28/03/2024
Publicado en
ABC
Rafael Domingo |
Catedrático y titular de la Cátedra Álvaro d'Ors del ICS
John Witte Jr. |
Catedrático de la Universidad de Emory
«El Tribunal Supremo estadounidense ha puesto fin silenciosamente a la larga oscilación constitucional de casos contrarios a la protección de la libertad religiosa de 1980 a 2010 y ahora está liderando una fuerte oscilación pendular en sentido contrario. Ha sido el causante principal de un fuerte giro a favor de la libertad religiosa en ese país, que todas las sociedades democráticas modernas deberíamos celebrar»
La libertad religiosa ha vuelto a despertar en Estados Unidos en la última década de la mano de su Tribunal Supremo, la misma institución constitucional que, años antes, había puesto contra las cuerdas su libertad más preciada y fundamental. Regulada escuetamente la libertad religiosa en la Primera Enmienda (de 1791), está garantiza que el Congreso no podrá promulgar ninguna ley que establezca una religión oficial (Cláusula de No-Establecimiento) o prohibir la libre práctica de una religión en particular (Cláusula de Libre Ejercicio). Esta Enmienda protege también la libertad de expresión, de prensa, de reunión, y el derecho de solicitar al gobierno compensación por agravios. A partir de estas dos Cláusulas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo había desarrollado lo que se pueden considerar los seis principios fundacionales del gran experimento americano sobre libertad religiosa, a saber: libertad de conciencia, libre ejercicio, igualdad religiosa, pluralismo religioso, separación entre la Iglesia y el Estado, y no establecimiento gubernamental de una religión oficial.
Sin embargo, entre 1980 y 2010, el Tribunal Supremo redujo gradualmente la Primera Enmienda a una mera garantía de neutralidad estatal hacia la religión, en consonancia con el principio francés de ‘laïcité’. El derecho a la libertad religiosa pasó de ser la primera libertad del orden constitucional estadounidense, a convertirse en un discutido derecho de segunda clase. Antiguos monumentos religiosos fueron destruidos por ser considerados símbolos de intolerancia y favoritismo religioso. Las comisiones estatales de derechos civiles comenzaron a sancionar a los comerciantes que se oponían, en conciencia, a prestar servicios en bodas entre personas del mismo sexo; a farmacéuticos que, por motivos religiosos, no dispensaban recetas de abortivos, y a escuelas religiosas que no enseñaban una ética sexual inclusiva. Algunos críticos y legisladores pidieron que se despojara a las comunidades religiosas de sus exenciones fiscales, de los derechos a celebrar ritos matrimoniales, de las licencias de enseñanza y de ciertos contratos de servicios sociales.
Las causas de este giro contra la religión y la libertad religiosa son muy variadas: la preocupación por el islamismo militante tras el 11-S; el descubrimiento de escándalos sexuales y encubrimientos en el seno de algunas iglesias; las nuevas revelaciones de los medios de comunicación sobre los lujosos estilos de vida de algunos líderes religiosos de grandes instituciones exentas de impuestos, así como algunas maniobras políticas de algunos grupos religiosos. Una razón aún más profunda fue la firme oposición de algunas comunidades religiosas, entre ellas la Iglesia Católica, al matrimonio entre personas del mismo sexo como derecho constitucional, así como al derecho a la anticoncepción y el aborto. Algunos académicos y los medios de comunicación se mostraron muy críticos con la religión, a la que tacharon de enemiga de la libertad, y denunciaron la libertad religiosa como un lujo constitucional peligroso y obsoleto. Se habló entonces de eliminar el derecho a la libertad religiosa y dejarlo como una expresión de un derecho más amplio a la independencia ética.
Todo eso ha cambiado radicalmente en los últimos años. En más de dos docenas de casos desde 2011, el Tribunal Supremo ha utilizado tanto la Primera Enmienda como las leyes federales para fortalecer los derechos de las organizaciones religiosas a tomar sus propias decisiones internas sobre el empleo y los beneficios de los empleados. El Tribunal Supremo ha sostenido que algunas formas de ayuda gubernamental a la religión y la educación religiosa no solo son permisibles en virtud de la Cláusula de No-Establecimiento de una religión oficial, sino que también son necesarias en virtud de las Cláusulas de Libre Ejercicio y Libre Expresión. El Tribunal ha utilizado la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda para prohibir varias normativas y políticas públicas que discriminaban la religión, que penalizaban a quienes pretendía actuar de acuerdo con su conciencia moral.
El Tribunal Supremo actual también ha adoptado cada vez más la doctrina tradicional de que la Primera Enmienda proporciona un escudo entrelazado e integrado de libertades y derechos religiosos para todos los ciudadanos. La Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda prohíbe las proscripciones gubernamentales de la religión, es decir, las políticas o acciones gubernamentales que supongan una carga insoportable para la conciencia de los ciudadanos, limiten indebidamente la libre práctica religiosa, discriminen contra la religión o invadan la autonomía de las iglesias y otros grupos religiosos. A su vez, la Cláusula de No-Establecimiento de la Primera Enmienda prohíbe las prescripciones gubernamentales de carácter religioso, es decir, las acciones gubernamentales que imponen determinadas formas de ejercicio, discriminan a favor de la religión o mezclan el Estado con las iglesias u otros organismos religiosos. Los casos recientes del Tribunal no solo reviven la visión de los fundadores. También ofrecen nuevas ideas que proporcionan un enfoque más integrador hacia la protección de la libertad religiosa.
Por ejemplo, el Tribunal Supremo ahora sostiene que la ayuda estatal a la educación religiosa no solo es permisible en virtud de la Cláusula de No-Establecimiento, sino que a veces es requerida por la Cláusula de Libre Ejercicio para garantizar la igualdad de trato de la religión. «Las constituciones funcionan como los relojes», nos recordó el gran estadista y padre fundador John Adams. Para funcionar correctamente, «sus péndulos deben oscilar en armonía». El Tribunal Supremo ha puesto fin silenciosamente a la larga oscilación constitucional de casos contrarios a la protección de la libertad religiosa de 1980 a 2010 y ahora está liderando una fuerte oscilación pendular en sentido contrario. Desde 2010, casi cada una de las dos docenas de sentencias del Tribunal Supremo han promovido la causa de la libertad religiosa, y esos casos han tenido un fuerte eco jurisprudencial y social. El Tribunal Supremo no siempre ha operado con una lógica de relojería precisa y pulcra, ni se ha decantado por una jurisprudencia unificada como algunos académicos pretendían. Pero ha sido el causante principal de un fuerte giro a favor de la libertad religiosa, que todas las sociedades democráticas modernas deberíamos celebrar.