Rafael Domingo Oslé, Catedrático de la Universidad de Navarra
¿De quién es Cataluña?
Esta es la gran pregunta que nos formulamos todos cuando nos acercamos a la espinosa cuestión catalana. ¿Quién es el propietario de ese trozo de la tierra llamada Catalunya, Cataluña, Catalonha, Catalonia, o Catalogne, desde hace ya tantos siglos? Huyamos de ideologías trasnochadas y sentimentalismos estériles, de partidismos apasionados y tecnicismos obsoletos y tratemos de dar una respuesta razonada, clara, nítida, creíble, coherente a la pregunta. ¿Es Cataluña de los españoles o de los catalanes? Y si no, ¿de quién es realmente?
Con la Constitución en la mano, parece no caber duda. Cataluña es de los españoles. Y punto. Puede afirmarse que Cataluña es de los catalanes en la medida en que los catalanes son españoles. Los españoles no catalanes tienen sobre Cataluña el mismo derecho de soberanía que los propios catalanes, pues la soberanía nacional reside en el pueblo español y es indivisible. Esta es la respuesta constitucionalista.
La respuesta separatista está en las antípodas: Cataluña es de los catalanes, porque Cataluña es un pueblo, una comunidad política completa, con su historia, sus instituciones y sus leyes. Todo pueblo necesita un suelo para asentarse y desarrollarse, que se denomina territorio. El territorio en el que se asienta un pueblo pertenece al pueblo que lo habita. Como el pueblo catalán vive desde hace siglos en Cataluña, Cataluña es irrenunciablemente de los catalanes. El territorio catalán, por tanto, en virtud del derecho de autodeterminación de los pueblos y por un principio de asentamiento multisecular, es del pueblo catalán. No de los españoles.
En mi opinión, las dos respuestas, constitucionalista y separatista, aunque emplean argumentos razonados, sólidos e inteligentes, están viciadas de raíz, por estarlo la misma pregunta. Cataluña no es ni de los catalanes, ni de los españoles pues sobre la Tierra, y Cataluña es parte de la Tierra, no existe propiedad en sentido estricto. Me explicaré.
Sobre la Tierra, y ésta es la gran aportación del Derecho global, no hay propiedad soberana y excluyente, como ha venido manteniendo el Derecho Internacional moderno durante siglos, sino un uso solidario, es decir, un derecho preferencial de aprovechamiento y disfrute, que en modo alguno puede considerarse excluyente ni absoluto. El Derecho Internacional moderno aplicó a la Tierra el principio romano de propiedad privada que concede al propietario un derecho absoluto y exclusivo sobre el bien, en nuestro caso, el territorio. Así, el Derecho Internacional consideró la Tierra, si se me permite la comparación, como una inmensa y sabrosa tarta redonda, susceptible de división en tantos pedazos como estados. Lo que pasara con cada trozo de tarta, todos ellos de distinto tamaño, era responsabilidad de su propietario, es decir, de cada estado. Si un estado le quitaba a otro un trozo de su tarta, se legitimaba el uso de la fuerza y, a la postre, la declaración la guerra pues no existía una autoridad internacional superior a la del estado para dirimir conflictos entre estados. En cada trozo, repito, cada estado podía hacer lo que quisiera: conservarlo, dividirlo, repartirlo, venderlo, cederlo (caso de Gibraltar), etcétera. En el gran reparto del pastel, Cataluña entró dentro del trozo del llamado España. Y ya no es fácil de cambiar, pues el reparto fue consumado y las reglas, selladas. Muchos catalanes piensan que tienen derecho exclusivo a un pedazo concreto de la tarta española porque constituyen un pueblo (principio de autodeterminación), pero este argumento es difícil de defender si se aplican las normas del Derecho Internacional vigente, en mi opinión obsoleto.
La revolución del incipiente Derecho global consiste en considerar la Tierra, si se me permite continuar con el ejemplo, no como una tarta divisible en tantos pedazos como estados, sino como una bellísima joya de incalculable valor, de carácter indivisible, que tenemos que cuidar entre todos los seres humanos en beneficio propio y de las generaciones futuras. Sobre la joya Tierra no existen, en verdad, cuotas de propiedad, en sentido estricto, sino sólo cuotas de responsabilidad solidaria y subsidiaria. Por eso, de acuerdo con el Derecho global, la pregunta no es de quién es la Tierra, de quién es Cataluña o de quién es Gibraltar, sino ¿quién es responsable de Cataluña?, ¿quién cuida de España?, ¿quién vela solidariamente por Gibraltar, Siria o Europa?
Esta responsabilidad territorial propuesta por el Derecho global no es excluyente, como la soberanía, sino incluyente, aunque, obviamente, admite grados y matices. A mayor grado de responsabilidad mayor derecho de aprovechamiento de la tierra. Los catalanes tienen una mayor responsabilidad de hacer fructificar Cataluña que los españoles, y los españoles que los europeos, y los europeos que el resto de la humanidad. Los catalanes, por ello, tienen un mayor derecho de aprovechamiento de Cataluña que el resto de los mortales. Pero nadie es propietario absoluto de Cataluña: ni los catalanes, ni los españoles. Por eso, tan equivocada en mi opinión está la respuesta constitucionalista como la separatista. La ventaja de la respuesta constitucionalista es que el Derecho juega a su favor. Pero el Derecho no lo es todo. ¡Que me perdonen mis colegas juristas!
La Constitución erró, se equivocó, tropezó en el mismo escalón en el que han tropezado también los nacionalistas separatistas que defienden, sin razón, que Cataluña es propiedad exclusiva de los catalanes. El Derecho global exige otra dinámica, otra aproximación al problema, otro enfoque de la realidad. Naturalmente, plasmar jurídicamente cuanto digo exigirá una reforma constitucional, pero lo que requiere sobre todo es un cambio de discurso político, un cambio de mentalidad, que permita convertir a Cataluña en un atractivo y apasionante proyecto común, en el que no haya vencedores ni vencidos, miotuyismos, ni tuyimeísmos, sino tan solo un deseo firme y sincero de que brille con todo su esplendor esa preciosa parte de la joya Tierra llamada Cataluña.