Conchita Tros de Illarduya , Profesora de la Facultad de Farmacia , Universidad de Navarra
Formemos buenos profesionales farmacéuticos
Como docente en Farmacia he creído conveniente hacer una consideración acerca de la incoherencia en la información que se está suministrando a la paciente-usuaria de la píldora postcoital del día después (PDD), administrada sin receta médica (antes requerida) tras el cambio de estatus a partir del 28 de septiembre de 2009, con el hecho adicional de poder ser dispensada a menores de 16 años. Esta incoherencia se ha materializado en un folleto editado y distribuido por el Ministerio de Sanidad a las farmacias, con el fin de que sea entregado a las personas que solicitan la píldora PDD.
Respecto a la información que se ofrece de un medicamento, caben las siguientes puntualizaciones: en primer lugar, y tal como se define en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Articulo 15), «la ficha técnica de un medicamento debe reflejar las condiciones de uso autorizadas para el medicamento y sintetizar la información científica esencial para los profesionales sanitarios. El prospecto se elaborará de acuerdo con el contenido de la ficha técnica y proporcionará a los pacientes información suficiente sobre la identificación del medicamento, empleo, administración, efectos adversos...» En segundo lugar, y en la misma Ley (articulo 19) se indica que «aquellos medicamentos que contengan sustancias cuya actividad y reacciones adversas sea necesario estudiar más detalladamente, debe estar sujetos a prescripción médica».
Teniendo esto en cuenta, cabe señalar que en las fichas técnicas de las dos formas comerciales de la PDD (Postinor y Norlevo) se detalla lo siguiente:
En el caso de Postinor: no está recomendado para su empleo en niñas. Los datos disponibles en mujeres menores de 16 años son muy limitados. No se conoce el mecanismo de acción preciso. En el caso de Norlevo se especifica igualmente que no se conoce su mecanismo de acción. De la misma manera, en el prospecto correspondiente a ambas especialidades se pone de manifiesto el desconocimiento del mecanismo de acción del principio activo (Levonorgestrel). Parece claro, por lo tanto, que según la información contenida en las fichas técnicas y los prospectos correspondientes, el mecanismo de acción del principio activo no se conoce, sí existe la posibilidad de aparición de efectos adversos y no está indicado su uso en menores de 16 años, aún menos de forma indiscriminada e incontrolada.
Pues bien, en el folleto mencionado editado por el Ministerio de Sanidad y distribuido a las Farmacias se indica con rotundidad (texto en mayúsculas y letra negrita) que la PDD no es abortiva, dando por supuesto que se conoce el mecanismo de acción. Además, el citado folleto especifica que los efecto adversos son poco frecuentes, débiles y desaparecen rápidamente. Con estos datos a la vista no es de extrañar algunas reacciones, no solo de profesionales farmacéuticos, sino de los mismos alumnos que estudian Farmacia, que no entienden que el rigor científico que se presupone en la información suministrada al paciente haya sido obviado de esta manera.
Nuestra profesión se merece ser valorada, pero mucho depende de lo que hagamos nosotros, farmacéuticos comunitarios, de hospital y docentes y también de los futuros profesionales (actuales alumnos). No debemos perder de vista que, si es importante lo que los profesionales actuales transmitamos, no es menos importante lo que instituciones políticas y sanitarias tambien hagan. El futuro de la profesión depende, entre otras cosas, de lo que transmitamos a los futuros farmacéuticos en las aulas y de que les sepamos implicar en la responsabilidad social que supone una correcta información y atención al paciente.