La pieza del mes de julio de 2019
LA FAZANIA DE UN HOMBRE Y UNA SERPIENTE EN EL FUERO GENERAL DE NAVARRA
Mercedes Galán Lorda
Cátedra de Patrimonio y Arte Navarro
Universidad de Navarra
La pieza que va a ser objeto de consideración es uno de los capítulos del Fuero General de Navarra, uno de los textos legales más importantes en la historia del derecho navarro.
El Fuero General de Navarra
Elaborado en el siglo XIII, con motivo del advenimiento de la Casa de Champaña al trono navarro, su contenido se inspiró en los principales fueros locales navarros (fueros de Estella, Jaca-Pamplona, Tudela, o Viguera-Val de Funes), en la costumbre y en la práctica judicial. También se utilizó, aunque en menor medida, el ius commune, el derecho que era objeto de estudio en las Universidades medievales, y cuyo contenido fundamental lo constituían el derecho romano justinianeo y el derecho canónico.
En 1238 se nombró una comisión integrada por el rey, el obispo de Pamplona y cuarenta personas más, que debían encargarse de poner por escrito los fueros, probablemente con el objetivo de dar a conocer a Teobaldo I su contenido. El resultado de este encargo fue el texto del Fuero General, muy probablemente redactado por un jurista cuyo nombre se desconoce.
El Fuero General de Navarra cuenta con 531 leyes distribuidas en 6 libros. El primero de ellos se dedica al rey (su alzamiento; el máximo de cinco personas no naturales del reino que podían ocupar cargos públicos; o el Consejo Real, compuesto por doce ricoshombres y que intervenía en los asuntos más relevantes del reino), y a la nobleza (obligaciones, como acompañar en hueste al rey; y derechos, como ser juzgado por la Cort, contar con procedimientos especiales, o ser titulares de los honores, fueran estos tierras, villas o rentas).
El libro segundo contiene derecho procesal (lo relativo a procedimiento judicial: citaciones, medios de prueba, recursos) y cuestiones sucesorias (la más relevante, la primogenitura en la sucesión al trono; bienes de abolorio y patrimonio; libertad de disposición de los bienes conquistados; o derechos sucesorios de los hijos).
En el libro tercero se regulan derechos señoriales, contribuciones y cuestiones civiles (préstamos, arrendamientos, compraventas, donaciones, prenda, fianza, y también testamentarias).
Lo relacionado con la familia es objeto del libro cuarto (matrimonio, arras, capacidad de disponer, fuerzas y adulterio). El libro quinto se dedica a derecho penal (muertes, homicidios, heridas, robos, hurtos, falsedad, injurias y daños) y recoge los reptorios et batayllas como procedimientos judiciales especiales (formas de duelo, o medios de prueba excepcionales). Por último, el libro sexto trata de temas vecinales (aprovechamiento de pastos, madera, aguas, custodia de caminos y campos, labranza, y eras).
El Fuero General recoge muchas de las instituciones tradicionales del derecho navarro, como el testamento de hermandad, la troncalidad de los bienes, el retracto gentilicio, el régimen de conquistas, las comunidades faceras y facerías, o la institución de los parientes mayores.
Aunque no consta la sanción oficial del texto del Fuero General, fue sancionado indirectamente a través de sus dos amejoramientos o actualizaciones, aprobados por Felipe III de Evreux y Carlos III el Noble en 1330 y 1418, respectivamente.
La elaboración de este texto marcó un hito fundamental en la evolución del derecho navarro, ya que se trata del primer texto legal cuyo ámbito de aplicación era todo el reino de Navarra.
Trascendencia y aplicación del Fuero General a lo largo del tiempo
Hasta su elaboración, los fueros tenían carácter local, lo que suponía que cada localidad contaba con un régimen jurídico o normas de convivencia específicas, si bien fue habitual que hubiese textos que se tomasen como “modelo” y se extendiesen a otras localidades. Este hecho es lo que permite agrupar los fueros en “familias”, denominándose “cabeza de familia” al texto que sirvió como modelo a los demás. Así, en Navarra, se han distinguido tradicionalmente siete familias: cinco propiamente navarras, las de los fueros de Estella, Jaca-Pamplona, Tudela, Viguera-Val de Funes, Novenera, y las de los fueros de Daroca y Medinaceli, también otorgados a algunas localidades navarras.
Estos fueros locales coexistieron, desde el siglo XIII, con el Fuero General que, con carácter subsidiario respecto de cada fuero local, era aplicable en toda Navarra. Sólo en el caso de Pamplona, cuando se unificó la ciudad física y jurídicamente en virtud del Privilegio de la Unión de 8 de septiembre de 1423, el Fuero General sustituyó como texto vigente en la ciudad al Fuero de Jaca-Pamplona.
En definitiva, desde 1423 el Fuero General pasó a ser el texto legal aplicable en Pamplona, ya capital unificada del reino navarro, pero además era de aplicación general en todo el reino como complemento de los fueros locales.
Este fuero medieval ha pervivido en el tiempo, manteniéndose vigente hasta nuestros días. A pesar de la actividad legislativa, tanto de las Cortes como del rey, que se recogió en las diversas recopilaciones elaboradas a lo largo de la Edad Moderna, siempre se consideró que el Fuero General recogía la esencia del derecho navarro desde su ley primera, en la que aparece recogido el pacto rey-reino.
También se elaboró, en 1530, un texto legal amplio, el Fuero Reducido, que pretendía sustituir al Fuero General, “reduciendo” a unidad los diversos fueros locales navarros y el propio Fuero General, de manera que quedase recogido lo vigente con mejor técnica y eliminando lo anacrónico. Sin embargo, por más que el reino lo solicitó a lo largo de todo el siglo XVI, el Fuero Reducido no obtuvo la aprobación real ni de Carlos I ni de Felipe II.
De esta forma, las Cortes decidieron solicitar la impresión del antiguo Fuero General, del que se utilizaban copias autenticadas que se conocían como fuero colacionado, utilizadas por los juristas a lo largo de los siglos XVI y XVII. Finalmente, el Fuero General se imprimió por vez primera en 1686, junto con las leyes que las Cortes navarras habían aprobado desde 1512, en la recopilación elaborada por Antón de Chavier.
El hecho es que el Fuero General mantuvo su vigencia. Tras la primera impresión de 1686, fue impreso de nuevo por la Diputación Foral en 1815, y por Ilarregui y Lapuerta en 1869. Esta última edición fue reimpresa por la Diputación en 1964, adicionándole el Amejoramiento de 1418. En 1987, Utrilla editó las redacciones protosistemáticas.
Cuando en 1973 se promulgó el Fuero Nuevo o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, la ley primera hacía referencia al Fuero General como parte de la tradición jurídica navarra, de manera que hasta nuestros días ha podido acudirse legalmente a él como fuente interpretativa e integradora del actual derecho civil de Navarra. En la reciente reforma del Fuero Nuevo de este mismo año 2019, también se mantiene como texto de rango preferente para la interpretación e integración de las leyes de la Compilación.
La fazania del hombre y la serpiente
Pues bien, quedando ya clara la relevancia que el texto del Fuero General ha tenido en la vida jurídica navarra, cabe llamar la atención sobre algunos aspectos especialmente curiosos de su contenido.
Tradicionalmente se han destacado el denominado Fuero Antiguo, un conjunto de doce artículos considerado el núcleo originario del texto, entre los que destaca el relativo al alzamiento del rey; el título o apartado dedicado a los reptorios et batayllas, medios de prueba excepcionales o de resolución de conflictos cuando no había otro medio al que recurrir; y el título de fazanias, en el que vamos a detener brevemente nuestra atención.
En el mundo jurídico se considera que una fuente relevante de creación del derecho, tanto en la época romana como en la medieval, son las decisiones judiciales, fuente muy presente en el sistema angloamericano.
También la costumbre juega un papel importante en la creación del derecho, de manera que cuando se considera el origen de cualquier derecho suele aludirse siempre como fuentes a la costumbre, las decisiones judiciales, determinados pactos, y concesiones regias.
Las fazañas eran precisamente decisiones judiciales y tuvieron un papel relevante en la creación y consolidación del derecho. Se trataba de resoluciones judiciales en las que el juez decidía a su albedrío. Las fazañas respondían a casos concretos, en los que el juez con su decisión creaba una norma nueva o consagraba una práctica. Aunque respondían a casos concretos, cuando se hacían colecciones de fazañas tendían a extraerse principios generales, prescindiendo de detalles concretos.
En el caso del Fuero General de Navarra, se dedica a las fazanias el título IX del libro sexto. Se trata del último título del Fuero General, lo que da la impresión de querer concluir el texto con un conjunto de casos prácticos.
Este apartado lleva por título De fazanias y se compone de siete capítulos, alguno de los cuales más que sentencias son cuentos costumbristas de los que se puede extraer una especie de moraleja jurídica.
Uno de ellos, el capítulo VII, lleva por título: Fazania de I ombre et una serpient, et como ninguno non deve ser iurgado soviendo preso.
El texto es el siguiente:
Fazania que un ombre yva por una carera et trobó muytas serpientes, padres et madres y ermanos et otros parientes, et matólas todas, salvo la menor, et crióla; et quoando fó bien criada adormiós este ombre. Esta serpient entridó entre sus vestidos et envolviósse en su garganta deste ombre, et quísolo matar. Este ombre dixo á esta serpient, non me mates que criéte et gran bien te he fecho. Respondió la serpient, si me crest, si me matest mi padre et mi madre, hermanos, hermanas et parientes, et yo dévote matar. Sobre estas razones vinieron ante lalcalde, et como el ombre avia escondida la serpient, dixo su razon como avia criado I ombre et gran bien feyto, et eyll queríalo matar. Et dixo lalcalde que non daría á eyll solo iuyzio á una razón iuyzio. Et escubrió la serpient, et dixo eylla su razon cómo este ombre avia muerto su padre et su madre et sus hermanos et otros parientes. Et dixo lalcalde que non daria iuyzio el ombre estando preso, et desoltós la serpient; et el alcalde et este ombre mataron la serpient. Esta fazania es de las iusticias et de sus vecinos et de los alcaldes.
Las consecuencias o enseñanzas jurídicas que se extraen de esta fazania pueden ser varias. De una parte, que no se puede oír en juicio sólo a una parte. De otra, que nadie puede hablar bajo coacción o “estando preso”.
El emblema Ingratis servire nephas
La razón de considerar esta fazania es que la imagen que nos ofrece coindice con uno de los emblemas recogidos por Juan de Horozco y Covarrubias, en concreto en su libro II, es el emblema 14. Como es sabido, los emblemas son imágenes que representan una idea. En este caso, el emblema es: No se ha de hacer el bien a los ingratos.
Acompañando a la imagen, en el libro de Horozco y Covarrubias, se recoge la historia de un incauto campesino que vio una serpiente desconocida, de cuerpo pintado con diversas figuras y, como estaba aterida por el frio invernal, la cogió y la metió en su regazo. Pero la serpiente, una vez recibido el calor, clavó su veneno en el desdichado campesino. Esto demuestra el peligro de hacer el bien a los ingratos, que pagan las buenas acciones con respuestas indignas.
El campesino gritó entonces algo que muchísimos conocen y experimentan: No se ha de hacer el bien a los ingratos.
Esta historia acompaña a la imagen de un grabado que muestra al campesino con la culebra que se asoma desde su regazo para morderle en el brazo izquierdo.
La anotación que acompaña al grabado señala que esta fábula tuvo una gran tradición. La explican Esopo (176) y Fedro (4.20), y en la Edad Media la recogen Pedro Alfonso, y Juan Ruiz en su Libro de buen amor. Al parecer, Horozco la tomó directamente de Fedro.
Ingratis servire nephas
No se ha de hacer el bien a los ingratos
Juan de Horozco y Covarrubias, Trescientos emblemas morales
Libro II, emblema 14
Aunque la fábula represente la enseñanza de que no se ha de hacer el bien a los ingratos, el texto recogido en el Fuero General tiene un sentido distinto. La similitud es grande desde el punto de vista gráfico, pero la fazania del fuero contiene la doble moraleja jurídica a la que se ha hecho referencia: nadie puede ser juzgado bajo coacción, y siempre hay que tener en cuenta la visión o testimonio de ambas partes.
En todo caso, el hecho de que en un texto jurídico relevante, como es el Fuero General, se tome la imagen de una conocida fábula para extraer de ella enseñanzas de tipo jurídico y, en concreto, del ámbito procesal, pone de manifiesto, una vez más, la importancia del uso de las imágenes como medio de educación popular.
Sin duda, el emblema forma parte de una larga tradición popular, pero particularmente la fazania del hombre y la serpiente puede considerarse una figura muy rica del patrimonio jurídico navarro, en cuanto narración costumbrista de formas de actuación procesales. Además, esta fazania se recoge en uno de los textos jurídicos más relevantes del derecho navarro, el Fuero General, parte del patrimonio inmaterial de nuestra tierra y texto legal que ha permanecido vigente desde el siglo XIII hasta nuestros días, al menos como fuente interpretativa e integradora.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
AGUDO ROMEO, M. M.; ENCUENTRA ORTEGA, A.; ESTEBAN LORENTE, J. F. (Edición, traducción, notas y comentarios): DE HOROZCO Y COVARRUBIAS, Juan, Trescientos emblemas morales, Zaragoza, Prensas de la Universidad de Zaragoza, 2017.
ILARREGUI, P.; LAPUERTA, S., Fuero General de Navarra, Pamplona, Imprenta Provincial, 1869.
UTRILLA UTRILLA, J. F., El Fuero General de Navarra. Estudio y edición de las redacciones protosistematicas (series A y B), 2 vols., Pamplona, Institución Príncipe de Viana, 1987.