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28 de febrero de 2006

Conferencia

El marcaje de la platería navarra

Dra. Carmen Heredia Moreno.
Universidad de Alcalá de Henares

 

El alto precio de la plata labrada constituyó una continua preocupación para las autoridades en todos los reinos de la Península desde la Baja Edad Media, ya que cualquier fraude en el manejo de la plata podía suponer graves perjuicios para las arcas municipales y para la hacienda pública. Para evitar abusos se establecieron sistemas de control desde una triple vertiente: Leyes del Reino, Acuerdos Municipales y Ordenanzas de plateros, que darían lugar al marcaje de la plata.

Pamplona contó con un sistema de marcaje propio entre 1400 y 1900 aproximadamente. En Estella y Sangüesa se marcó durante los siglos XV y XVI, en Tudela a lo largo del XVII y en Los Arcos durante la segunda mitad del XVIII.

La legislación se remonta a la época de Carlos III el Noble. En 1411 el monarca concedió a los estelleses el privilegio de marcar la plata con marca de localidad, igual que ya lo hacían los plateros de Pamplona, y en 1423, por el Privilegio de la Unión, ordenó destruir la antigua marca del Burgo de San Cernin y fabricar otra nueva. A partir de esta fecha y frente a lo que sucedía en Castilla, los marcadores municipales fueron tres individuos, representantes de cada uno de los tres burgos, que no pertenecían al colectivo de plateros. La situación cambió a comienzos del siglo XVII cuando se nombró marcador al platero Juan Buil. 

A lo largo del siglo XVI comienzan a aparecer las primeras marcas nominativas de artífices plateros, acompañadas o no de la de localidad. Pero, a pesar de las sucesivas ordenanzas de platería y de los intentos de los monarcas Felipe II y Felipe III para que Navarra adoptase el sistema castellano de tres marcas, los plateros navarros no utilizaron prácticamente nunca marca personal del marcador. El triple marcaje no se implantó en Pamplona hasta las ordenanzas de 1788, derivadas de las de Carlos III de 1771, pero la que se añadió fue la marca cronológica.

Como sucede en el resto de la Península, desde el siglo XVI el cargo de marcador coexiste con el de contraste, pero ambos oficios se nombran por separado y tienen competencias distintas -marcaje de la plata y cuidado de pesas y monedas, respectivamente-, aunque en algunos casos el nombramiento de ambos oficios podía recaer en una misma persona. Sin embargo la unión de estos oficios no se efectuaría, legalmente, hasta los tiempos de Fernando VI.

Como también sucedía en el resto de la Península, las piezas navarras sin marcar son muy numerosas, pero su ausencia no implica necesariamente que se fabricasen con baja ley, sino que puede deberse al deseo de artífices y clientes de eludir el pago de los correspondientes aranceles o a la complicación que supuso durante mucho tiempo para artífices y marcadores la coexistencia de plata de diferentes leyes: 11 dineros y 8 granos en Navarra, 11 dineros y 4 ó 6 granos en Castilla y 11 dineros en Aragón. Felipe V impuso la ley de 11 dineros para todos los reinos.