C.55a - Caso del Pantano
En el marco de una serie de disparos con arma de fuego de B. sobre diversas personas, impactó «un proyectil en el cuerpo de Ildefonso, penetrando por la zona hemiabdominal derecha y saliendo por la zona intravertebral derecha, y otro proyectil en el cuerpo de la tercera persona (…, Francisco) que le penetró por la región lateral izquierda de la nuca, saliendo por la fosa ilíaca izquierda. Ambos disparos se produjeron a corta distancia. En inmediata sucesión temporal, B. procedió a accionar el interruptor de la luz del garaje [en el que se hallaban] y como quiera que constató que Ildefonso se encontraba incorporado, desde una distancia de aproximadamente un metro, le apuntó empuñando la pistola del 22 y disparó acto seguido, interesando el proyectil la zona pectoral a nivel del pezón de mama izquierda, causándole una herida no penetrante en la cavidad torácica. A la vista de lo sucedido, Ildefonso reaccionó con singular perspicacia, desplomándose a continuación del impacto recibido por el arma de B., con la intención final de hacer creer a sus agresores que estaba muerto. Al tiempo, Francisco se encontraba semi de rodillas apoyado en la pared del garaje, en estado agonizante. A la vista de lo sucedido y en la firme creencia de que Ildefonso había fallecido, B. y R. decidieron deshacerse de su cuerpo, manifestando este último que lo iría “a tirar al pantano de Foix”, a cuyo efecto entre ambos cargaron el cuerpo de Francisco [e Ildefonso] en el vehículo marca Golf, propiedad de R. que se encontraba aparcado en el garaje, emprendiendo la marcha a continuación...». Variante 1): «Mientras tanto, Ildefonso, que había escuchado claramente las intenciones de R., consiguió accionar el mecanismo de apertura de la puerta del maletero, y apercibiéndose que el coche estaba parado, probablemente en un stop, aprovechó la ocasión para tirarse a la calzada, siendo recogido instantes después por un vehículo que transitaba hacia la localidad de L’Arboç del Penedés que le trasladó al Centre d’urgencies de El Vendrell.» Variante 2), sobre aquellos hechos: A continuación, B. y R., dando por muerto a Ildefonso, le arrojan al pantano, en donde efectivamente muere a continuación ahogado».
(STS 5 de mayo de 1998; pte. De Vega Ruiz; RJ 1998, 4607).
I. A pesar de alguna confusión en la narración de hechos (damos por probado que cargan a ambas víctimas para arrojarlas al pantano, creyendo que ambas han fallecido), se narra cómo dos personas (B. y R.) tienen a su alcance a Ildefonso y Francisco. En tal circunstancia, B. dispara a Ildefonso, quien se hace el muerto, y a Francisco, que queda «en estado agonizante». A continuación, deciden deshacerse de ellos (creyendo que Ildefonso está muerto), para lo cual los cargan en el maletero, rumbo hacia un pantano. A partir de aquí, nos encontramos con dos variantes: V.1) el cadáver de Francisco es arrojado al pantano, pero no así Ildefonso, quien se escapa antes de llegar; V.2) el cadáver de Francisco es arrojado al pantano, como también Ildefonso, que muere ahogado. Fijamos así los hechos y no ponemos ya en duda las afirmaciones contenidas en el relato.
II. Analizaremos la responsabilidad penal de B. y R., por lo realizado: en una primera fase, al disparar en el garaje sobre Francisco e Ildefonso; y en una segunda, al trasladarles para deshacerse de ellos.
II.1. No hay ningún dato en el relato de hechos probados que nos permita hacer dudar de la existencia de conducta humana por parte de B. y R. En efecto, los dos dan muestras claras de autocontrol, por el gran manejo de la realidad que ponen de manifiesto: uso de armas, accionar mecanismos, elegir objetivos, cargar un peso, conducir un vehículo… Por lo demás, no hay en el relato de hechos probados, nada que permita hablar de fuerza irresistible, movimientos reflejos o inconsciencia. Ambos, por tanto, llevan a cabo conductas humanas en las dos fases del caso. Veamos a continuación si son típicas.
II.2. Para analizar la tipicidad objetiva distinguimos lo realizado en cada una de las dos fases. En la primera fase, B. dispara sobre Ildefonso y luego sobre Francisco. Los disparos claramente individualizados nos permiten decir que son causa de los efectos de heridas y muerte que a continuación se producen. Así lo afirmamos al comprobar que, si los suprimimos mentalmente, desaparecerían los efectos de heridas y muerte. Como sabemos, dicho análisis no es suficiente para afirmar que alguien responde penalmente, sino sólo un primer filtro o aproximación al problema. Hemos de valorar, a continuación si ese factor causal constituye ex ante un riesgo de los descritos en algún delito. Y aquí es donde tampoco nos cabe duda de que disparar un arma de fuego contra una persona viva en el tórax (uno «penetró por la región lateral izquierda de la nuca, saliendo por la fosa ilíaca izquierda», y el otro, «por la zona hemiabdominal derecha y saliendo por la zona intravertebral derecha», «interesando el proyectil la zona pectoral a nivel del pezón de mama izquierda», a pesar de lo cual, le causó «una herida no penetrante en la cavidad torácica») pone en marcha ex ante un inequívoco curso de riesgo tanto para la salud e integridad, como para la vida de las personas (además, «ambos disparos se produjeron a corta distancia»). Los dos grupos de disparos (un disparo contra Francisco y dos sucesivos contra Ildefonso) son, por tanto, constitutivos a la vez de otros tantos riesgos típicamente relevantes a los efectos de los delitos de lesiones peligrosas (art. 148) y homicidio (art. 138). Por simplificar, adoptamos la posición de que, por la rápida sucesión temporal, y la identidad de autor, ambos disparos sobre Ildefonso se toman como un solo hecho delictivo. Debemos argumentar si tales riesgos ex post se realizan o no en el resultado. En cuanto al primer curso de riesgo, el producido sobre Francisco, se nos dice que, tras recorrer el proyectil el tórax, le dejó en estado agonizante, y que le dieron por muerto, y así estaba, pues se nos dice que cargaron su «cuerpo» en el vehículo: a pesar de que transcurre cierto tiempo desde el disparo hasta el fallecimiento (quedó agonizando), no habiendo otros factores en la escena, hemos de decir que es ese riesgo y no otro el que ex post se realiza en el resultado. Puesto que el desvalor de un homicidio consumado puede abarcar el de unas lesiones que son parte gradual de la ejecución de aquel, y que la conducta de B. colma la parte objetiva del delito de homicidio consumado, consideramos que el tipo de lesiones quedaría incluido en éste. Después, en cuanto a los dos disparos sucesivos sobre Ildefonso, se dice cómo, a pesar de impactar ambos en el tórax, no afectaron inmediatamente a partes vitales, y no se produjo la muerte en ese momento. Entendemos, por tanto, que ex post no se ve colmado el tipo de homicidio, y sí el de lesiones con medio peligroso; una vez más, el desvalor del homicidio, aun ahora en tentativa en grado muy avanzado, puede abarcar el del delito de lesiones consumadas, que son un estadio gradual de aquél. Podemos afirmar, de momento y para esta primera fase, que los disparos constituyen un delito de homicidio consumado y además, después, uno de homicidio en tentativa. No es posible sostener que todo ello sea un solo delito de homicidio, sino que hay tantos como víctimas diversas, pues el grave desvalor de atacar a la vida de dos personas exige dar paso a sendos delitos. Veremos luego si esos delitos de homicidio consumado y homicidio en tentativa son además subjetivamente imputables. Atendamos ahora a si los hechos de la otra fase son objetivamente imputables.
En la segunda fase, la del traslado para deshacerse de ellos, hay que tener en cuenta que ocultar un cadáver por el propio homicida no constituye delito, por lo que no nos planteamos ahora esta problemática respecto a Francisco (de haber sido cometido por otro, podría tratarse de encubrimiento: art. 451): ya había fallecido, y arrojarlo al pantano no es objetivamente típico. Por lo que respecta a Ildefonso, trasladarlo en el maletero para deshacerse de él sí puede revestir objetivamente relevancia típica. En efecto, dado que B. y R. le introducen en un maletero y van camino del pantano, podemos afirmar que interponen un nuevo factor causal y que además objetivamente ha comenzado ya de manera inminente e inmediata un nuevo peligro para los bienes jurídicos vida humana y libertad (por así decir, tiene ya difícil escapatoria). Por tanto, ya que B. y R. van camino de matarlo, este nuevo curso de acción puede considerarse relevante en sentido típico objetivo a los efectos tanto del homicidio, como de las detenciones ilegales (art. 163). En cuanto a si dichos riesgos se realizan en el resultado, hay que distinguir cada variante. En la V.1, Ildefonso escapa, luego el riesgo de homicidio no se ve realizado en el resultado; pero no desaparece el riesgo ya creado ex ante, de modo que queda en tentativa de homicidio; en cambio, en cuanto al delito de detenciones ilegales el riesgo inicial sí se ve realizado en el resultado, de forma que se consuma aun con la escasa duración del encerramiento en el maletero. Y en la V.2, Ildefonso encuentra efectivamente la muerte ahogado en el pantano, por lo que podemos decir que ese es el riesgo que se ve realizado en el resultado; como también se realiza en el resultado el riesgo de detención.
Por todo lo dicho, de momento, podemos afirmar respecto a ambas fases que las conductas de B. y R. realizan objetivamente los tipos de homicidio consumado y homicidio en tentativa; seguidos de o bien (V.1) una nueva tentativa de homicidio y detenciones ilegales consumadas; o bien (V.2) de homicidio consumado y detenciones ilegales consumadas. Veamos a continuación si también son subjetivamente típicos.
II.3. Para analizar la tipicidad subjetiva distinguimos por fases. En la primera, los hechos muestran cómo B. y R. conocen el riesgo de disparar, así como de manejar armas de fuego a corta distancia, y a partes vitales; conocen también esos datos, pues se nos dice que hay luz suficiente para verlo. Por tanto, sus conductas son subjetivamente típicas a los efectos de ambos homicidios, uno consumado y otro en tentativa. En la segunda fase es importante no perder de vista que B. y R. daban por muertos a las dos víctimas, cuando en realidad no es así (respecto a Francisco ya ha quedado dicho que no es objetivamente típico que el homicida haga desaparecer el cuerpo, por lo que no seguimos analizando el aspecto subjetivo). Pero respecto a Ildefonso es muy importante tener en cuenta este dato: si está vivo y lo dan por muerto, se hallan en error respecto a un dato clave para el tipo de homicidio como para el de detenciones (ambos deben recaer sobre una persona viva). Por tanto, puesto que no se les puede imputar un curso de riesgo que no conocen, no responderían de lo que realizan en la segunda fase, en ambas variantes. Sin embargo, cabe la posibilidad de imputar de manera extraordinaria, como imprudencia, aquellos errores que sean vencibles, produzcan un resultado y que se hallen definidos en la ley. En la V.1, no hay resultado de muerte, pues la víctima salva su vida; y el código penal no contempla una modalidad imprudente de las detenciones ilegales: por tanto, no serían subjetivamente imputables a B. y R. los riesgos creados entonces. En la V.2, respecto a las detenciones ilegales, igualmente hay que decir que no son subjetivamente imputables dado que no se contemplan en la ley; en cambio, respecto al homicidio, lo dan erróneamente por muerto y efectivamente lo matan. En este caso, sí se da el resultado, sí se halla descrito en la ley, por lo que si el error es vencible, podría imputarse subjetivamente la conducta homicida. Pienso que el error sí es vencible en la medida en que los propios autores de los disparos pueden percatarse de la situación en la que dejan a la víctima, que tiene pulso aunque simule su propia muerte. De este modo, sí es subjetivamente imputable como imprudente el riesgo de homicidio consumado (V.2).
Según lo argumentado hasta el momento, podemos imputar objetiva y subjetivamente a B. y R. tanto un homicidio consumado y uno en tentativa (primera fase), como un homicidio consumado (segunda fase, V.2). Pero no la nueva tentativa de homicidio y detenciones ilegales consumadas (V.1), ni las detenciones ilegales (V.2). Veamos a continuación si también dichas conductas son antijurídicas.
II.4. No hay factores en los hechos para dudar sobre la antijuricidad de las conductas de B. y R. Llevan a cabo tres conductas típicamente antijurídicas de homicidio: uno consumado, otro intentado, por un lado, y otro homicidio más consumado (V.2).
II.5. Tampoco podemos dudar de la culpabilidad de B. y R., quienes se nos presentan como sujetos imputables, conocedores como cualquiera de que matar a otro es delito, y de que no se hallan en situación límite como para dudar de su voluntariedad. Son culpables de las conductas típicamente antijurídicas que venimos imputándoles.
II.6. En cuanto a la autoría y participación, puede afirmarse que B. es claramente autor en ambas fases, puesto que muestra tener dominio de la acción y lo mantiene en todo momento. En cuanto a R., poco se nos dice en los hechos, al menos para la primera fase, pero podemos hablar de un dominio compartido entre ambos (mutuo acuerdo previo y expreso), unidos por un acuerdo mutuo en cuanto a los disparos que luego se va perfilando sobre la marcha en cuanto a deshacerse de las víctimas (simultáneo y tácito). Ambos serían coautores de las conductas típicamente antijurídicas que venimos imputándoles.
II.7. Respecto a la punibilidad por los tres delitos de homicidio (uno consumado, otro intentado, y otro más consumado según la V.2) nos planteamos si hay que castigar por los tres en concurso de delitos o bastaría con sólo dos. De entrada, los disparos sucesivos sobre dos víctimas deben considerarse sendos delitos separados, por muy seguidos que vayan los tiros, pues son cursos de riesgo diversos (se trata de nuevos disparos) y lo contrario supondría relativizar la protección que el Derecho penal dispensa a la vida humana (poca diferencia habría entre matar a uno o a más). Pero nos planteamos cómo castigar la tentativa de homicidio (Ildefonso, en la primera fase, seguida de la muerte en V.2). Puesto que acaba muriendo por obra de los mismos que le dispararon inicialmente, podría plantearse que la tentativa inicial (disparo) es parte del proceso que acaba en el homicidio consumado final (ahogado). Aunque medie un lapso temporal relativo entre el disparo y el ahogamiento, podría verse todo como parte de un plan global: es lo que se podría lograr mediante la figura denominada dolus generalis, expediente conceptual que aglutinaría en un solo delito dos cursos de riesgo típicos separados e identificables, como si de una única conducta se tratara. Pero el análisis progresivo que hemos venido haciendo muestra cómo aquí hay algo más que dos homicidios: hay tres cursos de riesgo para la vida y no sólo dos. Y sancionarlos adecuadamente exige distinguirlos bien. Considerar castigada esa tentativa con el segundo homicidio supondría dejar de castigar lo acaecido a Ildefonso en la primera fase. Con otras palabras, no es correcto recurrir al argumento del dolus generalis (en conjunto, si el autor consigue lo que buscaba, que era matar, es castigado por un homicidio), porque pasa por alto la gravedad plena de la conducta. Al menos tratándose de delitos contra bienes jurídicos fundamentales como la vida, una solución al estilo del dolus generalis resulta incorrecta por desproporcionada (por defecto de sanción). Por tanto, los tres delitos deberían sancionarse en concurso real.
III. En definitiva, B. y R. deben responder de tres delitos de homicidio, en concurso real: dos consumados y uno en tentativa.