Diego Zalbidea, Profesor de Derecho Canónico
Un nuevo paso en la transparencia de las finanzas vaticanas
El Papa Francisco ha aprobado un motu proprio, titulado I beni temporali, sobre algunas competencias en materia económica y financiera. Esta norma supone un paso más en una larga cadena de medidas con que el Pontífice está llevando a cabo el proceso de transparencia y profesionalización comenzado por Benedicto XVI.
La reorganización de la Curia Romana en materia económica supone una oportunidad muy válida para comprender la naturaleza de la Iglesia desde una perspectiva misionera.
Los bienes de la Iglesia deben estar al servicio de sus fines propios: el culto divino, la digna sustentación del clero, el apostolado y las obras de caridad, especialmente con los necesitados (cfr. can. 1254 § 2 C.I.C.). La Iglesia no se siente propietaria de los recursos. Debe administrarlos para dar vida y continuidad a la voluntad de los donantes.
Para preservar la dedicación de los bienes a sus fines se hace necesario arbitrar procesos y mecanismos de garantía. Esta fue la razón para insertar tres nuevos organismos en el engranaje de la Curia Romana: el Consejo de Asuntos Económicos, la Secretaría de Asuntos Económicos y la Oficina del Auditor General. Su misión fundamental es vigilar la administración de los bienes que sostienen la misión de la Santa Sede, al servicio del Romano Pontífice y de la Iglesia universal. El Papa los creó con el motu proprio Fidelis dispensator et prudens (24-02-2014) y aprobó sus estatutos el año siguiente.
En el marco de esta reorganización, antes de la aprobación de los estatutos, en julio de 2014, el Papa determinó con otro motu proprio la transferencia de competencias de la sección ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA) a la entonces recién creada Secretaría de Asuntos Económicos. Según la constitución apostólica Pastor Bonus (1988), corresponde a la APSA, como oficina de la Curia Romana, administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia (cfr. art. 172).
La aplicación práctica de los principios de la reforma y la integración de la abundante normativa a que ha dado lugar, han aconsejado la publicación de este nuevo motu proprio para delinear los ámbitos de actuación específica de la nueva Secretaría para Asuntos Económicos y de la APSA.
El objetivo fundamental que persigue el motu proprio es la separación clara e inequívoca de la gestión del patrimonio y de la vigilancia sobre dicha administración. Al APSA le corresponde la administración de los bienes y la gestión financiera, mientras que a la Secretaría de asuntos económicos se le encarga la vigilancia de dicha administración. Para ello, esta nueva norma establece diversos mecanismos que aparecían ya en los estatutos aprobados y suprime un artículo del Estatuto de la Secretaría, el 17, que podría inducir a error sobre las competencias de ambas entidades.
Para facilitar la resolución de las cuestiones prácticas y técnicas que pudieran surgir el Papa ha nombrado un Delegado y confía plenamente en la asistencia recíproca entre sus colaboradores al frente de dichos organismos: los cardenales George Pell y Domenico Calcagno.
La reorganización de la Curia Romana en materia económica no es coyuntural. No responde a una mera adecuación burocrática a los estándares internacionales en materia de reciclaje y blanqueo de capitales, sino a una decisión firme de los Romanos Pontífices, no solo de los dos últimos, de ayudar a que se transparente la luz del Evangelio también en el ámbito financiero vaticano. De ello dan fe las primeras palabras del motu proprio Fidelis dispensator et prudens: “Especialmente, la gestión económica y financiera de la Santa Sede está íntimamente relacionada con su misión específica, no solo al servicio del ministerio universal del Santo Padre, sino también del bien común, en aras del desarrollo integral de la persona humana”. El último motu proprio del Papa manifiesta su voluntad firme de hacer de la misión evangelizadora una regla fundamental para cualquier actividad de la Iglesia.