C.105 - Caso Hans
El procesado, Aurelio F., mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, sobre las 20.00 horas del día 21 de marzo de 1993 y encontrándose en compañía de su compañera sentimental, Beatriz S. en el domicilio de ambos sito en el apartamento núm. …, Los Angeles, Los Cristianos, procedió a abrir la puerta ante la llamada del súbdito alemán Hans M., que quería hablar con su compañera sentimental Beatriz […], lo que trató de impedir el acusado Aurelio, al tener fundadas sospechas que Hans trataba de interponerse en la relación con su compañera, por lo que trató de cerrar la puerta, lo que aquel impidió al colocar su pie entre la puerta y el marco de la misma, por lo que Beatriz que se percató del altercado salió del apartamento en cuyo interior se encontraba, para hablar con Hans en el pasillo exterior que conduce al mismo. Todo ello produjo en el acusado Aurelio, una gran alteración de estado de ánimo y pasional, debido a la insistencia de Hans en abordar a Beatriz, determinando un estado de cólera o furor que disminuyó el control de su voluntad en ese momento. Por ello, cogió un cuchillo de cocina del apartamento dirigiéndose donde ambos se encontraban, y con el firme propósito de atentar contra la vida de Hans, comenzó a increparlo y en un momento dado, con el cuchillo asestó a Hans diversas puñaladas que le produjeron entre otras, herida incisa en la bóveda craneal izquierda, así como herida punzante intracraneal temporal izquierda que lesionó pares craneales, con hematoma subtural en el lugar de la misma, por lo que si el señor M. no hubiera recibido urgente asistencia sanitaria habría fallecido. A consecuencia de ello, Hans sufrió además heridas […], quedándole como secuelas […]».
(SAP Santa Cruz de Tenerife, 21 de septiembre de 2000; pte. Díaz Sabina; ARP 2000, 1702).
I. En los hechos propuestos cabe distinguir dos fases: i) la que va desde que llega Hans que pretende hablar con Beatriz, hasta que Aurelio le impide el paso; y ii) la que se inicia cuando Aurelio se altera y sale portando un cuchillo contra Hans, que habla con Beatriz en el exterior de la vivienda, hasta el final del caso.
II. Partiendo de que los hechos se produjeron como se narra, y sin modificarlos, cabe afirmar lo siguiente respecto a la responsabilidad penal.
Previamente es oportuno centrarse en Aurelio y dejar de lado las conductas de Beatriz y Hans. Y ello porque, aun llevando a cabo conductas humanas (hay autocontrol en ambos casos durante todo el proceso), no despliegan riesgos penalmente relevantes (intentar entrar en una vivienda llamando a la puerta, pretender mantener una conversación pacífica con otra persona). Partiendo de tales datos, centrémonos en cambio en lo realizado por Aurelio.
En cuanto a si Aurelio lleva a cabo una conducta humana, la respuesta no puede sino ser positiva, tanto en la primera fase como en la segunda. Obsérvese que en ambas fases mantiene el autocontrol sobre sí mismo: en la primera fase, porque «trató de cerrar la puerta», tiene sospechas…, lo cual sólo es posible si media un sujeto humano con autocontrol; y en la segunda fase, porque lleva a cabo una serie de elecciones (se hace con un cuchillo, elegido entre otros pues es de cocina, se dirige a un lugar, contra Hans, le increpa, asesta no una sino varias puñaladas) que no son posibles sin autocontrol; la existencia de «una gran alteración de estado de ánimo y pasional», o el «estado de cólera o furor», o la disminución del «control de su voluntad en ese momento», no son suficientes para excluir el autocontrol, aunque puedan –y deban tener relevancia en otra sede, como veremos–. Por tanto, Aurelio sí realiza una conducta humana. Veamos si reviste carácter típico.
Para el análisis de la tipicidad objetiva es preciso distinguir ambas fases. En la primera fase, mostrar oposición y resistencia frente a una persona a la que no se desea en la vivienda no despliega un riesgo típicamente relevante, pues el Ordenamiento jurídico permite mantener la propia vivienda como lugar reservado de intimidad; si acaso, sería la entrada no permitida por el propietario lo que constituye un riesgo típicamente relevante. Mostrar oposición frente a quien no se desea en la vivienda es algo legítimo. Distinto es, en cambio, lo sucedido en la segunda fase: ahora Hans es agredido por Aurelio que emplea un cuchillo. Dicho factor es i) causal de los menoscabos de salud que sufre en el momento, pues si se suprime el uso del cuchillo desaparecen los cortes y heridas en diversas zonas relevantes de Hans (condicio sine qua non). Además, ii) el uso de tal medio crea ex ante un riesgo típicamente relevante al menos a los efectos de los delitos de homicidio (art. 138) y lesiones peligrosas (art. 148), pues es un instrumento incisivo y cortante (cuchillo de cocina), dirigido reiteradamente (diversas puñaladas) contra zonas relevantes de una persona (en la cabeza). Sin embargo, iii) el curso que sigue dicho riesgo ex post es diverso en cada caso: por lo que hace al de lesiones (art. 148) dicho riesgo sí se realiza en el resultado pues no sabemos de ningún otro factor que se entrometa entre la puñalada y el menoscabo efectivo sufrido, y además transcurre muy poco tiempo entre una cosa y otra; y por lo que hace al de homicidio, sabemos que se ve interrumpido por la prestación urgente de asistencia sanitaria (no contamos con más detalles). Por tanto, la conducta de Aurelio realiza el tipo de lesiones peligrosas (consumadas); y el de homicidio (en tentativa). Veamos si además es subjetivamente típico.
En cuanto al análisis de la tipicidad subjetiva, en la segunda fase contamos con datos que permiten afirmar que Aurelio obra con dolo, es decir, representándose el riesgo que él despliega. Así, en concreto, como persona adulta sabe de la virtualidad lesiva de un cuchillo (un instrumento común, pues es de cocina, y por tanto del que toda persona conoce su capacidad de cortar); además, de entre los instrumentos disponibles a su alcance, escoge uno en concreto para ir a enfrentarse con Hans; sabe de su funcionamiento (pues ha de empuñarlo); lo blande y dirige contra una persona; en partes relevantes (la cabeza); y varias veces (de manera que pudo alcanzar conocimiento de la virtualidad lesiva al ver las primeras heridas). Todo ello abona la conclusión de que conoce el riesgo de lesionar y de matar que está creando con su conducta. No cabe oponer en contra que se vio movido por un estado pasional o control disminuido de la voluntad, pues estos no excluyen que conociera el riesgo de la conducta, que es lo que basta para imputar la conducta como dolosa. Su conducta reviste carácter típico, tanto objetiva como subjetivamente.
Veamos si es antijurídica. Puesto que Hans había sido rechazado en la casa, podríamos pensar que Aurelio estuviera defendiéndose, de modo que su conducta quedaría finalmente justificada. Pero esta afirmación no es sostenible: La conducta de Hans, como se dijo más arriba, no despliega un riesgo típicamente relevante, pues no está prohibido acudir a una vivienda ajena (otra cosa sería entrar o permanecer dentro contra la voluntad del morador). Por tanto, si Aurelio no obra en defensa, no cabe plantearse que la defensa sea legítima. Su conducta es por tanto antijurídica.
Analicemos si es culpable de esa conducta típicamente antijurídica. Puesto que Aurelio sufre una «gran alteración de estado de ánimo y pasional», que determinó «un estado de cólera o furor que disminuyó el control de su voluntad en ese momento», podemos pensar que no es culpable de lo que hace. Sin embargo, esta conclusión sólo es correcta si el estado anímico es de tal entidad que llega a obnubilar su capacidad de conocer la antijuricidad de la conducta, o bien si llega a anular su capacidad de reaccionar o fuerza de voluntad. Aquí nos encontramos con el dato de que dicho estado anímico disminuyó su «control de voluntad», lo cual hace pensar que en efecto no llegaba a controlar del todo su voluntad. Puesto que mantiene un margen de control o fuerza de voluntad (voluntariedad) y que no hay nada que nos lleve a pensar en que carecía de conocimiento de la antijuricidad de su conducta, podemos afirmar que es culpable. Sin embargo, la fuerza de voluntad disminuida podría tenerse en cuenta para atenuar algo su culpabilidad. Concretamente, a través del trastorno mental transitorio (art. 20.1), que podría apreciarse como eximente incompleta (art. 21.1: descenso de la pena en uno o dos grados), o bien como atenuación menor (art. 21.3: reducción de la pena a la mitad inferior).
No concurren otros factores que condicionen la punibilidad.
III. En definitiva, Aurelio responde por un delito de homicidio en grado de tentativa y por unas lesiones peligrosas consumadas. Siempre que la pena de la tentativa de homicidio fuera adecuada en su dimensión, podría entenderse que la responsabilidad por las lesiones peligrosas quedaría sancionada ya con la primera. De todo ello, respondería en cualquier caso con pena atenuada por padecer una situación mental en el momento del hecho que disminuye su culpabilidad, de modo que la pena descendería en uno o dos grados (primera opción) o bien se reduciría a la mitad inferior (segunda opción).