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La pieza del mes de noviembre 2020

PAMPLONA 1820: LA IMPRENTA SIN MORDAZA
 

Javier Itúrbide Díaz
Cátedra de Patrimonio y Arte Navarro

 

El primer día de 1820 se sublevaron las tropas acantonadas en Cádiz que se encontraban a punto de embarcar, destinadas a los territorios españoles en América, para sofocar la rebelión independentista que se prolongaba desde hacía una década. Encabezadas por el coronel Antonio Quiroga y el teniente coronel Rafael Riego, se enfrentaron al rey absoluto Fernando VII y restablecieron la constitución liberal aprobada, en 1812, en el fragor de la lucha contra Napoleón. No se trataba de una conjura militar de ámbito nacional sino de una asonada –la primera de un siglo que iba a ser pródigo en ellas– que fue extendiéndose por las capitales peninsulares impulsada por los militares y secundada por la burguesía urbana.

A las 10 de la mañana del sábado 11 de marzo de 1820, en la plaza del Castillo de Pamplona, la tropa acuartelada en la ciudad, apoyada por más de doscientos civiles armados, proclamó y juró la Constitución de Cádiz en presencia del ayuntamiento y la diputación absolutistas, que a regañadientes se habían sumado a la ceremonia en el último momento. Inmediatamente salieron en libertad los presos recluidos por motivos políticos en la ciudadela y cerró la jornada, en una catedral abarrotada, un tedeum presidido por el obispo. A la seis y media de la tarde llegó a Pamplona la noticia de que el rey había jurado la Constitución cuatro días antes, tras afirmar sin convicción: “Marchemos, y yo el primero, por la senda constitucional”.

El regimiento de la ciudad y la diputación, el 16 de marzo, en tanto no se celebraban elecciones, fueron sustituidos por una Junta de Gobierno interina que debía concentrar “el gobierno de todos los ramos de la Provincia” –el ayuntamiento de la capital y la diputación provincial–. La había nombrado el ayuntamiento absolutista de Pamplona, con el visto bueno de Francisco Espoz y Mina, gobernador militar de la plaza, atendiendo a “los clamores públicos y a los papeles alarmantes que empezaban a esparcirse”. Estaba integrada por siete personas, el mismo número que la diputación absolutista. Pronto fue objeto de críticas por haber designado a “parientes y paniaguados” para ocupar cargos en la nueva administración.

Por otra parte, un Jefe Político, nombrado “por aclamación uniforme” de los vocales de la Junta de Gobierno interina, sustituyó al virrey; este cargo recayó, aunque por poco tiempo ya que enseguida marchó a Madrid para ocupar un puesto en la Junta Suprema de Censura, en el ilustre literato Manuel José Quintana, que por sus ideas liberales había estado encarcelado en la ciudadela pamplonesa. Significativamente, era el autor de la Oda a la invención de la imprenta, de la que proclamaba que surgió “en triunfo la verdad llevando”.

La provincia constitucional de Navarra

Con la entrada en vigor de la Constitución, Navarra dejó de ser un reino para convertirse en provincia; en consecuencia, la supresión de su régimen foral, entre otras medidas, acarreó nuevas cargas fiscales, la obligación de servir en el ejército y el traslado de las aduanas interiores a los Pirineos, frontera de la nación. Por este motivo, las autoridades liberales elogiaron la generosidad de los navarros, puesto que habían renunciado a sus privilegios seculares en aras de la unidad nacional y de la igualdad de todos los españoles.

Tras la llegada de la libertad a España, las imprentas, sometidas desde su origen –hacía 350 años– a la férrea censura civil y eclesiástica, se hicieron inmediatamente eco de la nueva situación y sacaron a la luz un sinfín de escritos: bandos, proclamas, manifiestos, oficios, actas, poderes, reglamentos y panfletos, al tiempo que surgían periódicos que recogían puntualmente las actividades del gobierno, de las Cortes y de las autoridades provinciales, sin olvidar las polémicas de carácter político y religioso. Esta avalancha de impresos hizo exclamar a El Espectador de Madrid, en su primer número, aparecido el 14 de abril de 1821:

¡Qué de escupir tintas! ¡Qué de andar de prensas desde el marzo de 820! ¡Qué de escritos, ya graves, ya festivos, ya periódicos, ya sin periodo! ¡Qué de proclamas, qué de exposiciones, qué de manifiestos!!! No hay ojos que basten, no hay paciencia que llegue, no hay bolsillo que alcance a absorver [sic] tanta inundación.

Las imprentas, al amparo del artículo 371 de la Constitución que garantizaba la “libertad de escribir, imprimir y publicar”, se convirtieron en portavoz de las ideas e inquietudes de particulares, colectivos e instituciones oficiales. Enseguida, en el mes de marzo, los talleres de la capital navarra comenzaron a imprimir los frecuentes bandos del ayuntamiento constitucional, que se pegaban en los lugares estratégicos de la ciudad.

Un grupo de militares de la guarnición pamplonesa, liberales exaltados, sacó a la luz un folleto, impreso en Zaragoza, en el que daba su versión de los avatares políticos registrados en la capital navarra desde la proclamación de la Constitución. El regimiento de la ciudad, de corte conservador, consideró que este impreso era “subversivo del orden” y, en consecuencia, denunció a sus autores ante la Junta de Censura de la capital aragonesa al tiempo que, para refutarlo, publicó un extenso y minucioso Manifiesto dirigido a la opinión pública en el que, a lo largo de 75 páginas, exponía los hechos acaecidos en la ciudad entre marzo y julio de 1820 y adjuntaba 18 documentos oficiales que los corroboraban. Este libro detallaba el proceso de formación de las dos juntas gubernativas interinas que se habían sucedido en el plazo de tres semanas, el nombramiento del alcalde y la constitución de la Milicia Nacional. Se trataba de una iniciativa municipal insólita, dirigida a informar al vecindario.

 

Manifiesto del Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Pamplona […]. Pamplona, Paulino Longás, 1820. Biblioteca de Navarra.

El protagonismo de los militares de Pamplona, al igual que en otras poblaciones, fue extraordinario: al año siguiente, en 1821, 33 oficiales del regimiento de Toledo destacado en la capital navarra mandaron imprimir en el taller de Javier Gadea el folleto La verdad contra la mentira o relación de los acaecimientos de Pamplona, en el que criticaban el Gobierno de la nación y rebatían unas informaciones publicadas en El Imparcial de Madrid.
 

Nacen los periódicos libres

A las pocas semanas de la proclamación de la Constitución en Pamplona, apareció el primer periódico de Navarra surgido de la iniciativa privada. Se trataba de El Imparcial de Navarra, que, al parecer, seguía la línea editorial de El Imparcial de la capital de España, del que el periódico satírico madrileño El Zurriago daba una valoración positiva: “Debemos no obstante prevenir la opinión pública en su favor, diciendo que sus protectores, editores, etc., etc., todos son hombres de bien y de buenas ideas”.

El periódico navarro se ajustaba al formato de la prensa del momento: era en cuarto, ocupaba un pliego doblado en dos –que daba lugar a ocho páginas–, el texto aparecía a dos columnas y por supuesto no llevaba ilustraciones. No se conocen ejemplares, por lo que se ignora su periodicidad y el precio de suscripción; tan solo se sabe que el número 5 correspondió al 11 de abril de 1820. Se presume que tuvo pocos medios y escaso arraigo que explicarían su efímera trayectoria, semejante a tantos otros periódicos surgidos en esta coyuntura política en multitud de poblaciones. En cuanto a su orientación, el ayuntamiento de Pamplona lo consideraba afín a la Junta de Gobierno interina, pues –en su opinión– “insertaba todo lo que quería” este organismo de liberal.

La libertad de imprenta favorecía la crítica generalizada, de la que no se libró El Imparcial de Navarra, ya que al poco de su aparición salió del taller de la viuda de Rada el folleto “Avisos que extraviados en la valija del titulado Imparcial de Navarra se restituyen por la imprenta a su verdadero imparcial dueño”, en el que se hacían “reconvenciones” al periódico por una información firmada por el “Suscriptor” que se considera contraria al clero.

Reglamento de la Sociedad Patriótica de Pamplona […]. Pamplona, Xavier Gadea, 1820. Biblioteca de Navarra.

Reglamento de la Sociedad Patriótica de Pamplona […]. Pamplona, Xavier Gadea, 1820. Biblioteca de Navarra.

A los pocos meses, a finales de 1820, vio la luz el segundo periódico de la capital navarra. Se titulaba El Patriota del Pirineo y lo editaba la Sociedad Patriótica de Pamplona, constituida el 31 de mayo con 127 socios, entre los que predominaban los militares. Propugnaba un liberalismo exaltado frente al más moderado de El Imparcial de Navarra. Criticó duramente el Manifiesto del ayuntamiento de Pamplona al que perversamente equiparó al denostado Manifiesto de los Persas que animó a Fernando VII a restaurar el absolutismo en 1814.

El primer artículo de su Reglamento, del que se entregaba un ejemplar a cada socio, definía la misión de la Sociedad Patriótica: “El establecimiento y observancia en todas sus partes de la Constitución política de la Monarquía Española”, para seguidamente proclamar que “El orden, la moderación y la urbanidad deberán ser la divisa que distinga a la Sociedad en todas las ocasiones”. Inmediatamente, en el artículo 3, anunciaba que “Publicará también un Periódico los días y en la forma que anuncie su prospecto”.

La Sociedad tenía su sede en el número 15 de la calle San Antón, y aquí, según precisaba el Reglamento, “inmediato al salón de las sesiones se dispondrá un aposento separado que sirva de desahogo a los Socios, y en el que se colocarán los periódicos [nacionales y extranjeros] o papeles a que se suscriba la Sociedad, para que puedan aquellos concurrir a leerlos”.

El Patriota del Pirineo, portavoz de los liberales exaltados, pronto comenzó a atacar al sector moderado de la ciudad, de tal manera que en el número 3, publicado el 11 de enero de 1821, denunció a Ángel Sagaseta de Ilúrdoz, segundo alcalde del ayuntamiento constitucional, que había sido síndico de la Diputación absolutista, y a José León de Viguria, miembro de la Milicia Nacional, por desempeñar sus cargos sin cumplir los requisitos legales.

Se tiene noticia de un tercer periódico, El Navarro Constitucional, del que a pesar de su cabecera Del Río asegura que era “claramente absolutista”. Más adelante, a partir de noviembre de 1822, en plena guerra civil, los realistas, con una imprenta comprada en Bayona e instalada en el fuerte que habían construido en el bosque de Irati, imprimirán, con una elocuente cabecera, el periódico La verdad contra el error y desengaño de incautos. Estaba a cargo del sacerdote navarro Andrés Martín y del mercedario del convento de Pamplona, Diego García, que se caracterizaban, en palabras del mismo Martín, por mantener “odio eterno al sistema llamado constitucional”. Según declaró Martín, se publicaron 27 números entre noviembre de 1822 y junio de 1823 que se distribuyeron “por los pueblos de Navarra, y parte de Aragón, y las provincias vascongadas”. Era gratuito y tenía como misión luchar contra “la irreligión, la inmoralidad y la anarquía”.


La imprenta propaga la polémica política

Una de las primeras polémicas en la capital navarra, difundida por las imprentas locales, se desató en torno a la legitimidad de la primera Junta de Gobierno interina. Tal y como expuso el Ayuntamiento en su Manifiesto, “inmediatamente se imprimieron papeles” criticando la presencia en la Junta de antiguos colaboradores con la administración napoleónica y de personas afines al absolutismo.

El Defensor de los Derechos del Pueblo […]. Pamplona, Ramón Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

El Defensor de los Derechos del Pueblo […]. Pamplona, Ramón Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

El primer impreso debió de ser el que llevaba el prolijo y explícito título “El Defensor de los Derechos del Pueblo y ciudadano español. Dirigido a el Ayuntamiento de la Ciudad de Pamplona y Junta Gubernativa elegida por esta [ciudad]. Junta establecida sin autoridad / su elección es una nulidad, / bajo reglas de mi corta ciencia / tengo de probar su insubsistencia”. El “Defensor”, que ha rematado su explicito título con una estrofa de endecasílabos, parece ser hombre de leyes: argumenta que se debería haber formado un ayuntamiento constitucional en vez de proceder el ayuntamiento absolutista, “sin ser la legítima autoridad”, a designar una Junta de Gobierno interina, una medida que por cierto ya había sido adoptada en otras ciudades españolas. Denuncia, sin dar sus nombres, que al menos tres de los siete miembros de la Junta tienen “impedimento de ley” para el puesto, porque dos de ellos habían sido “empleados por nombramiento del Rey [absoluto]” y el tercero por no tener la nacionalidad española. Por estos motivos concluye que el nombramiento de la junta es “nulo” y en consecuencia carece de legitimidad para gobernar. Finaliza asegurando que su denuncia tiene el único propósito de “atender a la conservación del buen orden, y a la puntual y fiel observancia de lo establecido en la Constitución, y decretos de las Cortes”.

El Amigo de la Paz. Contestación al supuesto defensor de los derechos del Pueblo y Ciudadano Español. Pamplona, José Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

El Amigo de la Paz. Contestación al supuesto defensor de los derechos del Pueblo y Ciudadano Español. Pamplona, José Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

La respuesta inmediata llegó en el folleto “El Amigo de la Paz. Contestación al supuesto defensor de los derechos del Pueblo y Ciudadano Español”, que lleva la fecha de marzo de 1820. El “Amigo de la Paz” comienza advirtiendo de los inconvenientes que puede ocasionar el mal uso de la libertad de imprenta: “Si principiamos a escribir porque hay libertad de Imprenta, nos convertiremos todos en escritores aunque no tengamos asuntos que tratar y caminaremos contrarios al espíritu de aquel instituto”, para seguidamente refutar la tesis del “Defensor de los Derechos del Pueblo” al que acusa de pretender “que nos gobiernen interinamente los tribunales, la Diputación del Reino y demás”, con lo que se perpetuarían las autoridades absolutistas, en vez de hacerlo la Junta de Gobierno interina, a la que se ha encomendado el mando durante un periodo transitorio, en tanto no se constituyen las instituciones políticas elegidas por el “Pueblo Soberano”. Minimiza las objeciones presentadas por el “Defensor” a la legitimidad de algunos miembros de la Junta Gubernativa y, en consecuencia, las reduce a “reparos legales”, al tiempo que le recrimina por elegir un seudónimo “pomposo” y le tacha de “mal creyente” para concluir interpelándole: “Qué es lo que pretende? ¿Es algo y más de lo que parece?”.

Contestación al supuesto Amigo de la Paz por el amigo del Defensor de los Derechos del Pueblo […]. Pamplona, Ramón Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

Contestación al supuesto Amigo de la Paz por el amigo del Defensor de los Derechos del Pueblo […]. Pamplona, Ramón Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

La réplica a “El Amigo de la Paz” no tarda, y se hace presente en el folleto, fechado el 24 de marzo, que lleva el siguiente título: “Contestación al supuesto Amigo de la Paz por el Amigo del Defensor de los Derechos de Pueblo y ciudadano español”. Comienza reprobando los insultos vertidos por el “Amigo de la Paz” dejando sentado que la discusión se ha de realizar “sin acriminar ni salirse de los límites regulares” y proponiendo un tono respetuoso con las opiniones contrarias, pues las leyes derivadas de la Constitución “nos conceden la facultad de poder realizar sin temor nuestro modo de pensar, y permiten la libertad moderada de la Imprenta, para que por su medio expresemos nuestras ideas, dirigiéndolas al bien general y particular de todos sus conciudadanos”. Corrobora la tesis del “Defensor de los Derechos del Pueblo” en el sentido de que el nombramiento de la Junta de Gobierno interina fue improcedente y considera que hubiera sido más acertado actuar como en Madrid, donde se había constituido un ayuntamiento provisional con los miembros de la corporación elegida democráticamente en 1814; de esta manera, se habrían evitado las acusaciones de amiguismo y nepotismo en la designación de la Junta de Gobierno de Navarra. Concluye afirmando que las prácticas interesadas deben terminar, pues los tiempos han cambiado y “se rompieron las cadenas que nos esclavizaban, y al vernos libres, [¿] habíamos de permitir, que entre una docena de amigos, de nada más guiados que de su propio interés [,] nos hicieran la ley?”.

Señor Defensor de los drechos [sic] del pueblo / el Pregonero de las Tracamandainas. Pamplona, Ramón Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

Señor Defensor de los drechos [sic] del pueblo / el Pregonero de las Tracamandainas. Pamplona, Ramón Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos.

“El Defensor de los Derechos del Pueblo” recibe un nuevo ataque, en esta ocasión por parte de “El Pregonero de las Tracamandainas [algarabías]”. Coincide con él en que algunos miembros de la Junta de Gobierno no están legitimados para desempeñar su cargo y se jacta de que sabe mucho más sobre sus incompatibilidades y maquinaciones, aunque las calla para evitar “la ira del pueblo”. En esta ocasión el tono de la polémica sube, pues a pesar de comenzar su alegato dirigiéndose respetuosamente al “Señor Defensor de los Derechos de Pueblo”, enseguida pasa a tratarlo de “majadero”, de “desembuchador que no calla sino lo que ignora” y de pertenecer a los que solo saben “chupar y sacar partido de todo”. Considera que con la libertad de imprenta “ya todos podemos papelear” con fundamento o sin él, como asegura que ha actuado “El Defensor”. También critica a “El Amigo de la Paz” por proponer “con argumentos retorcidos” pasar por alto las “tachas” que presentan algunos de los miembros de la Junta de Gobierno interina.

Cabe pensar que esta confrontación política tuvo amplio eco en Navarra por la trascendencia del asunto –la legitimidad del gobierno provisional de la provincia–, por la relevancia social de los personajes denunciados y, evidentemente, por su difusión mediante impresos, económicos para sus promotores y de distribución masiva, que sin duda constituyeron un medio de comunicación novedoso.

Sea como fuere, la Junta de Gobierno, tras presentar la dimisión por tres veces, se disolvió el 23 de marzo porque entendía que “inspira al pueblo desconfianza en sus determinaciones, y se ataca su establecimiento por falta de legitimidad”. Había durado una semana. La que le sucedió, constituida el 8 de abril, estaba integrada por dos militares y un representante por cada una de las cinco merindades, todos ellos presididos en calidad de “protector” por Francisco Espoz y Mina, “Capitán General de la Provincia de Navarra”. Tanto esta como la precedente estuvieron tuteladas por este militar navarro y mantuvieron una postura radical dentro del liberalismo imperante.

Los impresos que airearon esta y otras polémicas semejantes se presentaban generalmente en forma de folleto de cuatro páginas, encabezadas por un título destacado en caja alta o con tipos ornamentados, y justificado al centro; el texto iba a línea tirada, impreso a una tinta, con márgenes adecuados y tendía a ocupar todas las páginas; no se incluían viñetas o cualquier otro tipo de ornamentación tipográfica, a no ser una sencilla capitular inicial o un filete bajo el título; la letra era redonda, con algunas cursivas para subrayar determinadas expresiones y al final se solía incluir el nombre del impresor, la dirección de su taller y la fecha, mientras que el autor se enmascaraba tras un seudónimo que figuraba dentro del título o al final del escrito. Debían de ser encargos urgentes, que requerían un coste económico bajo ya que su distribución sería gratuita.


Ventura y desventura de los impresores

De lo expuesto hasta aquí se ha podido comprobar el auge que experimenta la imprenta ante la eclosión de libertad garantizada por la entrada en vigor, en la primavera de 1820, de la Constitución de Cádiz.

Joaquín Domingo, Pensamientos de un patriota. Pamplona, Joaquín Domingo, 1820. Biblioteca de la Colegiata de Roncesvalles.

Joaquín Domingo, Pensamientos de un patriota. Pamplona, Joaquín Domingo, 1820. Biblioteca de la Colegiata de Roncesvalles.

Los impresores recibieron un alud de encargos, fundamentalmente pequeños trabajos en los que predominaba la inmediatez sobre la calidad tipográfica, pero que con probabilidad les proporcionó un momento de auge económico y convirtió a buena parte de ellos en adalides de la libertad. Este es caso de Joaquín María Domingo, de familia de tipógrafos, que en los primeros momentos del Trienio Liberal proclama públicamente su adhesión a la Constitución en un folleto de cuatro páginas pulcramente impreso titulado “Pensamientos de un patriota”, que firma con su nombre y apellido, en tanto que otros preferían ocultarse tras un seudónimo. Pondera el carácter pacífico de la revolución que ha traído la libertad a España y como otros muchos no confía en la sinceridad del juramento a la Constitución hecho por Fernando VII, advirtiéndole –con el texto subrayado en cursivas– de que si no lo cumple, peligra “la estabilidad del Trono, los derechos de la familia reinante y por consiguiente la tranquilidad pública”. También pide que la Cortes se reúnan a la mayor brevedad con el fin de consolidar la democracia y exige que los púlpitos no tomen partido por la reacción. De manera clarividente alerta sobre la amenaza de los “auxilios extranjeros” y hace un canto a la recién estrenada libertad de imprenta para hacer frente a las acechanzas de los reaccionarios:

Libertad de la imprenta que los agentes de la tiranía han perseguido con tanta saña, es uno de los derechos de que la Nación ha entrado en posesión. Por aquel medio se harán públicas todas sus maquinaciones y gestiones alevosas y se denunciarán para que se castiguen todas las tentativas con que ellos pretenderán volvernos a esclavizar.

Joaquín María Domingo termina su reflexión exaltando a los militares que han devuelto la soberanía al pueblo al grito de “¡Libertad y paz!”, previniéndoles, nuevamente de manera premonitoria, de que si fracasan en su empeño sufrirán el mismo destino que padecieron en 1814 los autores de la Constitución de Cádiz: la represión y el exilio.

El entusiasmo liberal de este impresor pamplonés duró poco, pues la restauración del absolutismo a finales del 1823 supuso la represión de los liberales: los más influyentes pudieron huir al extranjero, pero los modestos, como él, aparecieron en la lista de proscritos y pagaron las consecuencias. Había mostrado su entusiasmo liberal en “Pensamientos de un patriota”, había impreso el periódico de la Sociedad Patriótica de Pamplona y en sus trabajos se había declarado “ciudadano”; por todo ello, su imprenta fue cerrada definitivamente cuando contaba 44 años.

Su hermano José Fermín, que había impreso en su taller el folleto firmado por el “Amigo de la Paz” y que había participado en la Milicia Nacional constituida en abril de 1820, también fue represaliado y su taller cerrado para siempre.

El tercer hermano de los Domingo, Ramón, con antecedentes preocupantes –había trabajado para las tropas napoleónicas–, mostró su apoyo a la Constitución. Como su hermano José Fermín, se afilió a la Milicia Nacional y, entre otros trabajos, imprimió en su propio taller los panfletos de “El Amigo del Defensor de los derechos del pueblo” y de “El Pregonero de las Tracamandainas”. Su imprenta fue clausurada en 1823 y permaneció cerrada diez años, hasta la muerte de Fernando VII.

El veterano impresor Paulino Longás, que había sido sancionado en 1816 por vender libros prohibidos, en 1820 imprimió el Manifiesto del ayuntamiento al que se ha hecho mención y, por otra parte, obtuvo beneficios vendiendo publicaciones oficiales, como el reglamento de la Milicia Nacional, que imprimió y comercializó, al carecer la Junta de Gobierno de Navarra de dinero para ello, según confesaba al ayuntamiento de Pamplona por oficio de 20 de abril de 1820:

Como esta Junta no tiene fondos con que poder costear los ejemplares impresos del Reglamento provisional de la Milicia Nacional, todos aquellos pueblos que lo quisieren, podrán acudir, a comprarlo, en la imprenta de Longás en esta Ciudad.

Dio testimonio de su militancia liberal al incorporarse como voluntario a la Milicia Nacional. Fue represaliado, aunque la imprenta continuó trabajando a pesar de que en 1826 sufrió prisión por la venta, de nuevo, de libros prohibidos.

Javier Gadea, que en 1820 había impreso el Reglamento de la Sociedad Patriótica de Pamplona, se vio a salvo de la represión desatada tras la restauración del absolutismo y su taller trabajó sin sobresaltos atendiendo, en buena medida, encargos de clérigos y conventos.

La imprenta regentada por Micaela Sengáiz, viuda de José Francisco de Rada, si bien también había impreso publicaciones liberales, continuó su actividad a lo largo del siglo sin problemas, aunque conviene precisar que a partir de 1824 estuvo dirigida por Francisco Erasun y Rada, posiblemente a causa del fallecimiento de su tía, Micaela Sengáiz. En lo sucesivo, el nuevo titular recibió frecuentes encargos de las autoridades civiles y eclesiásticas.

Por el efímero disfrute de la libertad en el Trienio Liberal, sus partidarios, acosados por la Juntas de Purificación establecidas en todas las provincias, tuvieron que pagar un alto precio a lo largo de la Década Ominosa. En el caso de los seis impresores existentes en Pamplona, los únicos de Navarra, cuatro fueron represaliados y tres de sus talleres cerrados.


Libertad fugaz

La libertad de Imprenta en la provincia de Navarra fue más efímera que en otros territorios; estalló en marzo de 1820 pero desde comienzos del año siguiente comenzó a declinar amilanada por los constantes altercados urbanos, a base bayonetazos y pedradas, entre las tropas y los absolutistas, entre los que tenían especial protagonismo los seminaristas. La situación se agravó a partir de la primavera con la aparición de las primeras acciones en campo abierto de “partidas de facciosos” y “cuadrillas de bandidos” –como las calificaba la prensa liberal– que amenazaban a las autoridades constitucionales y en los pueblos requisaban caballerías, armas y alimentos.

En 1822, en la jornada sangrienta de Pamplona del 19 de marzo, conmemoración del décimo aniversario de la Constitución, en el transcurso de tres horas de tiroteo murieron cinco militares y dos civiles y se registraron 29 heridos. A mediados de junio, la Junta Realista llamó a la sublevación a través de un impreso masivamente repartido dirigido a los “valientes y generosos navarros”, que terminaba con un “¡Viva la Religión, el Rey, la Patria y muera la Constitución!”, que pronto desembocó en conflicto armado –el estado de guerra se proclamó en Navarra el 11 de agosto–.

La situación de los liberales se hizo crítica cuando en marzo de 1823 los realistas pusieron sitio a Pamplona, donde se refugiaron los partidarios de la Constitución, ahora más reacios que en 1820 a proclamar sus ideales. El asedio concluyó seis meses más tarde, cuando la Pamplona leal a la Constitución de 1812 se rindió ante las tropas de la Santa Alianza, reclutadas por las monarquías autoritarias de Europa, que habían invadido España para “poner fin a la anarquía que desola [sic] España” –según pregonaron poco antes de cruzar la frontera– y restituir en el trono a Fernando VII como rey absoluto. Derribado el régimen constitucional, se desató la represión de quienes lo habían apoyado. Ya se conoce el precio que pagó, por este motivo, la mayor parte de los impresores de Pamplona.


FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

AGN (Archivo General de Navarra). Procesos 63489. 1882. Denuncia contra “El Patriota del Pirineo”.
AGN. Procesos 194542. 1810. Taller de Joaquín Domingo.
AMIGO de la Paz, El: Contestación al supuesto Defensor de los Derechos del Pueblo […]. Pamplona, José Domingo, 1820. Biblioteca Central de Capuchinos. Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)
CONTESTACIÓN al supuesto Amigo de la Paz por el amigo del Defensor de los Derechos del Pueblo […]. Pamplona, Ramón Domingo, 1820. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos. Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)
DEFENSOR de los Derechos del Pueblo y ciudadano español, dirigido al Ayuntamiento de la ciudad de Pamplona, El […]. Pamplona, Ramón Domingo, 1820, pp. 1-4. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos. Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)
DOMINGO, J. Pensamientos de un patriota. Pamplona, Joaquín Domingo, 1820. Biblioteca de la Colegiata de Roncesvalles. Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)
HERRERO MATÉ, G. Liberalismo y Milicia Nacional en Pamplona durante el siglo XIX. Pamplona, Universidad Pública de Navarra, 2003.
ITÚRBIDE DÍAZ, J. J. Los libros de un Reino: Historia de la edición en navarra (1490-1841). Pamplona, Gobierno de Navarra, 2015.
MARTÍN, A. Historia de la guerra de la División Real de Navarra contra el intruso sistema llamado constitucional y su gobierno revolucionario. Pamplona, Imprenta de Javier Gadea, 1825. Disponible en Binadi. (Consultado el 24-IX-2020)
PAMPLONA, Ayuntamiento, El Ayuntamiento constitucional de esta ciudad que […] desea […] instruir a este […] vecindario de los pasos que ha dado a resultas de las desgraciadas escenas de 19 del corriente […]. [Pamplona, Ayuntamiento, 1822]. Biblioteca de Navarra. Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)
PAMPLONA, Ayuntamiento, Manifiesto del Ayuntamiento constitucional de la ciudad de Pamplona […] sobre lo ocurrido en ella desde la publicación de la Constitución de la Monarquía Española. Pamplona, Paulino Longás, 1820. Biblioteca de Navarra Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)
RÍO ALDAZ, R. del, Orígenes de la Guerra Carlista en Navarra (1820-1824). Pamplona, Gobierno de Navarra, 1987.
SEÑOR Defensor de los drechos [sic] del pueblo / El Pregonero de las Tracamandainas. Pamplona, Ramón Domingo, 1820, pp. 5-8. Pamplona. Biblioteca Central de Capuchinos. Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)
SOCIEDAD PATRIÓTICA (Pamplona), Reglamento de la Sociedad Patriótica de Pamplona, impreso por disposición de la misma. Pamplona, Xavier Gadea, 1820. Biblioteca de Navarra. Disponible en Binadi. (Consultado el 21-IX-2020)