Nicolás Alvaro Zambrana Tevar, Facultad de Derecho, Universidad de Navarra
Derecho a la defensa
Un penalista alababa a Garzón, contándome de muchos policías que, al tener que solicitar permiso a un juez para llevar a cabo una acción contra ETA, esperaban a que Garzón estuviera de guardia en la Audiencia Nacional, porque siempre decía que sí. Esta anécdota ilustra el carácter de un juez comprometido con el triunfo de la Justicia -que no es necesariamente el triunfo de la ley- y un juez dispuesto a asumir riesgos en su guerra particular. En el caso de las escuchas de las comunicaciones entre los internos de un centro penitenciario, inculpados en el 'caso Gürtel', y sus abogados defensores, el art. 51 de la Ley Orgánica General de Prisiones (LOGP), disponía que dichas comunicaciones solo podrían ser intervenidas previa resolución judicial y (cumulativamente) en supuestos de terrorismo, que no se daban.
Garzón quizá olvidó que las escuchas, aun autorizadas, inciden en uno de los idolillos adorados por abogados, jueces y fiscales: el derecho de defensa. Los sistemas procesales penales de nuestro entorno suelen clasificarse en dos tipos: sistemas inquisitoriales y los adversariales. En los primeros, es el juez el que principalmente lleva a cabo la investigación y el debate oral entre las partes no existe o está limitado. En el sistema adversarial, tanto la investigación como la presentación de las pruebas e interrogatorios de testigos están dirigidos por las partes, ocupando el juez una postura alejada, más de árbitro del proceso que de juzgador sobre el fondo.
El sistema español estaría a caballo entre ambos sistemas, pero el derecho de defensa sigue siendo sagrado en ambos casos. Este derecho debe permitir una amplia libertad para que el acusado prepare sus argumentos junto a sus abogados. Si en ese proceso dichos argumentos pasan a la 'parte contraria' -el juez de instrucción o fiscal-, el principio de defensa sufre, pues se está dando ventaja al acusador sobre el acusado. No todo vale en la lucha contra el crimen y cuando nos planteamos cómo obtener pruebas contra unos corruptos, también tenemos que tener en cuenta que corruptos solo lo serán cuando el juez lo declare así en una pesada y bien documentada sentencia.