Eduardo Valpuesta, Profesor de Derecho Mercantil, Universidad de Navarra
Falta de garantías
El proyecto de Ley de Economía Sostenible incluye una nueva regulación sobre la infracción de los derechos de propiedad intelectual a través de los servicios de la sociedad de la información (esto es, Internet). Las líneas principales de esta propuesta son las siguientes. En primer lugar, se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, que podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual.
En segundo lugar, si un servicio de la sociedad de la información atenta contra los derechos de propiedad intelectual, la Comisión citada podrá adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Esto es, si, por ejemplo, una persona desde una página web ofrece o publica música protegida, o textos literarios protegidos, sin autorización para la difusión, la Comisión puede «cerrar» esa página que emite contenidos protegidos sin autorización.
En tercer lugar, la Comisión de Propiedad Intelectual, con el objeto de identificar al sujeto que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrá requerir a los prestadores de servicios de acceso a Internet su identificación, a fin de que pueda comparecer en el procedimiento (obviamente, ese sujeto ha contratado con una empresa de acceso a Internet para colgar la página). Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan. Esta es la parte más criticada de la propuesta de Ley, pues implica que un órgano administrativo puede investigar sobre la identidad de quienes cuelgan páginas web, y además los prestadores de servicios de Internet deben desvelar tales datos (que, en principio, podrían estar protegidos por el derecho a la intimidad, o incluso por la libertad de expresión). La Ley no establece garantía alguna sobre cómo realizar esa identificación, ni es claro que esta intromisión en la privacidad sea proporcionada al fin que se busca, y permite a la Comisión identificar a sujetos sin ningún tipo de control judicial previo de que tales personas hagan algo presuntamente ilícito. Por último, cuando la Comisión considera que un prestador de servicios atenta contra la propiedad intelectual, tiene que pedir autorización para cerrar la página a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. De esta forma existe una intervención judicial, pero con una previa actuación administrativa que ya considera infractor al sujeto.