "Los monstruos sí existen y están entre nosotros", "La mirada del asesino de una niña de tres años"...
A las pocas horas el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Arona puso en libertad provisional sin fianza al detenido al constatar que los hechos no podían ser calificados, ni siquiera indiciariamente, de constitutivos de delito de homicidio ni de maltrato en la persona de la menor fallecida. Los titulares, ahora mucho más reducidos, cambiaron: "Víctima de un error", "Libertad sin cargos para el acusado"... Como resultado del exceso informativo de algunos medios de comunicación: la presunción de inocencia pisoteada, el honor de un ciudadano irreparablemente dañado, su imagen arruinada y una dignidad quebrantada.
La Constitución reconoce el derecho fundamental de todos los ciudadanos a la presunción de inocencia, forma parte integrante del derecho a un proceso justo y el único acto que puede destruir dicha presunción es la sentencia de un Tribunal que declare la autoría del delito tras la celebración de un juicio con todas las garantías legales. Para los medios de comunicación el respeto a este derecho supone que a una persona no se le atribuya la condición de culpable hasta que no sea declarada judicialmente como tal.
Esta bien conocida exigencia, tanto desde un punto de vista jurídico como deontológico, es ignorada con demasiada frecuencia. Es más, en este asunto, no sólo se atribuye en un titular la autoría de un terrible crimen, la noticia se ilustra además con una fotografía de grandes dimensiones del individuo esposado, asociando para siempre su imagen con la del suceso y multiplicando los perjuicios ocasionados (en Francia se prohíbe la difusión de imágenes de un detenido esposado antes de ser condenado). Para más escarnio se sigue utilizando esa misma imagen para ilustrar la noticia de su puesta en libertad. En esta ocasión no cabe siquiera hablar de juicio paralelo, no hacía falta, la condena ya estaba dictada.
En todo lo ocurrido no debemos dejar de preguntarnos por el origen de las informaciones que reprodujeron los medios. En ocasiones, el deseo de tranquilizar a la opinión pública y de transmitir una imagen de eficacia en el desarrollo de la labor policial corre el peligro de mostrarse fatalmente precipitada. Es la máxima prudencia la que debe presidir la labor de facilitar la necesaria información en los primeros momentos de una investigación, especialmente en sucesos de tanta gravedad. Esta labor debe ser debidamente coordinada por las autoridades gubernativas y judiciales a través de cauces institucionalizados, desterrando las indeseables filtraciones que se traducen en las consabidas "fuentes cercanas a la investigación".
Cada uno debe ser consciente de su responsabilidad; el afán de conformar titulares y portadas atrayentes de unos, el deseo de "colgarse la medalla" de otros, y la cada vez más preocupante tendencia de muchos ciudadanos de encontrar culpables para que sean objeto de un público linchamiento mediático, determina que ya en demasiadas ocasiones los detenidos empiecen a sufrir condena sin haber sido siquiera puestos a disposición judicial.