14/12/2023
Publicado en
Javier Tarjuelo |
Asociado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca / Coach de la asignatura de Arbitraje en el Doble Máster en Derecho de Empresa y Acceso a la Abogacía de la Universidad de Navarra
La tasación de costas es el procedimiento para determinar la cantidad con que la parte vencida en un procedimiento judicial debe indemnizar a la parte vencedora por los gastos incurridos por esta última en concepto de honorarios de abogados, procuradores, peritos y otros1.
En lo que respecta a los honorarios de abogados, hasta ahora, la tasación de costas se realizaba mediante una serie de baremos aprobados por los colegios de abogados. Dichos baremos permiten, en la mayoría de los casos, determinar con exactitud los honorarios a efectos de la tasación, por medio de una sencilla tabla de importes y porcentajes, y a partir únicamente de la cuantía del procedimiento y de la concreta actuación o actuaciones llevadas a cabo por el letrado.
Este método presenta un inconveniente evidente, como es que el resultado de la tasación habitualmente no coincidirá con los honorarios efectivamente abonados por la parte vencedora a sus abogados (que son pactados normalmente conforme a criterios de mercado, sin atender a los baremos de los colegios de abogados), con lo que la efectividad indemnizatoria de las costas se diluye notablemente. Sin embargo, de lo que no cabe duda es de que este método garantiza, al menos, cierta seguridad jurídica, dada su previsibilidad y sencillez de cálculo. Así, a pesar de la carencia apuntada, este método permite a las partes conocer, con antelación a iniciar un procedimiento judicial, cuál es el riesgo económico al que se enfrentan en caso de resultar vencidas en el mismo.
Sin embargo, parece que esta forma de tasar los honorarios de los abogados está llegando a su fin. En el último año, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias2 que declaran que los baremos emitidos por los colegios de abogados, a efectos de las tasaciones de costas, son contrarios a la normativa de competencia y, si los colegios quieren evitar reincidir en dicha infracción, deberán sustituir dichos baremos por “meros criterios orientadores” en los que esté “ausente cualquier efecto de determinación cuantitativa exacta asimilable a una tarifa o listado de precios”, tal y como ya ha hecho el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
En efecto, el ICAB emitió un documento con catorce criterios generales3 que toman en consideración el interés económico del pleito, el tipo de procedimiento, las fases del proceso, la duración de la actuación profesional y la complejidad del caso, entre otros. En suma, se trata de una serie de principios programáticos, que “se tomarán como parámetro de razonabilidad” y que no deberán “interpretarse como un mínimo o un máximo, sino de forma flexible”. Dichos criterios no incluyen referencia numérica alguna que permita, ni siquiera de manera aproximada, objetivar la cuantificación de los honorarios y, por consiguiente, no permiten a las partes conocer con antelación los costes a los que tendrán que hacer frente en caso de que resulten condenados en costas.
Ante el nuevo escenario planteado por las sentencias del Tribunal Supremo, el sistema judicial se encuentra en una situación de punto muerto respecto a la tasación de costas, puesto que, con la única excepción del ICAB, los colegios de abogados no han emitido todavía criterios orientadores que se ajusten a lo establecido por el Tribunal Supremo. Es decir, en la mayoría del territorio nacional, las partes, los abogados y los jueces no cuentan con referencia alguna para tasar los honorarios que resulte compatible con la normativa de competencia, tal y como la misma ha sido interpretada por el Tribunal Supremo.
En esta situación, caben dos opciones para tratar de sacar al sistema judicial de este punto muerto. La primera opción consistiría en que los distintos colegios de abogados emitan nuevos criterios orientadores que, de manera similar a los del ICAB, sienten una serie de principios programáticos, sin referencia cuantitativa alguna, para tasar las costas. Esta opción podría dar lugar a una gran inseguridad jurídica, al menos hasta que, en el marco de la resolución de los incidentes de impugnación de costas que planteen las partes, se vaya desarrollando un cuerpo de precedentes jurisprudenciales que interpreten y objetiven de alguna manera dichos principios, sirviendo así de guía para poder anticipar, al menos aproximadamente, el importe de las posibles costas.
Como alternativa a lo anterior, algunas voces del sector jurídico4 han planteado la posibilidad de que el legislador apruebe una norma que fije unos criterios de honorarios a nivel nacional, que contengan parámetros cuantificables que den certidumbre al mercado tras las sentencias del Tribunal Supremo.
Sin embargo, por el momento, no ha habido ningún avance en un sentido u otro. Urge por tanto que los operadores implicados tomen los pasos adecuados para devolver, cuanto antes, la seguridad jurídica en una materia tan relevante a la hora de tomar la decisión de litigar, como son las costas.
1 Artículo 241.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2 Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 19 diciembre 2022 [RJ 2022, 5201], 23 diciembre 2022 [RJ 2023, 756], 23 diciembre 2022 [RJ 2023, 417], 13 junio 2023 [RJ 2023, 3570] y 18 septiembre 2023 [JUR 2023, 364352].
3 Criterios Orientativos del ICAB en materia de tasación de costas de 2020. Declarados adecuados a la legalidad de competencia por Resolución de la CNMC de 27 de febrero de 2020. En vigor desde 5 de marzo de 2020. Disponibles aquí.
4 “El ICAM reclama una modificación normativa para dar certidumbre al mercado tras sentencia del Tribunal Supremo sobre honorarios profesionales”. Disponible aquí.