José Ramón Pin, Profesor del IESE, Universidad de Navarra
¿Despido exprés u objetivo?
El Gobierno pretende que el empresario, con la convalidación del Real Decreto-Ley 10/2010 de Reforma Laboral, calcule: "Voy a pagar ocho días menos por despido , los paga el Fogasa" ¿Es así?
Veamos los requisitos. Primero, el despido debe ser por causas objetivas (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley 22/2003 Concursal); demostrar que la reducción de plantilla es necesaria por necesidades económicas u organizativas y que lo acepte la autoridad laboral. Segundo, el contrato debe haber durado más de un año. Tercero, los contratos tienen que haberse celebrado a partir de la entrada en vigor del RD-l.
En los ERE, es posible que merezca la pena el esfuerzo, son casos de "fuerza mayor". ¿Y en los despidos individuales?
En ellos se usa mucho el despido por causas disciplinarias, llamado despido exprés, procedente o improcedente. En el procedente no hay indemnización, pero es casi inexistente. Por eso, el empleador suele aceptar su improcedencia y abona 45 días (con un máximo de 42 meses) en los contratos indefinidos. Es caro, pero rápido; buena parte de estos despidos se hacen así.
En los contratos de Fomento del Empleo, que ahora se extienden, no está claro. Según el artículo 3 del RD-l, su indemnización por despido improcedente por causas objetivas es de 33 días (con un máximo de 24 meses) y no aclara si entonces el Fogasa pagará los ocho días; parece que no, pero habrá que esperar a la interpretación reglamentaria.
La pregunta es: ¿en los despidos individuales merecerá la pena alegar causas objetivas? ¿Cambiará la praxis actual y el juez las reconocerá con amplitud, especialmente las organizativas? Habrá que esperar a la jurisprudencia para saberlo.
¡Ah! y todo desaparecerá si por ley se aprueba en un año el modelo austriaco; es decir, antes de que esos contratos hayan durado un año, requisito indispensable para el pago del Fogasa. Un lío o... ¿una tomadura de pelo?