Javier Sáenz de Olazagoitia, Profesor de Derecho Fiscal, Universidad de Navarra
¿Es justo lo que pide el PSOE?
- ¿Pagan los partidos políticos el Impuesto de Bienes Inmuebles?
–La ley del régimen tributario especial de los partidos políticos, que se refiere a las cuotas, subvenciones, donaciones privadas recibidas, rendimientos de su actividad, etc, no dice expresamente que se aplicarán a los partidos las normas tributarias sobre las entidades sin fines lucrativos, pero siempre hay algunas salvedades.
- ¿Es cierto que ponen los inmuebles a nombre de sus fundaciones para esquivar el impuesto?
–Es una de las fórmulas. Los partidos políticos, como entidades jurídicas, pueden aplicar el régimen de las entidades sin fines de lucro. Por tanto, no pagarán IBI por sus inmuebles salvo que los tuvieran vinculados a fundaciones económicas. En definitiva, si los unen a sus fundaciones estarían exentos del pago. Lo recoge la ley orgánica de financiación de partidos políticos.
- ¿Es lógico pedir a la Iglesia que pague el IBI?
–Aquí la cuestión es que la Iglesia tiene en España el mismo régimen fiscal que tienen las demás confesiones religiosas reconocidas. La Iglesia no tiene ningún privilegio sobre las demás. Además, en España ninguna entidad con ánimo de lucro paga el IBI, y la Iglesia es una de ellas. Además, existe un Concordato con la Santa Sede y es una legislación bastante similar a la que existe en los países occidentales.
- ¿Se podría obligar a los partidos a que paguen el IBI?
–Para ello habría que modificar la Ley tanto en ese concepto como en el caso de la Iglesia. Son los políticos los que pueden hacerlo.