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La pieza del mes de noviembre de 2011

DE IUSTITIA ET IURE OBTENTIONIS AC RETENTIONIS REGNI NAVARRE
 

Mercedes Galán Lorda
Cátedra de Patrimonio y Arte Navarro

En el año 1514 se publicó en Salamanca la obra titulada De iustitia et iure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae. Su autor, Juan López de Palacios Rubios, era un reconocido jurista de la época, asesor de Fernando el Católico, particularmente conocido en el ámbito de la Historia del Derecho en relación con la cuestión de los justos títulos de adquisición de territorios.

Se trata de una problemática que ya se planteó en el mundo jurídico medieval: cómo justificar o legitimar desde el punto de vista del derecho la adquisición de un territorio. Si en la Edad Media no se discutieron los tradicionales títulos de herencia, matrimonio, elección por el pueblo, y concesión pontificia o imperial, en el siglo XVI se planteará la revisión de estos títulos medievales, particularmente de la concesión pontificia.

El detonante de la revisión de la doctrina tradicional de los justos títulos fue la situación en el continente americano. El problema del trato a los indígenas del Nuevo Mundo llevó a proponer al dominico Francisco de Vitoria, en 1539, la sustitución de esos antiguos argumentos, válidos desde el punto de vista del derecho para adquirir el dominio de un territorio, por otros nuevos.

En 1512, año de la conquista de Navarra, los juristas del momento seguían por tanto invocando la concesión pontificia. De hecho, Palacios Rubios fue en ese mismo año redactor del famoso Requerimiento, texto en el que se notificaba a los indígenas del continente americano la donación papal hecha en favor de los Reyes Católicos sobre sus tierras. Esta donación papal, realizada a través de las bulas de Alejandro VI, suponía que los reyes de Castilla eran sus legítimos señores. Con la lectura de este Requerimiento a los indígenas se buscaba su sumisión, amenazándoles con la guerra en caso de desacato.

La redacción de este texto y la participación activa en su elaboración de Palacios Rubios permite entender el planteamiento que sigue este jurista en la obra que consideramos: De iustitia et iure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae, publicada dos años después de la conquista de Navarra.

Con esta obra, Palacios Rubios pretende justificar, desde el punto de vista del derecho, la conquista del reino de Navarra en 1512 y su posterior retención.

Al comienzo del texto figura un precioso grabado, en el que se supone representado a Fernando el Católico recibiendo la obra de manos de su autor.


Portada de De iustitia et iure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae, obra del jurista Juan López de Palacios Rubios. Salamanca, 1514.

Portada de De iustitia et iure obtentionis ac retentionis Regni Navarrae, obra del jurista Juan López de Palacios Rubios. Salamanca, 1514.
Esta obra es el dictamen jurídico encargado por Fernando el Católico para justificar la conquista de Navarra en 1512.
Archivo Real y General de Navarra, Biblioteca, FBA 306 (1)]

 

El texto puede considerarse un dictamen jurídico de la época, en el que el rey católico trataría de apoyar sus pretendidos derechos sobre Navarra tras la conquista protagonizada por las tropas castellanas en 1512. Desde agosto de ese mismo año, Fernando el Católico se tituló rey de Navarra, al considerarse desposeídos de sus dominios a los que fueron últimos reyes privativos de Navarra, Juan de Albret y Catalina de Foix.

La obra de Palacios Rubios trata de explicar y justificar esa privación de la que fueron objeto los reyes navarros en favor del rey Fernando.

El dictamen consta de un prólogo y seis partes. En el prólogo se presenta el autor como doctor en derecho y consejero del rey, y dedica su obra al rey católico. Además, da noticia de que fue el rey quien le encargó escribir acerca de la ocupación y retención del reino de Navarra, tarea que le pareció harto difícil, pero que asumió confiando en la justicia de la causa.

A lo largo del texto, el autor apoyará su argumentación en la defensa de la Iglesia y en la condición de cismáticos de los reyes navarros, Juan y Catalina. En cuanto que aliados del rey cismático de Francia, Luis XII, enfrentado a la Santa Liga en 1511, fueron privados del reino de Navarra por la autoridad papal, que lo adjudicó a Fernando el Católico.

Lo cierto es que los reyes navarros se encontraron en medio de una guerra internacional que enfrentó, de un lado al Papa, Fernando el Católico, el duque de Venecia y Enrique VIII, y de otro al rey de Francia Luis XII y el emperador Maximiliano. Se entendía que la Santa Liga, integrada por los primeros, defendía los intereses de la Iglesia.

Aunque, en un primer momento, los reyes navarros trataron de mantener su neutralidad, sus intereses en Francia les hicieron inclinarse a la alianza con el rey francés, firmando el Tratado de Blois el 18 de julio de 1512.

Dos días después, el Papa Julio II expidió una primera bula en la que amenazaba con sancionar a los aliados de los cismáticos con la excomunión y confiscación de bienes. Sin embargo, la aplicación específica de estas sanciones a los reyes de Navarra tuvo lugar meses después, ya en 1513, por vía de una segunda bula titulada Exigit contumacium y fechada el 18 de febrero de 1513.

En su dictamen, Palacios Rubios considera esta segunda bula como una auténtica sentencia que sirvió para privar de sus dominios a los reyes navarros y adjudicárselos a Fernando el Católico.

No duda de la legitimidad y ajuste a derecho de esta actuación, ya que los reyes navarros no sólo no cumplieron con su obligación de defender a la Iglesia, sino que además se aliaron con el rey cismático francés, e incluso dificultaron que el rey católico Fernando acudiese a socorrerla
A pesar del intento de legitimar la conquista y posterior retención del reino de Navarra con su dictamen, la argumentación de Palacios Rubios se puso en tela de juicio con la tesis revisionista de Francisco de Vitoria pocos años más tarde, no considerándose válido el título de concesión pontificia. Se planteó así la necesidad de arbitrar otros títulos legitimadores.

En todo caso, la obra de Palacios Rubios tiene el gran interés de ser un dictamen jurídico de entidad, encargado por el propio Fernando el Católico a comienzos del siglo XVI. Permite acercarnos en nuestros días a lo que era la forma de argumentar de un asesor oficial en la época.