Antonio Francisco Vázquez del Rey Villanueva, , Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Navarra
La mal llamada armonización fiscal del Convenio
Con frecuencia se oye decir que el sistema tributario de Navarra se encuentra armonizado con el del Estado, que el Convenio Económico armoniza los tributos de Navarra o, en fin, que Navarra tiene unos tributos armonizados. Todas estas expresiones giran en torno a un término que resulta atractivo por la síntesis de unión y diferencia que acarrea, de equilibrio y respeto mutuo…, proyectados sobre las relaciones entre Navarra y el Estado en materia tributaria. Lamentablemente, sin embargo, estamos ante una expresión que tiene una carta de naturaleza bien definida, un significado perfilado y claramente arraigado, que no tiene nada que ver con el uso que de él se hace en el régimen foral.
Hablar de tributos armonizados o, en general, de armonización fiscal dentro de la Unión Europea, apunta la existencia de una serie de impuestos –no todos– cuya estructura fundamental se encuentra regulada por el Consejo de la Unión Europea. La realización del Mercado comunitario no precisa, desde luego, ceder a la UE el ejercicio de competencias en materia tributaria. No obstante, en ocasiones es necesaria una norma comunitaria que elimine obstáculos fiscales al funcionamiento del mercado o evite distorsiones. Ante el celo que los Estados guardan respecto a todo lo que concierne a esta materia, la armonización fiscal se abre paso como fórmula, no de unificación sino de aproximación de las legislaciones nacionales.
Desde los orígenes de la CEE, la armonización fiscal se ha centrado en la imposición indirecta, fundamentalmente por la estrecha relación que presentan estos impuestos con el precio de los bienes y servicios y, por ende, con el consiguiente riesgo de distorsión del mercado. De hecho, hoy en día el IVA y los Impuestos Especiales de fabricación son impuestos que se encuentran fuertemente armonizados (también los impuestos que gravan la concentración de capitales), hasta el extremo de que es habitual que el IVA sea considerado un impuesto comunitario. Por el contrario, los impuestos directos no están armonizados, más allá de algunos aspectos muy concretos dentro del ámbito de la imposición societaria y de la acción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como legislador negativo –similar al Tribunal Constitucional– cuando examina las legislaciones nacionales a la luz de las libertades comunitarias (libertad de establecimiento, libertad de circulación de personas, mercancías, servicios y capitales) y de la prohibición de ayudas de Estado que establece el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
No hace falta insistir más para darse cuenta de que nada de esto tiene que ver con el sistema de Convenio Económico. El IRPF, el IS, el ISD están expresamente contemplados en el Convenio y, sin embargo, no son tributos armonizados. En cambio, el IVA y los Impuestos Especiales son tributos armonizados, no porque aparezcan previstos en el Convenio, sino porque su estructura fundamental se adapta a lo dispuesto a las Directivas comunitarias. Cuando desde la perspectiva foral de las relaciones Navarra-Estado se habla de tributos armonizados, lo que en realidad pretende ponerse de relieve es que los tributos de Navarra se encuentran articulados con los del Estado, sin otras implicaciones. Por eso resulta mucho más acertado utilizar esta expresión, tributos articulados, para referirse a la realidad del sistema de Convenio. A la postre, la experiencia demuestra que recurrir a expresiones ya acuñadas o emparentadas con otras que arrastran un determinado bagaje jurídico, entraña el grave riesgo de que realidades claramente diferenciadas terminen confundiéndose. Basta recordar, en este sentido, cómo el término "tributos convenidos", usado para referirse a los impuestos contemplados en el Convenio y trasunto del vocablo "tributos concertados" originario del régimen vasco, ha llevado al Tribunal Constitucional a confundir erróneamente la realidad fiscal de Navarra con la de los Territorios Históricos.