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Una pseudoadvertencia para los pseudomedios

20/06/2024

Publicado en

Diario de Navarra

Ana Azurmendi |

Catedrática de Derecho Constitucional en la Facultad de Comunicación

No había leído la entrevista de La Vanguardia (sábado 15 junio) al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hasta que me llegó la noticia de que había hablado de reformar "la ley orgánica del Honor y del Derecho a la Rectificación"(sic). Entonces ya sí que me interesó muchísimo acceder a esa pieza periodística. Llevo estudiando y hablando de esas leyes a los estudiantes de la Facultad de Comunicación, desde 1991, son muy importantes. Viejas conocidas de todos los periódicos, revistas, radios y lo que se mueva en la comunicación pública, la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar, y a la propia Imagen, y la Ley Orgánica 2/1984, Reguladora del derecho de Rectificación -estos son sus nombres oficiales- se han aplicado miles de veces, sí, miles, en sentencias de Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, desde 1982 y desde 1984 respectivamente.

El milagro es que, siendo leyes anteriores a Internet -que apareció en los hogares en 1995- se sigan aplicando con éxito, hasta en conflictos provocados por tuiteros y youtubers. Nadie duda que esos textos legales requieren actualización. Para empezar, se elaboraron pensando casi exclusivamente en el honor, intimidad e imagen de políticos y famosos; cuando, ahora, las intromisiones ilícitas en esos derechos alcanzan a todos los ciudadanos, de toda edad y condición. De ahí el pánico generalizado al saber, por ejemplo, que Meta va a entrenar su Inteligencia artificial con todas las fotos de los usuarios de Instagram.

Con todo, que nadie piense que estamos desprotegidos en redes sociales. La Ley de Datos personales y de Derechos digitales, de 2018, protege la privacidad en Internet y regula también la rectificación. Es decir, se han ido creando complementos legales que han cubierto las nuevas necesidades de protección de los derechos. Pero es cierto que a esas leyes ochenteras les hace falta ponerse al día. La recién estrenada Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (el nombre oficial es Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, (UE) 2024/1083, de 11 de abril de 2024), tiene muy buena pinta. Suena mucho más a una salvaguarda de los medios de comunicación que a una vía para facilitar la censura por parte de los gobiernos. Y esto se nota en tres cosas: 1) Las garantías que establece para el secreto de las fuentes confidenciales de los periodistas; 2) El mantra sobre la necesidad de independencia de los medios de comunicación y del periodismo; y 3) La insistencia en la transparencia de la asignación de la publicidad estatal -se menciona 24 veces en el texto-.

No sólo eso, defiende a los medios de comunicación de la tiranía de las plataformas digitales. Una excepción que no se concede a casi nadie más. Google, Twitter, TikTok, Facebook, Instagram no pueden eliminar un contenido de los medios, ni siquiera aplicando sus propios códigos de autorregulación. Se les obliga a establecer un diálogo entre las dos organizaciones -plataforma y medio de comunicación- antes de llegar a nada definitivo.

Entonces ¿qué pasa con los "pseudomedios"? Entiendo que se señalan porque no responden a los estándares del periodismo de calidad. Que no encajan en la definición de medio de comunicación que da la Ley Europea (léase su artículo 2). Ahora, si para la Unión Europea esos informativos de radio, televisión o esos periódicos sí son medios de comunicación, entonces da igual que sean de viento favorable al gobierno o sean de contraviento, porque estarán cumpliendo el papel político indispensable de "ser guardián de la democracia" (así lo expresa la Ley Europea). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que ese papel lo cumple un medio de comunicación "si ofrece información fiable sobre asuntos de interés público a los ciudadanos", también "cuando la exageración o la provocación están presentes" en las informaciones [entre otros, casos Stomakhin c Rusia (2018), Radio Broadcasting Company B92 AD c. Serbia (2016), Björk Eidsdóttir c. Islandia (2012), Pfeifer c. Austria (2007), Haukom v. Noruega (2007), Tønsbergs Blad A.S. c. Noruega (2007)].

No sólo eso, señala que tanto las medidas de los gobiernos como las leyes producen, en muchas ocasiones, un efecto "inhibitorio"-"chilling effect"- en el periodista y en el medio de comunicación, consistente en no informar sobre algo relevante, por las consecuencias económicas -indemnizaciones, multas- o de otro tipo, cárcel o inhabilitación profesional a las que dan pie. En definitiva, que al guardián de la democracia, a los medios de comunicación, no se le debe amordazar ni meter miedo. Requieren independencia y libertad. Eso dice hasta en el título la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación.