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La pieza del mes de octubre de 2017

LA IMPRENTA, HERRAMIENTA DE PODER LA PRIMERA IMPRESIÓN DEL JURAMENTO REAL (1586)


Javier Itúrbide Díaz
UNED Pamplona

 

En diciembre de 1586 Felipe II se encuentra en Binéfar presidiendo las Cortes de Aragón en compañía del príncipe heredero; éste tiene ocho años y al cabo de doce reinará como Felipe III. Se estima que las sesiones están a punto de terminar y, aprovechando la cercanía, se plantea la conveniencia de acercarse al reino de Navarra para celebrar el acto solemne de la jura de fidelidad mutua por parte del heredero y de los Tres Estados, que con este motivo se han convocado en Pamplona. Sin embargo, la clausura de las Cortes aragoneses se retrasa, pasan los meses –ya ha empezado marzo- y los asuntos de palacio exigen la presencia inmediata del monarca. Por estos motivos se cambia el programa inicial y queda descartada la visita a Navarra. Además, el invierno está siendo particularmente duro y no es el momento adecuado para prolongar el viaje del príncipe que es de “años tiernos”.

De esta manera se suspende la visita real pero no el acto de jura, que protagonizará el marqués de Almazán, “visorrey y capitán general de dicho reino [de Navarra] y sus fronteras y comarcas”, quien, una vez recibidos los poderes pertinentes, actuará “por esta vez” en nombre del príncipe en calidad de “tutor”. Las Cortes aceptan la sustitución con la reserva de que el príncipe, “cuando tenga edad y disposición para ello”, ratifique personalmente el juramento.

Desde la incorporación del reino de Navarra al de Castilla, nunca se había celebrado un juramento real por delegación. Carlos V lo había hecho personalmente en Bruselas, en 1516, al poco de recibir el reino de Castilla, y el acto tuvo lugar ante una comisión de diputados beaumonteses desplazados con este objetivo. Su hijo Felipe II lo llevó a cabo en Tudela en 1551, cinco años antes de subir al trono, aprovechando el regreso de un viaje a Barcelona; y ahora, en 1586, suspendida la visita real, será el virrey, su representante en Navarra, el que pronuncie el juramento en nombre del príncipe heredero, el futuro Felipe III.

Los Tres Estados de Navarra se muestran particularmente meticulosos con la delegación de poderes en el virrey y, tras analizar con detalle el nombramiento de tutor, exigen que se modifique pues ofrece cambios significativos con documentos similares expedidos con anterioridad a 1512, año de la conquista de Castilla. El virrey, interesado en llevar a efecto el juramente y evitar cualquier colisión, “hizo juntar los papeles y juramentos antiguos y las juras que se habían hecho a los príncipes pasados de este Reino” y, una vez constatado el fundamento de la reclamación, solicitó a la corte un nuevo documento, ya enmendado, de la concesión de poderes.

El acto 
Solventados los problemas jurídicos, el virrey y las Cortes, de mutuo acuerdo, fijan la festividad de san Felipe y Santiago el Menor, el 1 de mayo –ahora se celebra el día 3- para el solemne acto del juramento real. Tendrá lugar en la catedral de Pamplona, que ha sido el escenario tradicional de las coronaciones y juramentos del fuero. Aquí se encuentran reunidos los Tres Estados desde hace un mes.

Como ocasiones similares, se ha levantado un “cadalso” –un tablado-, “aderezado con telas de oro y seda”, entre la capilla mayor y el coro del cabildo, entonces situado en la nave central del templo. El virrey se sentará “en la silla real que le estaba aparejada encima de un estrado que había en el dicho cadalso”. De esta manera, los protagonistas del juramento, los Tres Estados y el representante del príncipe, se encuentran en el mismo “tablado del juramento” aunque, como establece el protocolo, el delegado regio tendrá una posición más elevada.

El juramento es un acto religioso, que pone a Dios por testigo del compromiso que adquieren las partes, y por este motivo la primera autoridad eclesiástica, que en este caso es el obispo de Pamplona, Pedro de la Fuente, ostenta una posición hegemónica. Al igual que sucedió durante la Edad Media, ahora, en el Antiguo Régimen, la Iglesia mantiene un papel relevante y así se comprueba en esta ocasión, cuando el obispo, por razón de su cargo, es el presidente de las Cortes del Reino y, al mismo tiempo, es la primera autoridad espiritual. Esta función doble se manifiesta en la indumentaria: el prelado abre el acto con la misa del Espíritu Santo, presidiendo el presbiterio, revestido de capa pluvial y tocado con la mitra, y cuando concluye pasa a ocupar su puesto preferente en los bancos de las Cortes, como presidente del brazo eclesiástico. Para ello, se despoja de las vestiduras litúrgicas y queda con la “loba y la muceta”, la indumentaria ordinaria.

Para pronunciar el juramento, el virrey desciende de su estrado, se arrodilla ante la cruz y “un libro misal” y ratifica la prolija fórmula que lee en voz alta el protonotario del reino. Por su parte, el obispo preside el acto sentado, revestido con la capa pluvial, y acompañado por los otros dos miembros del brazo eclesiástico presentes en las Cortes, el prior de Roncesvalles y el deán de Tudela, que, al igual que el virrey, permanecen arrodillados. Los diputados, por su parte, asisten de pie y “sin bonetes en sus cabezas”.

El virrey, en nombre del príncipe heredero, jura “todos vuestros fueros, y leyes y ordenanzas y usos, costumbres y franquezas, exenciones, libertades, privilegios y oficios que cada uno de vosotros, presentes y ausentes, tenéis […] sin que sean aquellos interpretados sino en utilidad y provecho y honor del Reino”. Pero deja sentado que el respeto a la normativa navarra no es óbice para su pertenencia al reino de Castilla, acaecida hacía ya 74 años: “No obstante la incorporación hecha de este Reino a la corona de Castilla”.

Conviene subrayar que cuando se menciona al príncipe, ahora y en los juramentos sucesivos, se le asigna el numeral correspondiente a la monarquía navarra y se omite el de Castilla. Así, en este de 1586, se hace mención del “Serenísimo don Felipe, quinto de este nombre, príncipe natural heredero de este reino de Navarra” que en Castilla sería Felipe III.

Concluido el juramento, el virrey vuelve a su estrado y el obispo, tras despojarse de la vestimenta litúrgica, a su banco. Corresponde ahora a los Tres Estados formular el testimonio de fidelidad al monarca y lo hacen “uno en pos de otro”, según el inalterable orden protocolario: primero, el brazo eclesiástico, después el nobiliario y por último el de las ciudades y buenas villas. Los diputados permanecen de pie, destocados, y asintiendo al texto que lee el protonotario: “Juramos y prometemos de le ser fieles y de le obedecer y servir como a rey y señor natural […] y que le ayudaremos a mantener los fueros y su estado y a defender el Reino”. A continuación se sientan y ordenadamente, por orden jerárquico, no sin antes hacer la venia al virrey inclinando la cabeza.

Este solemne acto político-religioso se cierra como se inició, con la intervención del obispo, nuevamente revestido con la pompa inherente a su cargo pastoral, que entona el Te Deum y pronuncia la oración de acción de gracias Pro gratiarum actione. Al finalizar, vuelve a su escaño, no sin antes haberse despojado de los ornamentos.

Ahora atruenan las naves de la catedral “trompetas, atabales, menestriles y órganos”, mientras que el virrey se retira a su palacio, acompañado de su cortejo, en el que ocupan un lugar destacado los miembros del Consejo Real y del Tribunal de la Corte. Mientras tanto los diputados, en señal de deferencia, permanecen en sus puestos y terminan recogiéndose en sus “casas”.

Del exterior llegan el repique de los templos de la capital liderado por la campana María, instalada en la catedral hace tan solo dos años, y las salvas de la “infantería de este Reino” apostada en la “placeta” y cementerio de la catedral, junto con las andanadas de la artillería del castillo viejo y de la ciudadela que desde hace quince años se construye fuera de la ciudad.

El acta
El virrey, que en nombre del rey había clausurado la asamblea, en uso de sus atribuciones, ordenó al secretario que “hiciese y testificase instrumento, uno o más, de un mismo tenor y sustancia, según que en semejantes autos y casos hacerse se requerían, y aquellos [instrumentos] diesen en pública forma a su Excelencia [el virrey] y a quien los pidiese”. Pero el obispo, en calidad de presidente de las Cortes, puso objeciones al acta inicial; en consecuencia, ordenó su revisión y que el nuevo texto fuera sometido a la aprobación de los tres brazos. El virrey no estuvo conforme y contraatacó prohibiendo al secretario que trasladara la nueva acta a los diputados bajo multa de cincuenta ducados. Éste pidió la orden por escrito a lo que se negó el representante real. Al parecer, los Tres Estados se mostraban disconformes con que no se enumerara personalmente a los diputados, ni se detallase el orden en que pronunciaron el juramento, así como con la pretensión del virrey de dejar constancia de que el Reino le había rendido pleitesía besándole la mano cuando únicamente le dio la venia, tal y como procedía dada su función de representante real. Al cabo de más de un mes de tira y afloja el acta quedó aprobada por los Tres Estados, que ordenaron imprimirla.

Seis años más tarde, en 1592, el futuro monarca Felipe III tuvo oportunidad de ratificar personalmente el juramento al reino de Navarra. Fue en el trascurso del viaje que Felipe II, achacoso y atormentado por la gota, emprendió en compañía del príncipe heredero, de catorce años, y de su hija la infanta Isabel Clara Eugenia, de 34. La primera etapa se desarrolló por el norte de Castilla, con visitas a Segovia, Valladolid, Palencia, Burgos y Logroño. De la capital riojana pasó a Navarra, donde hizo paradas en Viana, Los Arcos, Estella y en el palacio de Óriz para, finalmente, alcanzar la capital del Reino en la que permaneció dos días. El primero lo dedicó a visitar la ciudadela, cuya construcción estaba avanzada, y el segundo, el domingo 22 de noviembre, presidió en la catedral el solemne juramento del heredero ante los Tres Estados convocados con carácter extraordinario. La comitiva, después de quince días en Navarra, soportando los rigores de un invierno especialmente crudo, con frío, nieve y lluvia, salió del Reino pasando por Tafalla, Olite, Caparroso, Valtierra, Tudela y desde Cascante pasó a Aragón, a Tarazona. Aquí el príncipe prestó juramento ante las Cortes de ese Reino, que pasaba por una situación política convulsa motivada por la huida del secretario real Antonio Pérez y la ejecución, el año anterior, del justicia de Aragón, Juan de Lanuza.

Medio siglo más tarde, concretamente en 1646, se produjo un nuevo juramento protagonizado por el heredero de la corona, en este caso el malogrado príncipe Baltasar Carlos. El 23 de abril llegó a la capital navarra muy enfermo, con fiebre, lo que obligó a retrasar el acto hasta el 26 de mayo. Ese día por la mañana salió de la catedral una solemne procesión de la Virgen del Sagrario en acción de gracias por la curación del infante y a la tarde tuvo lugar el juramento. El desdichado príncipe moriría cinco meses más tarde, a los 17 años.

En lo sucesivo, el juramento real se celebrará por delegación en el virrey, sin la presencia del príncipe heredero, lo que puede ser indicio del escaso peso político del reino de Navarra en el conjunto de la inmensa corona española de los siglos XVII y XVIII. De cualquier manera, esta situación no cambiará con la dinastía borbónica: únicamente el primero de estos monarcas, Felipe V, juró en persona los fueros y significativamente fue en 1701, al comienzo de su reinado, cuando disputaba el trono de España con el archiduque Carlos. Con este gesto trataría de afianzar la lealtad que desde el primer momento le había manifestado el reino de Navarra. Ni Fernando VI ni Carlos III ni Carlos IV visitaron Navarra; Fernando VII lo hizo en 1828, cuando hacía veinte años que había subido al trono. Así pues, el juramento real, a lo largo del siglo XVIII, se convirtió en un acto rutinario del programa de las asambleas de los Tres Estados. Indefectiblemente lo protagonizaba el virrey de turno y de él se daba cuenta, de forma discreta, al final del correspondiente Cuaderno de las leyes.

La presencia del rey y su heredero en 1592 propició un cambio significativo en la escenografía del juramento. Entonces se levantó un tablado “de cuatro o cinco palmos de altura” sobre el que se colocó un estrado, “una grada más alto”, desde el que presidió Felipe II, con el heredero a su derecha y la infanta a la izquierda. En contra de lo sucedido en el juramento de 1586, ahora los Tres Estados se sientan “abajo, fuera del dicho tablado”; eso sí, en bancos engalanados y con respaldo. Además en esta ceremonia se cambia el emplazamiento del tablado, que pasa de la nave central a la de la epístola, a la altura del crucero, con el estrado apoyado en el muro que da al claustro. Y así permanecerá en lo sucesivo como se comprueba en el plano levantado en 1757.

Los últimos reyes de Navarra, Juan de Labrit y Catalina de Foix, juraron los fueros, recibieron el juramento de los Tres Estados, fueron ungidos y finalmente se coronaron en la catedral de Pamplona el domingo 10 de enero de 1494. La debilidad política de la monarquía navarra había retrasado esta ceremonia once años. Esta fue la última coronación: los reyes fueron ungidos por el obispo de Couserans por ausencia del de Pamplona –el cardenal Antonio Pallavicino, que nunca visitó la diócesis que durante 15 años presidió en calidad de administrador -, a continuación don Juan se ciñó la espada e inmediatamente “con la mano diestra la levantó y sacudió y la retornó a su dicha vaina”, acto seguido los dos monarcas, ellos mismos, se colocaron las “coronas de oro guarnecidas de piedras preciosas”, empuñaron los cetros y las “pomas de oro” – orbes, emblemas del poder- para después ser levantados tres veces sobre el escudo del Reino mientras derramaban “su moneda sobre las gentes que estaban en derredor, cumpliendo con ello lo que el Fuero dispone”. En esta ocasión la celebración se extendió a las calles de Pamplona, que recorrieron los monarcas mientras recibían las aclamaciones de los súbditos. Él en un “caballo blanco, ricamente guarnecido” y ella en unas “ricas andas por cuanto estaba preñada de seis meses o más” de la infanta Magdalena, la segunda de sus doce hijos. El desfile festivo terminó en el refectorio de la catedral “teniendo convidados a todas las gentes de los dichos estados”. En lo sucesivo, en casos semejantes la solemnidad no trascendió a las calles de la ciudad ni se cerró con un banquete oficial.

Las dificultades que experimentó la redacción del acta de 1586 debieron de repetirse en las dos convocatorias siguientes, la de 1592 y la celebrada en 1611, con ocasión del juramento en ausencia del futuro Felipe IV. Sea como fuere, al finalizar esta última celebración, la de 1611, los Tres Estados dispusieron que se redactara un ceremonial para evitar en lo sucesivo “las dificultades que ha habido en los actos de juramentos de príncipes, y no haber cosa fija”. 

El impreso
Como se ha señalado, una vez concluido el juramento real de 1586 y aprobada el acta, las Cortes ordenaron su impresión. Y así fue: al poco tiempo vio la luz un folleto de 16 páginas en folio, el tamaño solemne, el empleado en las ediciones institucionales y en los tratados científicos y teológicos (Foto 1).

Juramento real de 1586. Archivo Real y General de Navarra

(Foto 1. Juramento real de 1586. Archivo Real y General de Navarra)


En la portada, según es habitual, aparece el escudo de Navarra, en un grabado xilográfico que debió de abrirse para esta ocasión ya que no se conoce su utilización con anterioridad. Tampoco se tiene noticia de que se usara posteriormente, lo cual no deja de llamar la atención, si se tiene presente el empleo reiterado de los tacos xilográficos, vengan o no a cuento con el asunto de la publicación.

Encabeza la portada un título extenso, como es práctica habitual en este tipo de documentos institucionales, que tipográficamente se ha distribuido en doce líneas dispuestas en forma de pie de lámpara de acuerdo con las pautas de la imprenta renacentista.

En el interior se recogen los documentos relacionados con la convocatoria de las Cortes, el poder de representación para el juramento concedido al virrey, los acuerdos de los Tres Estados y la crónica pormenorizada del acto de juramento. La relevancia de los documentos reales se materializa en el mayor cuerpo de los tipos empleados. Como reminiscencia de los documentos manuscritos, todavía se emplean abreviaturas, aunque pocas y casi circunscritas a la supresión de la “n” dentro de palabra, que se señala con un guión superpuesto. Las correcciones minuciosas, particularmente necesarias en documentos oficiales como el presente, han evitado errores de composición y redacción, roda vez que las erratas son prácticamente inexistentes: en vez de Binéfar se lee “Virafar”.

En cuanto a la ornamentación, al margen del obligado escudo de la portada, es escasa, pues se limita a la “I” historiada capitular que da principio al impreso con la expresión In Dei nomine. Ocupa diez líneas de texto y reproduce la figura de Job –Iob en latín- del que se alejan tres individuos. En las páginas restantes el comienzo de párrafo se destaca con una inicial de menor tamaño, ya que solo ocupa un par de líneas; su diseño es sobrio, puesto está limitado a una letra negrita sin elementos ornamentales. Excepcionalmente, en la página siete, se emplea una “D” capitular con motivos vegetales, diseñada en negativo; ocupa cuatro líneas, el doble que las restantes. Esta distinción se explicaría porque es el comienzo del texto real que principia “Don Phelippe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Navarra […]”.

Como es obligatorio, en la portada se señala que el folleto se ha impreso en Pamplona, en el único taller existente en el Reino, cuyo titular es Tomás Porralis.

Ya se ha adelantado que en 1551 tuvo lugar en Tudela el juramento real del futuro Felipe II; pero en aquella ocasión el acta no se mandó imprimir sino que, de conformidad con la práctica secular, se hicieron copias manuscritas entre las que destaca por su esmerada elaboración la conservada en el Archivo de Navarra. Se trata de un elegante documento de inequívoco estilo renacentista con iniciales doradas, en el que descuella una matrona clásica que abre el texto apoyada en la “I” inicial, aquí convertida en una columna abalaustrada, y que da principio a la fórmula, ya mencionada, In Dei nomine (Foto 2). Cuando se celebró el juramento de Felipe II, en 1551, hacía cinco años que funcionaba en Estella la imprenta de Miguel de Eguía, ya fallecido, y que, a la sazón, regentaba su oficial Adrián de Amberes. Sin embargo, en ese año no estaba en condiciones de trabajar y, por tanto, de imprimir el juramento real, ya que el taller había sido asaltado hacía tres, probablemente por enemigos de la familia Eguía, y no reanudaría su actividad hasta 1552. Por este motivo el juramento real de 1551 es el último que se difunde manuscrito. En lo sucesivo, una vez afianzada la imprenta en Navarra, siempre se publicará impreso.

Acta del juramento real de1551. Archivo Real y General de Navarra

(Foto 2. Acta del juramento real de1551. Archivo Real y General de Navarra)


En la portada del juramento de 1586 se lee: “Está tasado con el Cuaderno de las leyes en dos reales y medio en papel”, lo que significa se vendió conjuntamente con esta publicación, correspondiente a las Cortes celebradas en Pamplona ese mismo año y en el trascurso de las cuales tuvo lugar el juramento real. Curiosamente, en algunos ejemplares, como el aquí reproducido (Foto 1), no figura impreso el precio –se ha reservado en blanco el espacio correspondiente-. Con probabilidad Tomás Porralis esperó a acabar el Cuaderno de las leyes para recibir la tasa del Consejo Real.

El precio de los libros, marcado por la tasa que determina el Consejo Real de Navarra, es único. En este caso, lo cual es infrecuente, comprende dos publicaciones que se venden conjuntamente a dos reales y medio “en papel”, con encuadernación sencilla. El folleto del juramento real de 1592, impreso al año siguiente, también se vendió con el correspondiente Cuaderno de las leyes y con la tasa de “un real y cuartillo”. En esta ocasión el precio es menor porque ahora la paginación de ambos impresos sumaba una treintena de páginas, mientras que en 1586 fue un centenar. De cualquier manera, los dos precios entran dentro de la normalidad puesto que en esta época el de un volumen oscilaba entre uno y tres reales.

En 1553, por encargo de los Tres Estados, Adrián de Amberes imprimió el primer Cuaderno de las leyes, ordenanzas y provisiones hechas a suplicación de los Tres Estados del reino de Navarra por la Majestad Real. Los acuerdos adoptados en las veintinueve asambleas previas, celebradas desde 1513 hasta 1553, se recogían en un códice al tiempo que se hacían copias manuscritas para su publicación en las cabezas de merindad. Evidentemente la utilización sistemática de la imprenta por parte de las instituciones políticas de Navarra, a partir de 1553, reforzó su presencia en los distintos ámbitos de la población y potenció la autoridad de las Cortes y del Consejo Real, como prueba el hecho de que entre 1553 y 1592 estas instituciones editaron quince obras legislativas. En este sentido, la impresión por vez primera, en 1586, del juramento del príncipe heredero dio al acto una difusión inusitada hasta ese momento. Cabe apuntar que la tirada estimada para las ediciones oficiales sería de quinientos ejemplares.

Pronto las instituciones comprobaron el valor de la imprenta como herramienta eficacísima para hacerse presentes en todos los niveles de la sociedad y, en consecuencia, adoptaron las medidas necesarias para contar con un taller estable al que remitir sus encargos. Así sucedió en Navarra, al igual que en los demás territorios de la Corona: en 1568, con el señuelo de ofrecer más trabajo, los Tres Estados impulsaron el traslado a Pamplona de la imprenta que Adrián de Amberes tenía en Estella y le otorgaron el título de “Impresor del Reino”, que le garantizaba todos los encargos procedentes de las Cortes, una subvención anual de cincuenta ducados al margen de la facturación de los trabajos realizados, y el ejercicio de su oficio en régimen de monopolio, sin competidores. Por su parte, el ayuntamiento de la capital navarra aseguró la presencia de la imprenta en la ciudad aportando otros cincuenta ducados anuales y concediendo al tipógrafo el título de “Impresor de la ciudad”. El régimen, evidentemente, no era de dedicación exclusiva a las dos instituciones ya que el volumen de trabajo no lo exigía y, en consecuencia, Amberes podría atender cualquier otro encargo.

Estos dos oficios institucionales se suprimirán en 1716, porque en ese tiempo el volumen de trabajo había aumentado hasta el punto de permitir la existencia de cuatro talleres en la capital del Reino los cuales garantizaban un servicio puntual y posibilitaban la competencia en los precios.

Tomás Porralis de Saboya, el impresor del juramento de 1586, es yerno de Adrián de Amberes, al que sucede al frente de la imprenta cuando éste fallece en 1568. Estará activo durante veintitrés años –muere en 1591-, dejando el negocio en manos de su hijo Pedro Porralis, que fallecerá cuatro años más tarde. Son dos profesionales mediocres: Tomás Porralis presenta el folleto del juramento de 1586 aseado tipográficamente pero con un papel deleznable, y su hijo Pedro saca el juramento real de 1592 con una impresión zafia en un papel que repinta. Todo ello contrasta rotundamente con la profesionalidad y buen gusto que pregonaban los trabajos de sus predecesores Miguel de Eguía y Adrián de Amberes. Evidentemente también hay una diferencia incuestionable en calidad artística y prestancia entre los juramentos impresos de 1586 y 1592 y el manuscrito de 1551. Es evidente que con la imprenta se ganó en difusión lo que se perdió en suntuosidad y riqueza material.

La vida laboral de Tomás Porralis y de su hijo Pedro es breve pero la continuidad del taller, de su equipamiento, tipos y tacos xilográficos es dilatada – algunos tacos pervivirán hasta el siglo XVIII-. De esta manera, la capitular historiada con la “I” que abre la primera página del juramento de 1586 ya la había utilizado Adrián de Amberes y se empleará décadas después: así, en el juramento real de 1611, que principia con la fórmula habitual In Dei nomine, se vuelve a encontrar este mismo taco. Por otra parte, el de 1592 luce en la portada un escudo abierto ex profeso con las armas del Reino, aunque en esta ocasión ofrece una particularidad: entre las cadenas, en la parte superior, se ha inscrito el escudo de Pamplona, la ciudad anfitriona (Foto 3). Desde el punto de vista heráldico se trata de una licencia poco ortodoxa aunque, al parecer, no suscitó controversia, pues este mismo grabado volverá a incluirse en el Cuaderno de las leyes de las Cortes de 1596 que también tuvieron lugar en la capital navarra, lo que explicaría la inserción del escudo de Pamplona.

Juramento real de 1592. Archivo Real y General de Navarra

(Foto 3. Juramento real de 1592. Archivo Real y General de Navarra)


A propósito de la utilización reiterada de los mismos tacos xilográficos, en la portada del juramento de 1592, el tipógrafo, Pedro Porralis, como el título es la mitad de breve que en 1586, para no dejar demasiado espacio en blanco, inserta el escudo del Reino en un frontispicio plateresco (Foto 3) que Adrián de Amberes había utilizado treinta y cinco años antes en la Instrucción breve de Martín de Miranda, visitador general del obispado de Pamplona.

El siguiente juramento real, correspondiente al que sería Felipe IV, se produjo en ausencia del príncipe y tuvo lugar con ocasión de las Cortes de Pamplona de 1611. De este acto, como de los dos anteriores, se imprimió un folleto por parte de Nicolás Asiain, el quinto tipógrafo de la saga iniciada por Adrián de Amberes y obviamente “Impresor del Reino”. También vieron la luz en tirada aparte el juramento en ausencia del príncipe Baltasar Carlos celebrado en la asamblea de Pamplona de 1632, y el que este mismo príncipe ratificó personalmente el 26 de mayo de 1646, que se imprimió en la imprenta de Martín Labayen y su yerno Diego Zabala. El de 1646 solamente tenía seis páginas mientras que el primer juramento real impreso, el de 1586, ocupó 16. Este dato puede reflejar la pérdida de relevancia institucional y, en consecuencia, tipográfica, del reiterado juramento real. De hecho, el siguiente, el realizado en ausencia del que sería Carlos II con ocasión de la asamblea de Pamplona de 1677, ya no se publicó aparte sino en los preliminares del correspondiente Cuaderno de las leyes.

Cabe concluir que, como sucedía en el resto de Europa, en el reino de Navarra, una vez superada la conmoción promovida por la conquista de Castilla, la imprenta, en la segunda mitad del XVI, se convirtió en una herramienta imprescindible para el poder, especialmente el político, que la empleó sistemáticamente para difundir dentro y fuera de las fronteras los fastos de la monarquía, como sucedió con el juramento real de 1586, y, lo que tiene mayor trascendencia, para hacer llegar su autoridad a todos los ámbitos con eficacia y prontitud, en especial mediante los Cuadernos de las leyes. Y todo ello a un precio asumible. De esta manera quedó desterrada la práctica secular de la publicidad oficial mediante manuscritos, de la que el acta del juramento real de 1551 puede ser su postrera manifestación.

 

Bibliografía y recursos electrónicos

COCK, Enrique, Jornada de Tarazona hecha por Felipe II en 1592, pasando por Segovia, Valladolid, Palencia, Burgos, Logroño, Pamplona y Tudela. Recopilada por Enrique Cock, introducción y notas de Alfredo Morel-Fatio y Antonio Rodríguez Villa. Madrid, Imprenta de M. Tello, 1879.

ITÚRBIDE DÍAZ, J. Los libros de un Reino: Historia de la edición en Navarra (1490- 1841). Pamplona, Gobierno de Navarra, 2015.

JURAMENTO que el Serenissimo don Phelippe [...] y [...] don Francisco Hurtado de Mendoça, Marques de Almaçan [...] su Visorey [...] hizo en su nombre. Pamplona, Imprenta de Tomás Porralis, 1586. [16] p., folio (29 cm) 

JURAMENTO que el Serenissimo don Phelippe V […] hizo al dicho Reyno […] en esta Ciudad de Pamplona en el año de 1592. Pamplona, Imprenta de Pedro Porralis de Amberes, 1593. [8] p.; folio (29 cm) 

MARTINENA RUIZ, J.J. “Ceremonial de las presencias reales” en Signos de identidad histórica para Navarra, Pamplona, Caja de Ahorros, 1997, t. 2, pp. 41-52. 

NOVISSIMA recopilación de las leyes de el Reino de Navarra, hechas en sus Cortes Generales desde [...] 1512 hasta [...] 1716 inclusive. Editada por Joaquín de Elizondo. Pamplona, Imprenta de José Joaquín Martínez, 1735. Tomo I, libro I, título I. Recoge el acta de la coronación de don Juan y doña Catalina y los juramentos reales de 1551, 1586, 1592, 1704 y 1716. 

OSTOLAZA, M.I., PANIZO, J.I. Cultura y élites de Navarra en la etapa de los Austrias. Pamplona, Gobierno de Navarra, 2007, pp. 221-225.

PLANO y diseño del tablado donde se celebran las coronaciones y reales juramentos de los Srs. reyes y príncipes de este Ilmo. reyno de Navarra. 1757. Manuscrito coloreado, 83 x 63 cm
Archivo General de Navarra. Fondo del Reino. Casamientos y muertes de reyes, leg. 3, carp. 50.