Ángela Aparisi Miralles, Catedrática de Filosofía del Derecho, Universidad de Navarra
La regulación del conflicto de intereses en el ejercicio de la abogacía
El conflicto de intereses es, desde un punto de vista deontológico, uno de los mayores retos con los que se enfrentan, en la actualidad, los despachos de Abogados. En España la regulación actual es escueta (artículos 4 y 13 del Código Deontológico de la Abogacía española) e insuficiente, de acuerdo con las necesidades de la práctica profesional. El Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad Europea (CCBE) no es ajeno a esta problemática. Este órgano constituyó, ya en 1996, un Comité específico para estudiar el tema. Su finalidad es revisar y actualizar la normativa vigente sobre la materia que, a nivel europeo, viene constituida por el artículo 3.2 del Código Deontológico del CCBE. La complejidad de la cuestión queda patente, entre otras cosas, en el hecho de que, a pesar del intenso trabajo del Comité y de los diversos informes y propuestas de regulación emitidos, hasta la fecha ha sido imposible llegar a un acuerdo de consenso sobre esta cuestión.
Para llevar a cabo una adecuada regulación de esta materia, existe un presupuesto que, en mi opinión, es insoslayable: la previa reflexión sobre el sentido y la misión actual de esta profesión en la sociedad. El oficio de Abogado nace en el contexto de las relaciones sociales, ante la necesidad de que cada uno tenga y disfrute pacíficamente de lo suyo (ya sean bienes o derechos). Para ello, se requiere del trabajo de un profesional comprometido con la defensa de los justos derechos e intereses de las personas. En consecuencia, el Abogado se debe a la justicia, entendida, no tanto como un valor superior o ideal, sino como justicia real o humana, como justicia del caso concreto.
La realización de esta justicia particular exige, a su vez, el respeto a los principios esenciales de la profesión. Entre ellos, podemos destacar el secreto profesional, la lealtad, la independencia, el desinterés y la confianza en el Abogado. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Código Deontológico de la Abogacía Española, cobran un papel insustituible las virtudes de la "honradez, probidad, rectitud, lealtad… y veracidad". Como indica este texto, dichas virtudes "deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión".
Partiendo de esta realidad, surge un conflicto de intereses cuando se presentan ciertas condiciones que pueden motivar que la función social y los principios fundamentales de la profesión de Abogado, sean distorsionados por intereses secundarios, como el beneficio económico, el prestigio profesional, el reconocimiento social o el de los colegas, etc. Ciertamente, toda actividad del Abogado persigue un legítimo interés subjetivo o personal. Pero, al mismo tiempo, debe respetar el interés objetivo y los principios esenciales de la profesión. Por ello, el problema del conflicto de intereses estará en determinar en qué medida, en una concreta situación, existe un claro riesgo de que determinados intereses personales o subjetivos puedan afectar o, incluso, dañar los bienes y principios esenciales de la profesión. Ciertamente, los límites entre las situaciones de riesgo y las que no lo son nunca serán nítidos. De ahí la importancia de concretar normativamente las distintas posibilidades.
En el contexto actual asistimos a un proceso de competitividad y mercantilización creciente en la práctica jurídica. Existe una tendencia al pragmatismo que inclina a asimilar el trabajo de los profesionales del derecho a la actividad que se lleva a cabo en cualquier otra empresa comercial. Precisamente, en este nuevo contexto profesional podemos ponderar mejor la importancia y la necesaria preservación de los principios y virtudes que tradicionalmente han regido en el ejercicio de la Abogacía. Una adecuada regulación del conflicto de intereses puede ser de gran ayuda ante este reto.