18 de marzo
Ciclo de conferencias
DIFUSIÓN Y COMUNICACION DEL PATRIMONIO CULTURAL
Estrategias de divulgacion del Patrimonio etnológico desde el Museo Etnológico de Navarra "Julio Caro Baroja": patrimonio musealizado y patrimonio disperso
Dña. Susana Irigaray Soto
Jefa de la Sección de Museos. Gobierno de Navarra. Museo Etnológico "Julio Caro Baroja"
El concepto de Patrimonio cultural ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, debido en gran parte a los instrumentos elaborados por la UNESCO. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes.
El reconocimiento oficial a nivel internacional de la importancia de los bienes culturales inmateriales arranca en 1950, cuando el gobierno de Japón nombró “Tesoros nacionales vivientes” a quienes poseían ciertos conocimientos, destrezas y técnicas, esenciales para la continuidad de las manifestaciones de la cultura tradicional del país.
Durante los años 70 del siglo XX se produjeron varias iniciativas para la protección y el conocimiento de las lenguas africanas y sus tradiciones orales, si bien el Patrimonio Inmaterial no se incluyó explícitamente en la “Convención del Patrimonio Mundial, cultural y natural” de 1972. La “Declaración de México”, de 1982, vino a redefinir el término “Patrimonio cultural”, incluyendo en la definición elementos tanto materiales como intangibles. En 1989, la conferencia internacional reunida en la UNESCO aprobó una recomendación “Sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular” que, sin embargo, no tuvo mayor repercusión en el contexto de los estados.
En 1999, la propia UNESCO puso en marcha el programa “Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad”, invitando a los países a presentar sus candidaturas en un total de 19 formas o categorías de expresión cultural.
En 2001, de nuevo la UNESCO, convertida en adalid mundial de la defensa del Patrimonio cultural inmaterial universal, publicó la “Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural”. Dos años más tarde, el 17 de octubre de 2003, y tras largos debates, fue aprobada por unanimidad la “Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Este texto fue siendo rápidamente adoptado por los estados miembros. España firmó su adhesión en 2006 y la Convención entró en vigor con rango de Ley.
La Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial lo define como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su Patrimonio cultural”. Este patrimonio vivo es el crisol de nuestra diversidad cultural y su conservación, una garantía de creatividad permanente y del desarrollo sostenible de la Humanidad. Asimismo reconoce dicho documento que el patrimonio cultural inmaterial cumple una inestimable función como factor de acercamiento, intercambio y entendimiento entre los seres humanos.
El patrimonio inmaterial se manifiesta en los ámbitos siguientes:
-Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo de su expresión y transmisión.
-Artes del espectáculo.
-Usos sociales, rituales y actos festivos.
-Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
-Técnicas artesanales tradicionales.
Eguzkilore en la puerta de una casa de Villanueva de Arce
Pese a su fragilidad, el Patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. La comprensión del Patrimonio cultural inmaterial de diferentes comunidades contribuye al diálogo entre culturas y promueve el respeto hacia otros modos de vida.
La importancia del Patrimonio cultural inmaterial no estriba sólo en la manifestación cultural en sí, sino en el conjunto de conocimientos que se transmiten de generación en generación.
El Patrimonio cultural inmaterial es por definición, según lo entiende la UNESCO:
•Tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo: el Patrimonio cultural inmaterial no solo incluye tradiciones heredadas del pasado, sino también usos rurales y urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales.
•Integrador: podemos compartir expresiones del Patrimonio cultural inmaterial que son parecidas a las de otros. El Patrimonio cultural inmaterial contribuye a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.
•Representativo: el Patrimonio cultural inmaterial no se valora simplemente como un bien cultural, a título comparativo, por su exclusividad o valor excepcional. Florece en las comunidades y depende de aquéllos cuyos conocimientos de las tradiciones, técnicas y costumbres se transmiten al resto de la comunidad, de generación en generación, o a otras comunidades.
•Basado en la comunidad: el Patrimonio cultural inmaterial sólo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento, nadie puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forma parte de su patrimonio
Muchos elementos del Patrimonio cultural inmaterial están amenazados debido a los efectos de la globalización, la homogeneización cultural, los fenómenos de rápida urbanización e industrialización de las sociedades antes agrarias, pero también debido a la falta de interés hacia ellos por parte de las nuevas generaciones, al deterioro o pérdida de sentido de sus funciones, así como a la falta de valoración que estas manifestaciones generalmente provocan entre las clases dominantes.
Otros factores indudables de riesgo se encuentran en los componentes inherentes al propio Patrimonio inmaterial, como es el hecho de que su transmisión se realice principalmente por vía oral y que su depositario sea la mente humana. Es claro entonces que el fallecimiento de los miembros de las generaciones poseedoras de ciertos usos, conocimientos y tradiciones anteriores a la universalización de los medios de comunicación de masas conlleva el deterioro y la extinción de elementos del patrimonio cultural que no han llegado a transmitirse.
Es evidente que la indefinición de los mecanismos específicos de protección del Patrimonio inmaterial es una grave limitación con la que hay que trabajar en este campo. Las posturas conservacionistas están fuertemente contestadas por la Antropología por considerar que “fosilizan” la expresión cultural y, consecuentemente, la alteran. Por otro lado, la alternativa de documentar los continuos cambios de las manifestaciones culturales es interesante, pero forzosamente dificulta la tarea de definición y delimitación de los bienes que está en la base de la legislación sobre protección del patrimonio.
Por todo ello, entendemos que lo más importante para la salvaguarda de las tradiciones, expresiones y conocimientos del Patrimonio cultural es preservar su función social, su papel en la vida cotidiana o festiva, y la naturaleza interpersonal de su transmisión.
En el caso de Navarra, la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra define en su artículo 18.3 los bienes inmateriales como “aquellos conocimientos, técnicas, usos y actividades propios de la cultura de Navarra, así como las distintas lenguas, con referencia a sus peculiaridades locales en Navarra.” Nuestra Comunidad, por las singularidades de su devenir histórico, es rica en expresiones populares de evidente valor cultural, por lo que son muchas las tradiciones, celebraciones y actividades que pueden ser susceptibles de ser consideradas bienes inmateriales
Esta Ley Foral demuestra un interés particular sobre este tipo específico de bienes culturales, ya que vuelve a contemplarlos dentro del capítulo dedicado al Patrimonio Etnológico e Industrial, estableciendo en su artículo 69 que “el Departamento competente en materia de cultura promoverá las medidas oportunas conducentes a su estudio, investigación, documentación, registro y recogida en cualquier soporte para garantizar su aprecio y su transmisión a las generaciones venideras.”
El primer paso para establecer las medidas efectivas de protección de los bienes, tanto materiales como intangibles, es la inclusión de dichos bienes en alguna de las categorías que la Ley establece: Bienes de Interés Cultural o Bienes Inventariados. En este sentido, cabe señalar que son cuatro las manifestaciones de este Patrimonio que han culminado su proceso de declaración en Navarra.
Estos bienes declarados como BIC con categoría de Bien Inmaterial son, hasta la fecha, lo siguientes:
-Carnaval de Lantz (Decreto Foral 35/2009, de 6 de abril)
-Carnaval de Ituren y Zubieta (Decreto Foral 34/2009, de 6 de abril)
-Tributo de las Tres Vacas, Roncal (Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2011).
-Bolantes de Valcarlos-Luzaideko Bolantak (Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de abril de 2012).
-Paloteado de Cortes (Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de diciembre de 2014).
También relacionado con el Patrimonio Inmaterial, en el año 2010 se declaró Bien de Interés Cultural con categoría de “Paisaje Cultural” el coto de Palomeras de Etxalar (Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de marzo de 2010).
Carnaval de Lantz
Con anterioridad a estas declaraciones y en la actualidad, el Departamento competente en materia de Cultura viene realizando muchas otras iniciativas encaminadas a la documentación y difusión del patrimonio inmaterial, especialmente a través de la actividad del Museo Etnológico de Navarra “Julio Caro Baroja”. Asimismo, Gobierno de Navarra colabora activamente en el desarrollo del Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial a través de su comisión de seguimiento.
Por otro lado, son muchas las entidades públicas y privadas en Navarra que están trabajando en la recopilación, sistematización, salvaguarda y difusión del Patrimonio Inmaterial desde distintos ámbitos.