Julio Muerza Esparza, , Catedrático Derecho Procesal. Universidad de Navarra
El Imputado
Es habitual que cuando oímos que una persona es "imputada", automáticamente pensemos que es culpable, es decir, que ha cometido unos determinados hechos castigados en el Código Penal. Sin embargo, no es así. El imputado es el sujeto sobre el que recaen sospechas acerca de la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito lo que da lugar a la práctica de diligencias policiales o judiciales. Al término de tales diligencias podrá presentarse o no una acusación concreta por las partes acusadoras (escrito de calificaciones o de acusación) y, en su caso, celebrarse el juicio correspondiente que terminará con una sentencia absolutoria o condenatoria. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal aparece reflejado, entre otros, en el artículo 118, cuando afirma: "Toda persona a quien se impute una acto punible…". Precepto que, a juicio del Tribunal Constitucional, "reconoce la nueva categoría de imputado a toda persona a quien se le atribuya, más o menos fundadamente, un acto punible, permitiéndole ejercitar el derecho de defensa, en su más amplio contenido, actuando en el procedimiento penal cualquiera que este sea, desde que se le comunique inmediatamente la admisión de la denuncia o querella o cualquier otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito, o haya sido objeto de detención, o de cualquier otra medida cautelar…"(STC 1354/1989, de 19 de julio). En consecuencia, al ser declarado imputado pasa a ser parte del proceso y, por tanto, protegido por todas las garantías procesales (asistencia de letrado, guardar silencio, no declararse culpable…) –garantías que no son aplicables al testigo-.
De lo expuesto se deduce que una persona puede ser declarada imputada con base en unos hechos que pueden revestir caracteres de delito, sin que en ese momento inicial pueda determinarse que tipo penal en concreto pueden constituir.