Asunción de la Iglesia Chamarro, Profesora de Derecho Constitucional, Universidad de Navarra
Sobre el 15-M y la convivencia pacífica en democracia
Reconozco que de entrada me despierta un punto de simpatía esto del 15-M, porque rompe con la apatía ciudadana y reclama con vigor algunas cuestiones muy razonables -que quien más y quien menos comprende y comparte-. Otras, entran ya dentro de los gustos o preferencias políticas de cada cual.
Sin entrar en el tema de fondo de la "democracia real", me atrevo a decir que no todo el monte es orégano, ni la simpatía que despierta esta resistencia cívica elimina el problema de los límites en el ejercicio de los derechos. Se discute sobre si ha acertado o no la Junta Electoral Central al declarar contrarias a la ley las concentraciones: ¿cabe este modo de manifestación en campaña electoral? ¿y en una jornada de reflexión?
Según lo veo, en principio, la jornada de reflexión en esta historia no pasa de ser un elemento accidental -no esencial- de la democracia. No la hay en muchos países -anglosajones- y son perfectamente democráticos. Pero su ausencia se verá compensada tal vez con otras normas relativas al modo de conducirse el proceso electoral o a la forma de entenderse. Pero en nuestro ordenamiento jurídico está prevista. Y si la hay, se debe respetar. La ley de 1985 prohíbe los actos de campaña de partidos, candidatos y coaliciones en jornada de reflexión y el día de la votación. Pero, más allá de la letra de la ley, la Junta Electoral ha resuelto considerando la finalidad última de la norma: garantizar a los electores y a la sociedad en general un clima de tranquilidad la víspera de las elecciones y en el día de la votación. Para el desasosiego que ya nos es habitual, la Junta Electoral Central se ha dividido, esta vez entre literalidad o finalidad de la norma. Poco ayuda en este caso la división, que el fondo refleja uno de los problemas del sistema, que a veces se pone trampas a sí mismo.
Volviendo al caso. Aquí concurren dos libertades fundamentales. La de unos para expresarse cuando quieren y como quieran en la vía pública y en todos los medios sobre cuestiones políticas y el sentido o valor de los votos y, por otra parte, el derecho individual –pero de todos- al sufragio libre reconocido en el art. 23 de la Constitución Española. Y "libre" puede significar muchas cosas: libertad para votar como para no votar, o para hacerlo en blanco, en negro o a cualquiera de las opciones que se presentan. Y esa libertad se entiende sin presión alguna ni ambiental, de los candidatos, ni de nadie.
¿Condiciona el 15-M su actitud ante las urnas? Personalmente, reconozco que no suelo esperar a la jornada de reflexión para decidir el sentido de mi voto. Pero habrá quien sí. O habrá quién teniéndolo resuelto termine por cambiarlo o por irse al campo. Y entonces, pensando en la influencia posible del 15-M, habrá lecturas para todos los gustos, según vaya la feria. Y todo en su conjunto es preocupante. La pacífica aceptación social del resultado de las urnas es imprescindible en un sistema democrático; y aunque tenga sus defectos, el nuestro lo es y necesita del sentimiento general de conformidad con el resultado.
No hay derechos fundamentales absolutos. Con frecuencia, los derechos y las libertades juegan en un baile de refrenamiento recíproco y uno acaba donde otro comienza. Por eso, una vez dicho lo dicho con el 15-M, expuestas las quejas sobre la mesa con eco mundial, deben ganar la legitimidad de su discurso también a través del respeto a sus conciudadanos.