Juan Carlos Orenes Ruiz, Doctor en Derecho y Profesor Asociado de la UNAV
Garantías o privilegios
El lamentable espectáculo protagonizado por el alcalde de Marinaleda capitaneando, megáfono en mano, el asalto a unos supermercados ha generado diversas consideraciones sobre las prerrogativas que el personaje ostenta en virtud de su condición de parlamentario andaluz. Tradicionalmente, el estatuto de los diputados se compone de las siguientes instituciones: inviolabilidad, inmunidad y aforamiento. Su origen se encuentra en el parlamentarismo inglés y, en su moderna concepción, en la Revolución francesa.
El lamentable espectáculo protagonizado por el alcalde de Marinaleda capitaneando, megáfono en mano, el asalto a unos supermercados ha generado diversas consideraciones sobre las prerrogativas que el personaje ostenta en virtud de su condición de parlamentario andaluz. Tradicionalmente, el estatuto de los diputados se compone de las siguientes instituciones: inviolabilidad, inmunidad y aforamiento. Su origen se encuentra en el parlamentarismo inglés y, en su moderna concepción, en la Revolución francesa. Surgieron como medios para garantizar el libre ejercicio de la función representativa de los parlamentarios frente a las intromisiones y las actuaciones arbitrarias de la Corona. Ya en la antigua República Romana, los plebeyos lograron imponer una Magistratura que les representase: los tribunos de la plebe, dotados de un carácter sacrosanto para protegerles de cualquier daño físico.
La cuestión que se plantea es si estas garantías, plenamente justificadas desde un punto de vista histórico, son realmente necesarias en la actualidad o, por el contrario, se han convertido en unos simples privilegios exorbitantes que atentan contra el principio de igualdad ante la ley. En primer lugar, no parece oportuno prescindir de la inviolabilidad, entendida como la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Se trata de asegurar la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan a través de la libertad de expresión de los parlamentarios. Lógicamente, no puede amparar aquellas otras manifestaciones ejercidas fuera de esa función parlamentaria, entendida en un sentido estricto, por mucho que las opiniones que se formulen tengan un contenido o finalidad política.
Más cuestionada resulta la inmunidad parlamentaria pues no se recoge en todos los ordenamientos jurídicos y no resulta un elemento imprescindible para el libre ejercicio de la función parlamentaria. La inmunidad establece una serie de obstáculos a la posibilidad de actuar procesalmente contra el parlamentario, protegiéndole frente a detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad. Se trata de evitar que, por razones políticas, se le impida asistir a las reuniones de las cámaras y, en consecuencia, se altere indebidamente su composición y funcionamiento. En un sistema democrático con un poder judicial imparcial e independiente no se concibe que los jueces persigan a un parlamentario por razones políticas.
Por último, el aforamiento atribuye al parlamentario un fuero especial, de tal forma que habrá de ser enjuiciado por un órgano judicial distinto del que correspondería si se tratara de un ciudadano ordinario. Se argumenta que el aforamiento permite que las causas penales sean conocidas por tribunales que reúnan mayores garantías de independencia o imparcialidad; la actual configuración del Poder Judicial en España hace que este argumento sea difícilmente sostenible.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, al regular el estatuto de sus Diputados, recoge estas clásicas instituciones. Se refiere a la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. También señala que, durante su mandato, no pueden ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante delito; esta regulación de la inmunidad presenta un carácter menos amplio que el que la Constitución reconoce para los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, puesto que no se precisa la correspondiente autorización o suplicatorio del Parlamento andaluz para inculpar o procesar. Sería entonces posible que, ante una eventual reiteración de los asaltos, se produjera la detención del diputado en el caso de ser sorprendido en el momento de la comisión del delito. Por último, se reconoce un fuero especial consistente en atribuir la competencia para decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, fuera del territorio andaluz, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En definitiva, el correcto entendimiento de las prerrogativas parlamentarias pasa por su radical consideración de garantías que se conceden para el ejercicio de una función evitando así que se conviertan en instrumentos que permitan a los representantes de los ciudadanos ampararse en ellas para eludir sus responsabilidades penales y realizar aquello de lo que se les trataba de proteger: abusar del poder.