Juan Carlos Orenes Ruiz, Doctor en Derecho, Universidad de Navarra
El TC contra el TS
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el caso Bildu, en la que se anula la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo, no es sino un hito más en una relación jalonada por los desencuentros entre ambos Tribunales. Ya en el año 1994, dentro de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, se contempló la posibilidad de dirigirse al Rey apelando a su papel moderador y de arbitraje. El conflicto alcanzó su máxima intensidad con motivo de una sentencia dictada en el año 2004 por la misma Sala 1ª del Tribunal Supremo en la que condenó a once magistrados del Tribunal Constitucional en concepto de responsabilidad civil por culpa grave.
La articulación entre ambos órganos no es fácil. La naturaleza de ambos es sustancialmente distinta: el Tribunal Constitucional es un órgano que no está integrado en el Poder Judicial, es un órgano constitucional cuya principal misión es el control de constitucionalidad de las leyes, conforme a un modelo de control concentrado, actuando como una especie de legislador negativo. Además, tiene encomendadas otro tipo de funciones, entre las que destaca la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del recurso de amparo. Por su parte, el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto, precisamente, en materia de garantías constitucionales, en las que el Tribunal Constitucional tiene la última palabra.
Es el recurso de amparo el que permite al Tribunal Constitucional, ante la alegación de vulneración de un derecho fundamental, revisar la actuación de los órganos de la jurisdicción ordinaria, incluido el Tribunal Supremo. El propio Tribunal Constitucional, al fijar hasta donde llega su labor de revisión, viene señalando que no realiza una simple labor de verificación de la valoración de los derechos fundamentales realizada por los tribunales ordinarios, sino que efectúa él mismo la ponderación de los derechos fundamentales en juego sin tener que sujetarse a los elementos probatorios con los que contaron los tribunales, incluso aunque sea preciso utilizar criterios distintos de los utilizados por la jurisdicción ordinaria. Entendida así su misión, la tensión con el Tribunal Supremo es inevitable, de ahí que se haya ido advirtiendo desde hace tiempo de la posibilidad de que el Tribunal Constitucional se pueda convertir en una tercera instancia desbordando los límites del recurso de amparo. Este conflicto se presentó con toda crudeza en los casos Preysler y Alcocer; después de una dura pugna entre ambos tribunales, el Tribunal Constitucional no sólo anuló las sentencias dictadas en un primer momento por el Supremo, al entender que se había vulnerado el derecho a la intimidad de los recurrentes, sino que, en ambos casos, dictó una posterior sentencia en la que revisaba la cuantía de la indemnización fijada posteriormente por dicho tribunal.
Los efectos de esta situación son ciertamente negativos, los ciudadanos asisten perplejos a estas luchas judiciales lo que repercute negativamente en la imagen de la Justicia. Desde un punto de vista puramente institucional, se trata de dos órganos fundamentales en la estructura del Estado Democrático y resulta imprescindible articular unos mecanismos que permitan engrasar una relación que lleva muchos años chirriando. Especialmente ahora en que la polémica parece extenderse al seno del propio Tribunal Constitucional: en los votos particulares de la sentencia del caso Bildu, los magistrados discrepantes consideran que el Constitucional se ha extralimitado en su funciones constitucionales, señalando que la vía de amparo no es una nueva instancia para volver a evaluar las pruebas ya analizadas por el Supremo ni una "suerte de super-casación".