19/03/2021
Publicado en
Diario de Navarra
Asuncion de la Iglesia Chamarro |
Profesora de Derecho Constitucional
Se ha buscado la prioridad de la agenda ideológica, eludiendo un debate serio en cuestión que es… de vida o muerte
La vida, la muerte y el sentido de la existencia son mucho más que tantos temas en el "orden del día" de un Parlamento. Aunque no seamos todavía muy conscientes, la decisión del 18-M es con diferencia la más relevante en nuestra historia reciente: mucho más que el destino de fondos europeos, la prórroga de las restricciones de derechos por alarma, la autorización de un referéndum de secesión o la decisión sobre monarquía o república. El 18-M y la aprobación de la ley de eutanasia marcan un antes y un después en nuestro caminar como comunidad política.
La decisión tiene dimensión constitucional y la supera. Supone una nueva lectura "del primer derecho" (el derecho a la vida -artículo 15 CE) e introduce un cambio en la regla general: si hasta hoy la vida se entendía como un absoluto que obligaba a la protección y al deber de cuidado hasta agotar la ultima ratio del Derecho, a partir de la entrada en vigor de la ley cambia la regla: se formula el derecho a elegir la propia muerte si se dan las condiciones del llamado contexto eutanásico.
Es muy conocido que los supuestos de hecho en estos campos tienden a la expansión, ampliando las circunstancias que justifican el contexto y reduciendo las edades de los sujetos; también en la práctica, pasado el Rubicón, la cuestión puede banalizarse, la muerte por elección desdramatizarse y de este modo, las garantías, tan vivas en los debates instituyentes del nuevo derecho, quedan en segundo plano; asimismo, el personal sanitario objetor, tan comprendido en esta primera fase, puede terminar siendo molesto, por oponerse a la dispensa de un derecho prestacional estandarizado.
Hoy abrimos una puerta difícil de cerrar: tendremos la llamada "muerte digna", pero corremos el riesgo de que sea más compleja la defensa de la vida digna de los casos de mayor dependencia. No gusta a los defensores del nuevo derecho que se hable de la "pendiente resbaladiza", pero es un riesgo cierto, cuando no evidencia. En materia de derechos es conocido el llamado efecto desaliento, que eleva el coste del ejercicio libre del derecho. El efecto desaliento para vivir puede ser una consecuencia perversa y no querida de esta ley de compasión.
Lo anterior apunta al fondo, pero también es criticable la decisión del procedimiento parlamentario en perspectiva de tiempo y forma: en plena pandemia, con una polarización parlamentaria y una crisis política desconocida en la democracia española. Se ha elegido una vía parlamentaria de perfil bajo en la exigencia de informes previos, buscando la prioridad de la agenda ideológica y eludiendo un debate serio en cuestión que es... de vida o muerte.
Ahora se abre un tiempo nuevo en que de modo preventivo y compensatorio del nuevo derecho habrá que multiplicar los esfuerzos por proteger la vida en todas las circunstancias, con solidaridad y compromiso, desde la educación hasta la dispensa de medios y ayudas a familias, así como a centros sanitarios y asistenciales.