Nicolás Zambrana, Profesor de Derecho Internacional Privado, Universidad de Navarra
Armas jurídicas para Repsol
Tras las presiones diplomáticas de España y de la Unión Europea, Repsol todavía tendrá un largo camino por delante en su contencioso contra Argentina. Por un lado, podría demandar al Estado argentino ante los propios tribunales argentinos, recurriendo la expropiación, la indemnización que en su caso reciba, o ambas. Esta vía es improbable, porque tal demanda se ventilaría conforme a Derecho argentino y son escasas las posibilidades de que, conforme a dicho Derecho, la norma que expropia YPF sea ilegal o inconstitucional, porque es el propio Estado argentino el que la aprueba. Probablemente, Repsol también pueda recurrir la cuantía de la indemnización que Argentina decida otorgarle, aunque con el mismo peligro de que este recurso se interprete como una renuncia a un futuro procedimiento internacional. La petrolera también podría pedir a España que demandara a Argentina ante un tribunal internacional, pero España, como signataria del Convenio de Washington de 1965, ha renunciado casi totalmente a tal posibilidad. A Repsol le queda la vía del arbitraje, prevista en el Tratado España-Argentina, de 1991, de protección de inversiones.
El mismo Tratado España-Argentina contiene los derechos que protegen a Repsol, como inversor, en el plano internacional; es decir, el tribunal arbitral que se forme tendrá que averiguar si Argentina ha violado dichos derechos, sin dejar por eso de aplicar también el Derecho argentino. En este sentido, el Tratado prevé que Argentina sí podrá nacionalizar bienes sitos en su territorio (y las acciones de YPF lo están), pero tendrá que hacerlo por causa de utilidad pública, conforme a las disposiciones legales en el Derecho argentino y sin que sea discriminatoria. Además, se deberá pagar una indemnización adecuada en moneda convertible. Cuál sea la cuantía de esta indemnización será probablemente el quid de la cuestión en el contencioso, pues el derecho a la expropiación en sí mismo es algo difícilmente contestable. En la práctica internacional, indemnización «adecuada» suele significar todo el valor de lo que se expropia, pero el concepto puede variar de tratado a tratado y el España-Argentina es bastante escueto en este punto.