Juan Carlos Orenes Ruiz, Doctor en Derecho y profesor asociado de la Facultad de Comunicación, Universidad de Navarra
Reforma electoral
El pasado día 4 de agosto se publicó el texto final del informe de la Subcomisión Parlamentaria encargada de presentar propuestas para la reforma de la Ley Electoral General. Las reformas propuestas no afectan a los elementos básicos del sistema electoral vigente, en particular, al modo en que se eligen los diputados del Congreso.
Esta circunstancia ha motivado el rechazo de aquellos partidos que se ven perjudicados por la aplicación del actual sistema, a saber: Izquierda Unida y, más recientemente, UPyD, que obtienen un porcentaje de escaños inferior al porcentaje de votos obtenidos. Los dos grandes partidos mayoritarios se encuentran en la situación opuesta y, lógicamente, en aras de la estabilidad y gobernabilidad, no tienen ningún interés en modificar el sistema. Tampoco lo tienen los partidos nacionalistas cuyos escaños resultan generalmente decisivos para la conformación de mayorías, confiriéndoles un protagonismo superior al que refleja su porcentaje de votos. Todo ello a pesar de que el Consejo de Estado emitió un informe en el que se sugerían una serie de reformas que, sin necesidad de modificar el marco constitucional, podían contribuir un poco a mejorar la proporcionalidad de nuestro sistema: aumentar el número de diputados a 400, reducir la representación mínima inicial de cada provincia de dos a un diputado y sustituir la actual fórmula D´Hont. Las modificaciones propuestas abarcan aspectos de muy diversa índole como mejoras técnicas en el voto emigrante; la mejora del sistema del concejo abierto; la del censo electoral, para evitar empadronamientos de conveniencia o la introducción de mecanismos para neutralizar el papel de los tránsfugas en las mociones de censura municipales.
También se prevé que sea el propio elector, y no el presidente de la Mesa, el que finalmente introduzca el sobre en la urna, así como un cambio en la papeleta del Senado. Se incluye, asimismo, una recomendación para facilitar el voto telemático de aquellos parlamentarios que no pueden acudir por enfermedad grave o maternidad. Ciertamente relevante es la introducción, como causa de incompatibilidad sobrevenida, la de las personas electas en candidaturas presentadas por partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme.
Se incluye también una batería de medidas que parecen responder a la mala conciencia de los partidos, como las que tratan de limitar los gastos electorales, la prohibición de realizar publicidad institucional que resalte logros, la prohibición de realizar propaganda electoral durante la precampaña, o la que trata de poner coto a una de las prácticas preferidas de parte de la clase política, con la prohibición de realizar actos de inauguración de obras y servicios públicos, eso sí, limitada a la duración de la campaña electoral.
El informe, con cierto aire paternalista, mantiene la prohibición de reproducir sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación, prohibición absurda en un mundo informativamente globalizado.
En esta línea, una de las propuestas que más polémica ha despertado, es la obligación de respeto a los principios de neutralidad, igualdad y proporcionalidad que se impone a las televisiones privadas durante el periodo electoral en sus informaciones, entrevistas y debates.
Habrá que estar pendiente de la tramitación parlamentaria de la futura proposición de ley, no en vano el sistema electoral constituye un aspecto clave de las democracias representativas en las que, lamentablemente, la participación del ciudadano se reduce prácticamente a votar periódicamente en las elecciones.