Nicolás Zambrana, Profesor de la Facultad de Derecho
Las opciones de Contador
La respuesta definitiva al «caso Contador» no es fácil y no se podrá saber hasta que hablen los tribunales ante los que parece que el ciclista quiere recurrir. Sin embargo, se pueden formular diversas hipótesis sobre las actuaciones que sus abogados se dispondrían a emprender.
El procedimiento arbitral ante el TAS y su sentencia son definitivos, pero las leyes de arbitraje prevén la posibilidad de que se solicite la nulidad del laudo, por motivos muy específicos que, en general, se refieren a las garantías procedimentales que ha de ofrecer el arbitraje: cuando se ha nombrado a los árbitros del tribunal de manera irregular, cuando las partes no habían sometido al tribunal las cuestiones sobre las que éste decidió, cuando no se ha dado a una parte suficientes posibilidades de defenderse, etc...
Esta solicitud de nulidad de la sentencia se ha de hacer ante un tribunal ordinario del país donde tenía su sede el tribunal arbitral. En este caso, se trata del tribunal federal suizo. Si este tribunal declara nula la sentencia del TAS, el arbitraje se tendría que repetir. Lo que ha de quedar claro es que en este procedimiento de nulidad, el juez suizo no entrará a comprobar la cuestión del dopaje o de la responsabilidad de Contador. También si lo permite la ley suiza, el juez suizo podrá, si lo pide Contador, dictar una orden que deje en suspenso el cumplimiento de la sentencia arbitral, con lo que Contador podría correr el próximo Giro y Tour (quiéralo Dios).
Probablemente, el juez suizo sólo podría dictar dicha medida cautelar si apreciara inicialmente que la sentencia arbitral es probablemente nula y que, además, habría un perjuicio grave para Contador, si tuviera que cumplir la sentencia de modo inmediato.
En cuanto a la multa a la que la sentencia arbitral condena a Contador, y si éste no la paga por propia voluntad, la UCI tendrá que iniciar otro procedimiento, llamado de exequátur, mediante el cual tendrá que llevar la sentencia a España o a otros países donde entienda que Contador tiene bienes, y allí tendrá que solicitar que la sentencia arbitral se transforme en una sentencia nacional, para luego comenzar un procedimiento de ejecución y embargo.
No acaban aquí los problemas, porque para algunos, el arbitraje ante el TAS es un arbitraje forzoso, al que Contador debía someterse obligatoriamente, y dado que el arbitraje es por naturaleza voluntario, para estos expertos quedaría abierta la vía, para Contador o para la UCI, de acudir ante jueces ordinarios y recurrir las diversas sanciones que se han impuesto: la de la Federación o la del TAS.