Eduardo María Valpuesta Gastaminza, , Catedrático de Derecho Mercantil
Financiación empresarial: ¿una norma coherente?
Estrangula vías de allegar fondos y propone diversas medidas para ver si, casi por casualidad, da con la tecla que le sirva para reactivar la financiación de las empresas
Acaba de publicarse en el BOE la llamada "Ley de Fomento de la Financiación Empresarial". Es una norma que engloba reglas muy dispares, con la finalidad común de facilitar que las empresas, sobre todo las PYMEs, puedan financiarse más adecuadamente. Como se resalta en la Ley, la financiación bancaria a las empresas creció hasta 2008, pero ha bajado drásticamente desde entonces, en parte porque los bancos ya no pueden prestar con la alegría (y aun diríamos, "ligereza") con la que lo hacían en aquellos tiempos. Y en parte, también, porque ahora los bancos tienen más incentivos en contratar valores públicos que en prestar a empresas privadas. En esta situación, España es un país en el que la financiación bancaria a las empresas suponía aproximadamente un 80 de la financiación total. Y al bajar el volumen de dinero que los bancos están dispuestos a prestar, las empresas no encuentran cómo financiar su actividad. Esa es una de las razones del cierre de empresas rentables.
La nueva Ley intenta remediar esta situación por varias vías, de las que ahora haremos referencia a tres. En primer lugar, exige a los bancos que vayan a disminuir o cancelar la financiación a una empresa que preavisen de ello a tal empresa con un tiempo mínimo de tres meses, para que pueda buscar financiación alternativa. Además, el banco le tiene que proporcionar, en un formato estandarizado, información sobre su situación financiera e historial de pagos. De esta forma, si es una empresa solvente podrá utilizar esta información para justificar su capacidad de pago. Además, las empresas también pueden pedir esta información en cualquier situación, para poder permitir una "comparativa" de solvencia de empresas basada en modelos objetivos.
En segundo lugar, la Ley permite ahora que las sociedades de responsabilidad limitada puedan financiarse emitiendo obligaciones. La emisión de obligaciones supone que una empresa pide un crédito al público, "troceándolo" en muchos mini-créditos (cada uno de ellos, sería una "obligación"). De esta forma, desde pequeños inversores hasta inversores institucionales puedan suscribir tales obligaciones y proveer de fondos a la emisora. La entidad se compromete a devolver el principal, y además a pagar un interés. En Estados Unidos, el 70 por ciento de la financiación de empresas se realiza emitiendo valores al público. En España, las sociedades de responsabilidad limitada, que suponen el 95 por ciento de las empresas societarias, no podían emitir obligaciones, no podían obtener financiación de esta forma. Es lo que modifica esta Ley, que además facilita y potencia la existencia de los mercados en que esas obligaciones ya emitidas se puedan vender de forma sucesiva. De esta forma se quiere modificar la "dependencia" de las empresas de la financiación bancaria.
En tercer lugar, la Ley regula las llamadas "plataformas de financiación participativa", que es lo que comúnmente se denomina "crowdfunding". Ésta es una técnica novedosa consistente en pedir, normalmente a través de una web, muchas pequeñas aportaciones a terceros, para financiar un proyecto empresarial, una asociación, o cualquier otro fin (se ha utilizado, incluso, para partidos políticos). Dentro de ese fenómeno, la Ley regula las empresas que se ocupan de poner en contacto (a través de páginas web o de otros medios electrónicos) a empresas o particulares que precisan de financiación para proyectos concretos, y a inversores que estarían dispuestos a financiar tales proyectos. Estos inversores asumen el riesgo de perder la inversión, pero también la posibilidad de obtener una ganancia si el proyecto genera beneficios. La Ley no regula los supuestos en que la aportación del "inversor" se realiza como una donación, o como un préstamo sin interés. Esto es, cuando un familiar o un amigo regala dinero o presta ayuda desinteresada al proyecto empresarial de otro, esto no se regirá por esta Ley. Lo que pretende la norma es que las empresas creadas para poner en contacto a los proyectos y a los inversores con fin de lucro estén controladas, y además informen adecuadamente a los inversores del riesgo que supone la inversión, y de la posibilidad de perder su dinero.
Al valorar si esta Ley tiene sentido, cabe hacer algunas precisiones previas. Si el problema fuera, realmente, que las empresas dependen demasiado de la financiación bancaria, no hay que olvidar que la financiación por parte de familiares próximos o de socios de la entidad se ha penalizado enormemente cuando el financiado cae en concurso, pues entonces el familiar o socio cobrarán sólo si los demás acreedores "no relacionados" con el deudor cobran por entero. Se les trata, casi, como a delincuentes. Y si el legislador considera que los bancos prestan poco a las empresas, tampoco hay que obviar que la propia política de financiación del Estado, y otras medidas de política económica en la eurozona, son las que han detraído mucho dinero que, en otro caso, podría haber ido a financiar a las empresas. En definitiva, el tiempo dirá si todas estas novedades, y otras más contenidas en la Ley (una nueva regulación del reaval por sociedades de garantía recíproca, de los fondos de titulización, de los establecimientos financieros de crédito, etc.), sirven realmente para que las empresas puedan financiarse mejor que hasta ahora. Pero da la impresión de que el legislador camina sin un rumbo muy claro: por un lado estrangula vías de allegar fondos, y por otro propone diversas medidas para ver si, casi por casualidad, da con la tecla que le sirva para reactivar la financiación de las empresas.