Manuel Pulido, Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho., Letrado del Parlamento de Navarra.
Un Tribunal ante la Historia. El caso Sortu
La izquierda abertzale sucesora de batasuna lo consiguió. Ya no tiene necesidad de enmascararse o buscar vientres nodriza. Puede presentarse a las elecciones como tal sucesora de Batasuna. Lo han certificado seis hombres justos o arriesgados. El tiempo lo dirá. En cualquier caso mediando en el debate político, sin ser un actor político.
Gustan algunos miembros del TC de jugar en el filo del sistema. Puede que la situación de interinidad y prórroga de tres de sus magistrados y la silla vacía del difunto García Calvo, hayan sido condicionantes de la situación. En este punto podría decirse que este Tribunal dividido para resolver lo esencial: el Estatut, Bildu, Sortu, muestra casi con transparente mimetismo, la división de las fuerzas políticas sobre la cuestión. Si estuviésemos en Alemania y discutiésemos como allí sobre las relaciones entre Estado y Sociedad, podríamos preguntarnos si la communis opinio inexistente en el seno del Tribunal es reflejo de la propia composición de la representación política de los órganos del Estado o de la propia sociedad. Más bien parece reflejo de un discurso que no le corresponde. Me explico.
El constituyente de 1978 no quiso que el Tribunal Constitucional mediase sobre la legalización de los partidos políticos. El propio Tribunal Constitucional en los años ochenta –el más equilibrado en su composición y el más brillante en su doctrina- declaró su incompetencia para decidir sobre la materia. Sin embargo, la interpretación excesiva de algunos derechos fundamentales, en especial el derecho a la participación política y el derecho de asociación –vía para entrar en el control de los partidos políticos- junto con el derecho a la tutela judicial efectiva, se han constituido como un ungüento jurídico –algunos dirán un mantra jurídico- capaz en entrar en cualquier tema, sea de su primigenia competencia o no.
En el caso de Sortu y a la espera del texto de la sentencia ha mediado como en el caso de Bildu la desconfianza hacia la Sala del Art 61 del TS (la que decide sobre la legalización o no de los partidos políticos) y una interpretación excesiva sobre su papel en el sistema político, como guardián último de los derechos fundamentales. La autocontención o el self-restraint es un valor constitucional que el TC no siempre práctica.
La importancia de su decisión en pleno debate sobre ETA no puede pasar desapercibido. Una ETA debilitada que necesita contar para que su discurso se legitime con valedores políticos, lo que desequilibra o neutraliza el match point entre el Estado y la Banda terrorista. Pues dá alas para que quien desea romper o al menos desequilibrar el Estado encuentre en sus instituciones el aval para intentarlo. El TC dictó en 1989 una sentencia desafortunada, la STC 136/1989, cuyas consecuencias fueron la excarcelación de la Mesa de Hb. Ahora, casi veinticinco años después, facilita el protagonismo de Batasuna. Es cierto que la posición de la mayoría con su Presidente a la cabeza exterioriza una posición doctrinal y política que fía en la participación y en el debate abierto en una sociedad democrática la solución de la llamada cuestión vasca, siendo valedores así de una corriente de opinión política que defiende –ahora ya no es necesario-la legalización de la antigua Batasuna. Con todo, supone un riesgo innecesario y excesivo para un Tribunal, aunque esté investido de la autoridad del TC.
Una Sentencia para la historia de un Tribunal dividido. Pudiera decirse que la crispación política ha llegado también a las instituciones. Definitivamente España ni sus instituciones sean representativas o no, pasan en este 2012 por una de las páginas más brillantes de su historia. Sintiendo que el bicentenario no ha hecho justicia ni a Cádiz ni a los españoles!