C.85a - Caso Alto Policía
«El Tribunal del Jurado ha estimado probados los hechos siguientes: Sobre las 01’30 horas del día 8-2-01, el acusado Gaspar, de 55 años de edad en esa fecha, sin antecedentes penales y funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad, después de finalizar su jornada laboral de taxista, regresó a su domicilio, sito en la plaza … número xx, xx, escalera centro, de Alcorcón, y al entrar en su portal se encontró con dos hombres jóvenes que estaban consumiendo sustancias estupefacientes, sentados en el sofá del rellano de la escalera izquierda. Manifestándoles: “¿qué hacen ustedes ahí?, ¿Son ustedes de esta casa?. Si no lo son hagan el favor de marcharse, que ahí no se puede hacer lo que están haciendo”. Contestándole uno de ellos, Joaquín, de 35 años de edad, “váyase a su casa y déjenos en paz, que estamos esperando a un vecino de esta casa”. Ante lo cual el acusado les dijo que llamaría inmediatamente a la Policía si no abandonaban el inmueble. Lo que motivó que Joaquín se levantase y, a paso ligero, se dirigió hacia donde estaba el acusado, aproximándose al mismo al tiempo que, de manera airada, le dijo: “¿A donde va usted?”. Instante en que el acusado extrajo su revolver marca Astra, modelo 680-AL, con número de serie R-384806, al tiempo que le decía: “Alto Policía”. Pese a tal indicación y empuñamiento del revolver por parte del acusado, Joaquín persistió en continuar avanzando hacia aquel, obligando al acusado a retroceder hasta donde era posible, abalanzándose Joaquín contra él, agarrándole por los brazos a la altura de los hombros. Produciéndose un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado, viéndose acorralado, en la convicción de que eran dos sus asaltantes y en la creencia de que Joaquín terminaría arrebatándole el revólver y lo usaría contra él, le disparó, alcanzando el cuello, a la altura de la nuez, de Joaquín, causándole la muerte minutos después, como consecuencia de una hemorragia por sección de la arteria carótida derecha».
(SAP Madrid, Tribunal del Jurado, 31 de octubre de 2003; pte. Casas Estévez; JUR 2004, 88208).
¿Se equivoca Gaspar? ¿Respecto a qué?
C.85a - Caso Alto Policía
«El Tribunal del Jurado ha estimado probados los hechos siguientes: Sobre las 01’30 horas del día 8-2-01, el acusado Gaspar, de 55 años de edad en esa fecha, sin antecedentes penales y funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en situación de segunda actividad, después de finalizar su jornada laboral de taxista, regresó a su domicilio, sito en la plaza … número xx, xx, escalera centro, de Alcorcón, y al entrar en su portal se encontró con dos hombres jóvenes que estaban consumiendo sustancias estupefacientes, sentados en el sofá del rellano de la escalera izquierda. Manifestándoles: “¿qué hacen ustedes ahí?, ¿Son ustedes de esta casa?. Si no lo son hagan el favor de marcharse, que ahí no se puede hacer lo que están haciendo”. Contestándole uno de ellos, Joaquín, de 35 años de edad, “váyase a su casa y déjenos en paz, que estamos esperando a un vecino de esta casa”. Ante lo cual el acusado les dijo que llamaría inmediatamente a la Policía si no abandonaban el inmueble. Lo que motivó que Joaquín se levantase y, a paso ligero, se dirigió hacia donde estaba el acusado, aproximándose al mismo al tiempo que, de manera airada, le dijo: “¿A donde va usted?”. Instante en que el acusado extrajo su revolver marca Astra, modelo 680-AL, con número de serie R-384806, al tiempo que le decía: “Alto Policía”. Pese a tal indicación y empuñamiento del revolver por parte del acusado, Joaquín persistió en continuar avanzando hacia aquel, obligando al acusado a retroceder hasta donde era posible, abalanzándose Joaquín contra él, agarrándole por los brazos a la altura de los hombros. Produciéndose un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado, viéndose acorralado, en la convicción de que eran dos sus asaltantes y en la creencia de que Joaquín terminaría arrebatándole el revólver y lo usaría contra él, le disparó, alcanzando el cuello, a la altura de la nuez, de Joaquín, causándole la muerte minutos después, como consecuencia de una hemorragia por sección de la arteria carótida derecha».
(SAP Madrid, Tribunal del Jurado, 31 de octubre de 2003; pte. Casas Estévez; JUR 2004, 88208).