21 de febrero de 2025
Publicado en
El Mundo
José María de Pablo |
Abogado en Más Calvet y profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra
Hemos conocido la sentencia que condena a Luis Rubiales como autor de un delito de agresión sexual por besar en los labios a la futbolista canterana del Atlético de Madrid, Jenni Hermoso, y absuelve a todos los acusados del delito de coacciones que se les atribuía. Se pueden destacar cuatro claves de esta sentencia.
Primera clave: la connotación sexual del beso.
La primera clave, y la más interesante jurídicamente, consiste en responder a la siguiente pregunta: ¿un beso en los labios atenta contra la libertad sexual de otra persona?
Como escribí en otro artículo cuando surgió este caso, la respuesta que ha venido dando la jurisprudencia a este problema no ha sido siempre la misma, y depende de cada caso concreto. Fundamentalmente, se debe diferenciar si estamos ante un beso de carácter erótico o ante una mera manifestación de afecto.
Por ejemplo, la sentencia 165/2022 del Tribunal Supremo condenó a un acusado que había intentado besar en la boca a una menor mientras la atraía contra su cuerpo, aprovechando un encuentro en una escalera, porque en ese caso concreto era evidente el contenido erótico de la acción. Sin embargo, el Tribunal Supremo también ha señalado que «un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos». Por ese motivo, la sentencia 490/2015 del Tribunal Supremo confirmaba la absolución del acusado que había besado a su nieta en los labios, por considerar que esa relación abuelo-nieta, junto al desarrollo de los hechos, hacía pensar más en una manifestación de afecto que en un acto erótico.
La sentencia que condena a Rubiales aborda esta cuestión en primer lugar, y concluye que «esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se tiene una relación de afectividad». Creo que esta argumentación de la sentencia es insatisfactoria, porque se refiere a la connotación que generalmente conlleva un beso en los labios, sin detenerse a analizar, con la suficiente profundidad, en la concreta connotación sexual del concreto beso que está juzgando.
En mi opinión, no se trataba de analizar la connotación habitual, en general, de los besos en la boca, sino la connotación particular de este beso en concreto. El contexto en el que ocurrieron los hechos –euforia por la celebración del histórico campeonato Mundial ganado por la selección española– plantea dudas sobre la connotación –erótica o simplemente afectiva– de aquella acción, y su consideración como un acto erótico requeriría una mejor motivación. No tengo espacio aquí para extenderme sobre esta cuestión, pero con toda seguridad la defensa profundizará en esta cuestión en su recurso de apelación.
Segunda clave: el consentimiento.
Analiza también la sentencia la ausencia de consentimiento, como requisito esencial de este delito. Para ello, explica que «a Jenni Hermoso este juzgador le atribuye plena credibilidad», al concurrir los tres elementos que permiten considerar la declaración de la denunciante como prueba de cargo: credibilidad objetiva (que sus manifestaciones no sean inverosímiles, y sean compatibles con el resto de la prueba), credibilidad subjetiva (ausencia de razones de resentimiento, venganza, o similares que permitan dudar de su sinceridad) y persistencia en la incriminación (ausencia de contradicciones en sus declaraciones).
El debate, en realidad, más que en la ausencia o no de consentimiento, se centra en su posible exteriorización, ya que la defensa mantiene que el acusado pidió permiso para besarla y ella se lo otorgó, lo que la ariete de la selección niega.
Sobre esta cuestión, la sentencia desacredita el informe pericial de lectura de labios que, analizando un vídeo de TikTok, concluye que Rubiales pregunta «¿Te puedo dar un besito?». El problema es que se desconoce la respuesta de la veterana delantera, que se encontraba de espaldas en el vídeo.
Tercera clave: las coacciones.
En cuanto al delito de coacciones, por el que se acusaba tanto a Rubiales como a los demás acusados, el juez no se resiste a propinar un pequeño tirón de orejas a Fiscalía y demás acusaciones.
Recuerda la sentencia que el delito de coacciones requiere la existencia de violencia o intimidación al impedir a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o efectuar lo que no quiere. Sin embargo, en el relato de hechos contenido en los escritos de acusación ni la Fiscalía ni las acusaciones particular ni popular describieron ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jenni Hermoso, y el derecho de defensa impide condenar por unos hechos que no han sido incluidos en los escritos de acusación. Además, la sentencia analiza las declaraciones de los distintos testigos, y constata que ninguno describió actos de violencia o intimidación.
Cuarta clave: la pena.
El artículo 178.4 del Código Penal, introducido por la reforma conocida como Ley del Sí es Sí, contempla la posibilidad de imponer tan solo una pena de multa por el delito de agresión sexual, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor. El juez consideraque los hechos enjuiciados pueden considerarse como de menor intensidad, al tratarse de un beso robado dentro de la euforia de la celebración del título del Mundial de fútbol.
Señala con acierto la sentencia que si este hecho no fuese encuadrable entre los de menor intensidad a los que se refiere el artículo 178.4, este artículo no tendría sentido y no se podría aplicar nunca, porque es difícil imaginar una agresión sexual de menor intensidad que esta. Así, se aplica el 178.4 y se impone una pena de multa de 18 meses (la extensión mínima que contempla ese artículo, que establece una horquilla de entre 18 y 24 meses) a razón de 20 euros diarios, lo que supone un total de 10.800 euros.