Jorge Otaduy, Profesor de de Derecho Canónico
Sin cambios doctrinales
El Sínodo extraordinario sobre la familia, celebrado en Roma el pasado mes de octubre, se refirió a la conveniencia de agilizar los procesos de declaración de nulidad del matrimonio. Si bien el acuerdo era unánime en cuanto al objetivo, no sucedía lo mismo en relación con las medidas técnicas que habrían de practicarse, como se desprende de la lectura del documento final de la reunión sinodal y de lo que se recoge en el Instrumentum laboris, texto que servirá de base para el trabajo del segundo sínodo sobre la familia, éste ordinario, que comenzará el próximo 4 de octubre y que se extenderá hasta el día 25.
No habrá que esperar, sin embargo, a las deliberaciones que se escuchen en el aula para conocer las opiniones dominantes sobre el particular, porque el Papa Francisco ya ha tomado opción y ha promulgado el «motu proprio» «Mitis iudex Dominus Iesus», sobre la reforma del proceso canónico para las causas de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico.
La reforma aborda aspectos técnicos que contribuirán a la celeridad del proceso, sin afectar -como no podría ser de otro modo a la doctrina sobre la indisolubilidad del vínculo. El Pontífice hace notar significativamente que la reforma se orienta «a favorecer la celeridad, no la nulidad de los matrimonios». En congruencia con lo anterior, las causas de nulidad continuarán tratándose por vía judicial y no administrativa, para proteger en máximo grado la verdad sagrada del vínculo.
Entre las novedades destaca el abandono de la obligación de obtener una segunda sentencia conforme de la nulidad. Ahora, una sola resolución favorable será ejecutiva, siempre que no haya apelación de la parte o del defensor del vínculo.
Se mantiene la norma de constituir el tribunal en cada diócesis y de confiar las causas sobre el matrimonio a un colegio de tres jueces. El presidente será clérigo, mientras que los otros dos pueden ser laicos. En situaciones extraordinarias, podrá constituirse un juez único para que resuelva bajo la responsabilidad del obispo.
Se contempla, asimismo, que el propio obispo ejerza personalmente la función jurisdiccional, mediante un proceso breve, en los casos en que la nulidad del matrimonio aparezca de manera palmaria. El bien de las almas, fin supremo de las instituciones y de las leyes, mueve al obispo de Roma, en definitiva, a presentar esta reforma orientada a tutelar la unidad en la fe y en la disciplina sobre el matrimonio, origen y fundamento de la familia cristiana.